Capítulo sexto. Control de constitucionalidad

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CAPÍTULO SEXTO
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
I. Importancia de los controles de
constitucionalidad
El control de constitucionalidad aplicado a la articulación de me-
canismos de política ambiental no es una cuestión en absoluto ba-
ladí habida cuenta del impacto que pueden generar sobre aspectos
tan relevantes como los derechos fundamentales, entre otras impor-
tantes implicaciones. Ahora bien, se trata de un asunto que hay que
abordar necesariamente a la vista de la situación actual, que insta a
implementación de medidas de lucha contra el cambio climático y el
desarrollo de cambios para la materialización del proceso de transi-
ción energética.
Son cuestiones que se enmarcan en el neoconstitucionalismo
o constitucionalismo contemporáneo, surgido en el marco de las
Constituciones elaboradas a partir de la Segunda Guerra Mundial
en el contexto de la Europa continental, entre las que se incardinan
la norma fundamental española de 1978, la italiana de 1947 o la ale-
mana de 1949 842; todas comparten su posible lectura como un orden
de valores –es decir, contenido material más allá de la estructura del
Estado, entre otros aspectos de índole similar– llamado a orientar
teleológicamente la acción de los poderes públicos 843. Respecto a tal
842 Para una exposición del origen y evolución del neoconstitucionalismo, entre
otros, vid. Z, G.: El derecho dúctil, op. cit.
843 D D P, T.: «Neoconstitucionalismo, justicia y principio de pro-
porcionalidad», Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y
de Derechos Humanos, núm. 56, 2007, pp. 245 y 246.
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categoría se han identificado tres acepciones 844: primera, como moda-
lidad de Estado de Derecho aparejado a una respuesta institucional;
segunda, referente a la construcción dogmática que subyace a dicha
forma estatal; y tercera, alusiva a la ideología subyacente a tal mode-
lo. Adicionalmente, respecto a las formulaciones esenciales de dicho
movimiento, se han señalado: primero, la contemplación de normas y
principios en el entendimiento de que ambos integran el ordenamien-
to jurídico 845; segundo, correlativamente, las técnicas interpretativas
ganan en riqueza de suerte que, además del método común de sub-
sunción propio de las normas, es necesario recurrir a la ponderación
de principios inherente a los principios 846; tercero, la independencia
del legislador encuentra límites en la Constitución, que se erige como
canon de validez de normas infraconstitucionales viéndose superada
su función de distribución de poderes 847; y cuarta, la oposición entre
jueces y libertad del legislador, actuando los primeros como racionali-
zadores a través del canon que la respectiva Norma fundamental mani-
fiesta 848. Aunque todas las formulaciones enumeradas resultan de inte-
rés con relación al objeto de nuestro discurso, nos focalizaremos sobre
el binomio legislador versus juez en este momento de la exposición.
El legislador se sitúa ante políticas ambientales que, para su mate-
rialización, en casos complejos pueden exigir de un mix de medidas
de naturaleza heterogénea, pudiendo ser necesario el recurso a sec-
tores diferentes del ordenamiento. En este sentido, se ha subrayado
la evolución experimentada por los derechos fundamentales, que
en el contexto liberal se interpretaron como garantías de la autono-
mía liberal, mientras que, en el marco del Estado social de Derecho,
exigen la intervención de los poderes públicos para hacer efectiva la
participación en la vida política, social económica y cultural 849.
Por tanto, resulta fundamental el papel del legislador en la imple-
mentación de medidas que sustancien las correspondientes políticas
844 P S, L.: «Neoconstitucionalismo y ponderación judicial», Anuario
de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 5, 2001, p. 201.
845 P, S.: «Neoconstitucionalismo y especificidad de la interpretación
constitucional», Doxa, núm. 339, 1998, p. 340.
846 Idem.
847 Ibidem, p. 341.
848 Ibidem, pp. 341 y 342.
849 F N, J.: Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales: una
perspectiva desde el derecho público común europeo, Dykinson, Madrid, 2008, p. 39.

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