Capítulo quinto. «Principios rectores de la política social y económica», derechos fundamentales y medio ambiente

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CAPÍTULO QUINTO
«PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA
SOCIAL Y ECONÓMICA», DERECHOS
FUNDAMENTALES Y MEDIO AMBIENTE
I. «Principios rectores de la política social y
económica»
La intervención sobre el problema del cambio climático, así como
la articulación de medidas para la transición energética, plantea in-
terrogantes desde la óptica de los instrumentos de tutela de los dere-
chos fundamentales y la materialización de los «principios rectores de la
política social y económica» contemplados en sede constitucional.
Para abordar esta cuestión, un interesante punto de partida es el
Preámbulo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética expone que: «Esta ley responde al compromiso asu-
mido por España en el ámbito internacional y europeo y presenta una oportu-
nidad desde el punto de vista económico y de modernización de nuestro país,
así como desde el punto de vista social, facilitando la distribución equitativa
de la riqueza en el proceso de descarbonización. De esta manera, la ley pone en
el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transi-
ción energética, como vector clave de la economía y la sociedad para construir
el futuro y generar nuevas oportunidades socioeconómicas. Es el marco insti-
tucional para facilitar de manera predecible la progresiva adecuación de la
realidad del país a las exigencias que regulan la acción climática y garantizar
la coordinación de las políticas sectoriales, asegurando coherencia entre ellas
y sinergias para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática». Dicho te-
nor literal permite deducir que el objetivo capital de la lucha contra
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el cambio climático supone la sustanciación de un proceso de tran-
sición energética que se erige en eje principal de la economía y, en
consecuencia, es necesario un despliegue de medidas con impacto
diverso que, en su lectura conjunta, deben operar de forma coordi-
nada, coherente y sinérgicamente en pro de unos resultados óptimos
en la búsqueda de la descarbonización de la economía.
Por consiguiente, se infiere una transición que revela tensiones
entre núcleos de intereses como medio ambiente y desarrollo que es
necesario resolver, resultando en este sentido de interés las siguien-
tes consideraciones que planteara tempranamente la STC 64/1982,
de 4 de noviembre: «El art. 45 recoge la preocupación ecológica surgida en
las últimas décadas en amplios sectores de opinión que ha plasmado también
en numerosos documentos internacionales. En su virtud no puede conside-
rarse como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los
recursos naturales, el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha
de armonizar la «utilización racional» de esos recursos con la protección de la
naturaleza, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar
una mejor calidad de la vida. Estas consideraciones son aplicables a las in-
dustrias extractivas como cualquier otro sector económico y supone, en conse-
cuencia, que no es aceptable la postura del representante del Gobierno, repetida
frecuentemente a lo largo de sus alegaciones, de que exista una prioridad ab-
soluta del fomento de la reproducción minera frente a la protección del medio
ambiente. Recuérdese también que la «calidad de la vida» que cita el art. 45
y uno de cuyos elementos es la obtención de un medio ambiente adecuado para
promoverla está proclamada en el preámbulo de la Constitución y recogida
en algún otro artículo como el 129.1. Sin embargo, debe advertirse que la
Constitución impone asimismo «el deber de atender al desarrollo de todos los
sectores económicos» (art. 130.1), deber al que hace referencia el art. 55.1
del Estatuto de Cataluña. Ese desarrollo es igualmente necesario para lograr
aquella mejora. La conclusión que se deduce del examen de los preceptos cons-
titucionales lleva a la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso
decida el legislador competente la protección de ambos bienes constitucionales:
el medio ambiente y el desarrollo económico».
Por tanto, la labor legislativa de implementación de medidas im-
plica la resolución de esta tensión a través de cada instrumento jurí-
dico al servicio de la protección del medio ambiente. En este sentido,
dicha actividad supone profundizar sobre los intereses en cuestión,
resultando esencial observar el propio art. 45 CE y su tenor literal:
INTERROGANTES ACTUALES SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO 197
«1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los
recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida
y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos
que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrati-
vas, así como la obligación de reparar el daño causado».
El reconocimiento de un «derecho al medio ambiente» por los
textos constitucionales ha sido frecuente desde la Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Humano de 1972 656, cuyo Principio 13.º
también planteaba la búsqueda de un equilibrio en los siguientes tér-
minos: «A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejo-
rar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque
integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo de modo que quede
asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejo-
rar el medio humano en beneficio de su población».
Ahora bien, focalizándonos sobre el texto español, es necesa-
rio partir del análisis de dicho art. 45 CE en el propio contexto del
Capítulo III del Título I de la Carta Magna en el que está situado.
Desde esta lectura macroscópica, uno de los aspectos que se ha subra-
yado es la mención a «derecho» a pesar su inserción en el marco de
un Capítulo con la rúbrica «De los principios rectores de la política social
y económica», singularidad también presente en el caso del «derecho
a la protección de la salud» y el «derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada» 657. En este mismo sentido, se ha advertido que su
ubicación sistemática bajo el paraguas del Título I con la rúbrica «De
los derechos y deberes fundamentales» podría generar la falsa apariencia
de un derecho fundamental, planteamiento rechazado a la vista de
su condición más específica de principio rector llamado a informar
656 S Y, F.: «El llamado derecho al medio ambiente: un desafío a la teo-
ría de los derechos fundamentales», Revista española de derecho constitucional, vol. 32,
núm. 94, 2012, p. 153. Este autor remite a un interesante estudio comparativo sobre
diferentes constituciones: B, E. y B, H.: «Constitutional Entrenchment
of Environmental protection: a comparative analysis of Experiences abroad», Harvard
Environmental Law Review, vol. 16, núm. I, 1992.
657 L M, F.: «El derecho a la protección del medio ambiente», Revista
del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 10, 1991, p. 176.

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