Capítulo primero. La difícil concreción del concepto y alcance del término corrupción

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas3-41
DOI: 10.14679/2432
Capítulo primero
La difícil concreción del concepto y alcance
del término corrupción
L M C
Catedrático de Derecho Penal. Profesor Emérito.
Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción. II. La indeterminada conceptualización del término corrup-
ción. III. Sistemas legislativos en torno a la corrupción. Su presencia en los
códigos penales. IV. A modo de reflexión final.
I. INTRODUCCIÓN
La corrupción, en sus diversas variables, formas, tipologías y efectos, no es
un fenómeno exclusivamente moderno entre los pueblos e, incluso, en las socie-
dades más avanzadas. Tal realidad sumamente negativa ha estado presente, con
mayor o menor intensidad, en el devenir de nuestra historia, desde el antiguo
Imperio Romano, y antes, hasta nuestros días se ha mostrado inasequible al des-
aliento, potenciando maldades y ambiciones a niveles de alto riesgo económico
y social para la ciudadanía, de debilitamiento de los derechos humanos básicos 1,
de relevantes consecuencias en el progreso de los pueblos. Como pone de mani-
fiesto, PÁEZ BIMOS, es una cuestión que seguramente continuará adaptándose a
las diversas facetas que giran alrededor de tales apreciaciones, y a “los factores de
incidencia que en ella se den, tales como desarrollo tecnológico y las formas de
organización del poder, las cuales han ido modificándose de manera paulatina
desde el comunismo primitivo a la post industrialización” 2.
1 Valga, como ejemplo, de compromiso y desarrollo de semejantes ideas, la frase expre-
sada, ante la situación venezolana, por Luis Almagro, Secretario General de la OEA, cuando
afirma: “La corrupción es un desafío central para la estabilidad y el crecimiento de nuestra
región no sólo porque socava la confianza de los ciudadanos en su gobierno, sino porque tiene
repercusiones económicas y sociales para el pueblo. En casos de corrupción extrema, como
en Venezuela, genera violaciones masivas de los derechos humanos en un pueblo entero”.
Audiencia sobre corrupción y crisis humanitaria en Venezuela. 1 de marzo de 2019. Washington, DC.
“La corrupción desmesurada y sin precedentes en Venezuela está violando los derechos funda-
mentales a salud y la vida de todo un pueblo. Debemos actuar para poner fin a esta catástrofe”.
2 PAEZ BIMOS, Pedro Martín. Corrupción, transparencia, participación ciudadana y transi-
ción. Cevallos, editorial. Quito, 2019, pág.24.
4 Lorenzo Morillas Cueva
DOI: 10.14679/2432
Dicho lo anterior, verdad es que en los últimos tiempos se ha convertido en
una especie de referencia no solo mediática, social, económica, de arma política
descalificadora de conductas de los adversarios sean del grupo que sean y sea ver-
dad, realidad o simplemente de opacidad en sus interesados planteamientos, sino
asimismo de la doctrina que desde las diversas opciones de su especialidad cientí-
fica buscan situar la corrupción dentro de los parámetros propios de sus estudios,
lo que genera multitud de planteamientos al respecto, y una variopinta interpre-
tación del propio término de corrupción que no deja de situarla en un papel de
perverso estrellato, en el ámbito de las realidades sociales más nefastas y, al mismo
tiempo, más difíciles de delimitar en su contenido y alcance. Así, psicólogos, po-
litólogos, sociólogos, economistas, criminólogos, juristas. Obvio es decir que este
escrito está dirigido desde esta última variable, sin descartar ninguna de las otras.
Con semejante perspectiva, corrupción, genera, incluso conceptualmen-
te, disfuncionalidades evidentes que marcan un inacabado planteamiento en su
delimitación funcional y operativa. Ello no solo conduce a aquel a fijaciones, a
veces, poco desarrolladas, con fronteras imaginariamente fijadas, incluso en el
plano científico que generan más confusión que esclarecimiento sobre el alcance
conceptualmente formal pero, también, material de los diversos tentáculos del
monstruo de las mil cabezas que es la corrupción en sus más diversas variables,
que no atiende, exclusivamente, a un determinado modelo ideológico, político,
social o económico –cierto es, no obstante, que en determinados sistemas se en-
cuentra más cómoda e, incluso, se confunde interesada y pragmáticamente con
ellos– y que no duda en presentarse adaptada a las más heterogéneas formas y ma-
neras de convivencia social –o peor de antagonismo convivencial defraudatorio
contra la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas por parte de minorías elitistas
que aprovechan su situación para los desmanes económico-sociales que realizan
y que atentan directamente, entre otros objetivos, contra la propia estructura
del Estado–. En tal sentido, el citado LUIS ALMAGRO, compara, en un acertado
símil, “la corrupción a una enfermedad hereditaria, autoinmune, de cualquier
sistema político donde los seres humanos son sus operadores. No reconoce fron-
teras de ningún tipo, ya sean ideológicas, de color político, incluso de niveles de
fortaleza institucional” 3.
Ya en el Prefacio de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
–Resolución 58/4 de la Asamblea General de 31 de octubre de 2003 (en adelante,
Convención UNCAC 2003)–, se estima como instrumento internacional integral
cuyo objetivo es combatir el flagelo de la corrupción en todo el mundo 4 y se mues-
3 Prólogo a la obra Impacto de la corrupción en los derechos humanos. Ed. Tablante-Morales
Antoniazzi, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. México, 2018, p. 14. a.
4 Naciones Unidas. Asamblea General. “Dificultades y mejores prácticas de los Estados
para integrar los derechos humanos en sus estrategias y políticas nacionales de lucha contra la
corrupción, incluidas las relativas a los agentes no estatales, como el sector privado” Informe
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 44º
periodo de sesiones. 15 de junio a 3 de julio de 2020, pág. 3 (en adelante, Informe Dificultades
y Mejoras).
La difícil concreción del concepto y alcance del término corrupción 5
DOI: 10.14679/2432
tra la preocupación, con carácter general, por la gravedad de los problemas y las
amenazas que plantea; de plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de conse-
cuencias corrosivas para la sociedad y de fenómeno maligno que se da en todos
los países, grandes y pequeños, ricos y pobres, pero sus efectos son especialmente
devastadores en el mundo en desarrollo, en cuanto la corrupción afecta mucho
más a los pobres, ya que desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capa-
cidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la in-
justicia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. Desde este punto de vista
globalizado, aquella es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy
importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo 5, pues, al mismo tiempo,
y desde una perspectiva más institucional, “socaba la democracia y el estado de
derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia orga-
nizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana” 6.
Ciertamente, como bien dice SAINZ-CANTERO CAPARRÓS, aunque gene-
ralmente se muestra como un fenómeno criminal en esencia puede abarcar a
todos los ámbitos sociales y tipo de relaciones entre ciudadanos e instituciones;
“presentando además una muy notable lesividad (directa e indirecta), y una muy
destacable ‘vis atractiva’ hacia otras formas delictuales, que frecuentemente la ha-
cen confluir con otras ‘fenomenologías criminales’ necesitadas también de una
especial atención como son la ‘delincuencia socioeconómica’, con la que inevita-
blemente se ve vinculada la corrupción pública, política o de cualquier naturale-
za; la ‘criminalidad organizada’ respecto de la cual, la corrupción puede aparecer
como un instrumento para la consolidación de las estructuras criminales, o ser,
como se aprecia de forma frecuente que los protagonistas directos de la corrup-
ción acaben generando –de forma planificada o no–, estructuras o grupos más o
menos organizadas funcionalmente, con cierta estabilidad, para el desarrollo de
actividades delictivas de índole muy diversa” 7.
Así lo reconoce, en su Exposición de Motivos, la Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, por la que
se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo
a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios
de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, y
por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
5 Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Naciones Unidas. Nueva York,
2003, pág. 3.
6 Ibd. vid., artículo 2, h). También, en este sentido, PÉREZ FERRER, Fátima. Algunas
reflexiones sobre el fenómeno de la corrupción y su extensión al ámbito punitivo. Urbanismo
y corrupción política (una visión penal, civil y administrativa). Dir. Morillas Cueva; Coord. Suárez
López. Dykinson, Madrid, 2013, pág.136.
7 SAINZ-C ANTERO CAPARRÓS. Consideraciones sobre el concepto penal de ‘corrup-
ción’ y su extensión a actividades de particulares. Estudios en Homenaje al prof. Dr. D. Jesús Martínez
Ruiz. Coord. Olmedo Cardenete, Castelló Nicás, Jiménez Díaz, Barquín Sanz, Aránguez
Sánchez. Dykinson. Madrid, 2022. págs. 385-386.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR