Capítulo I. Principales instrumentos para afrontar los retos del proceso

AutorRomán García-Varela Iglesias
Páginas15-93
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CAPÍTULO I.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS
PARA AFRONTAR LOS RETOS DEL PROCESO
1. INTRODUCCIÓN
Nos encontramos viviendo una revolución digital que carece de fronteras u
obstáculos que frenen su proceso, esta situación está produciendo cambios en
nuestra sociedad y esto es palpable en nuestra vida diaria. Aunque utilizamos la
tecnología en nuestra vida personal, hasta hace poco tiempo hemos estado traba-
jando en nuestro entorno profesional con herramientas más propias del siglo pa-
sado que del actual. Por eso, es necesario, recomendable y oportuno apostar por
las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en el ámbito de la jus-
ticia, para ofrecer un servicio público moderno, ágil y eficiente a los ciudadanos.
La digitalización es un proceso imparable, al punto que los legisladores se
enfrentan a dificultades serias para adaptar las leyes a la realidad en la que nos
encontramos inmersos. Los expertos consideran que la clave dentro de esta nueva
era pasa por los datos que van generando estas nuevas tecnologías que se incor-
poran a nuestra vida. Es decir, los datos podemos afirmar, se han convertido en
el petróleo del S. XXI dado, por un lado, el gran volumen con el que se están
almacenando y, por otro, los diferentes usos que pueden sonsacar de los mismos.
Los expertos predicen que estamos viviendo lo que se conoce como la cuarta
revolución industrial, en la cual la inteligencia artificial 1 (IA) jugará un papel fun-
damental como una nueva forma de energía que impulsará el desarrollo de otras
tecnologías en proceso o por venir, como la robótica, la nanotecnología, la com-
putación cuántica, la biotecnología, el Internet de las cosas, la impresión 3D o los
vehículos autónomos, entre otras. Nos encontramos inmersos en un proceso de
cambio acelerado en el que las computadoras siguen avanzando constantemente
según la Ley de Moore 2, que establece que cada año se duplica la capacidad de las
1 La RAE define la IA como “la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos
que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razona-
miento lógico”. Los expertos la llaman “Ciencia de datos” o “sistemas algorítmicos” donde los ordenadores
a través de un conjunto de reglas (algoritmos) aprenden de los datos y toman decisiones como lo haría un
ser humano.
2 Se trata de una ley empírica, formulada por el cofundador de Intel, Gordon E. Moore, el 19
de abril de 1965, que expresa que aproximadamente cada 2 años se duplica el número de transistores en
un microprocesador con las consecuencias que ello puede suponer en el avance tecnológico. Desde 2018
Jensen Huang, director ejecutivo de Nvidia, afirmó que las unidades de procesamiento central (GPU) de
Nvidia eran “25 veces más rápidas que hace cinco años” por lo que la nueva hipótesis frente a lo que venía
Román Garcia-Varela Iglesias
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computadoras mientras se reduce su costo. Si esta tendencia continúa y se incre-
menta de manera exponencial, la singularidad tecnológica será una realidad en
las próximas décadas.
Volviendo al proceso de modernización en el ámbito de la Administración de
Justicia (AJU), éste ha tenido lugar en diferentes etapas y velocidades. La primera
vez que se introdujeron herramientas en este sector para mejorar la eficacia de los
juzgados y tribunales fue a través de la Real Orden de 28 de mayo de 1904, que
permitía presentar documentos mecanografiados en los procedimientos judiciales.
Desde entonces, el proceso de transformación digital en la AJU ha ido evolucionan-
do con el objetivo de adaptarse a la realidad social en cada momento. Aunque en
ocasiones ha sido más lento de lo deseado, su propósito siempre ha sido claro: me-
jorar el sistema judicial para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a
una justicia efectiva, rápida y eficiente. La implementación de mejoras tecnológicas
en justicia siempre ha sido un medio para lograr este objetivo.
Sin embargo, no podemos negar que han acontecido diversas causas que en-
torpecieron este proceso. Algunas de ellas son; la inestabilidad política y la des-
centralización de competencias en medios materiales, económicos y de personal
según el territorio, lo cual dio lugar a la denominada “Administración de la admi-
nistración” y que más adelante analizaremos. Además, no se puede ignorar que
los presupuestos asignados para mejorar la justicia nunca han sido abundantes,
sino más bien limitados, ya que la mejora del sistema judicial no suele traducirse
en un aumento de votos para los partidos políticos en el gobierno.
En este proceso de digitalización de la AJU han existido diversos hitos clave
que han ayudado a su efectiva progresión. En particular, me gustaría destacar la
validación por parte del legislador del uso de plataformas de comunicación bidi-
reccional para la realización de actos procesales telemáticos entre los juzgados
y los sujetos que se relacionan con la administración, ya sea para la remisión o
recepción de escritos como para la ejecución de actos procesales por vía remota 3.
sosteniendo Gordom E. Moore, es que la GPU aumentará a más del doble cada dos años. Ello se conoce
como la Ley de Huang.
3 Los primeros pasos para la consecución de dicho propósito surgieron con la Ley Orgánica
16/1994 que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio 1985 (LOPJ) en su artículo 230 que
habilitó jurídicamente por primera vez; medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a
su disposición, de modo obligatorio y con pleno valor legal, y cuya redacción fue reforzada posteriormente
por la Ley Orgánica 7/2015. Por su parte, “La Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia”
aprobada en el pleno del Congreso de los Diputados el 22 de abril de 2002, también supuso un paso ade-
lante en el proceso modernizador dado que establecía el derecho del ciudadano a comunicarse con la
Administración de Justicia a través de medios como el correo electrónico, videoconferencia y cualesquiera
otros medios con arreglo a las leyes procesales. No obstante, el verdadero punto de inflexión en el proceso
de digitalización de la Justicia no es sino la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ( Ley 18/11) aún a día de hoy vigente,
cuya finalidad fue integrar la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos
y profesionales, en sus relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración
de Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos y que, significó, un impulso relevante
en el intento de equiparar la justicia a la realidad tecnológica del momento. La citada Ley ya tiene fecha de
La administración (judicial) electrónica
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Ello, seguido, como ya se ha puesto de manifiesto con la obligatoriedad de su uso
por determinados colectivos. Además, otro de los elementos que han facilitado
esta modernización ha sido la paulatina implantación de un software y hardware
acorde a la realidad social y adaptado a las necesidades del juzgado para la presta-
ción de un servicio efectivo a los ciudadanos.
Por si fuera poco, no debemos olvidar el impulso que ha supuesto las conse-
cuencias derivadas de la crisis sanitaria internacional en todos y cada uno de los
sectores y ámbitos sociales. En palabras de Sonia Calaza 4 “la pandemia ha acele-
rado la digitalización de la Justicia y ha impulsado el reto de la transformación de
nuestra Justicia física en otra –preferentemente– electrónica”. Ello ha sido posi-
ble gracias a la promulgación del Real Decreto 16/2020 de medidas procesales y
organizativas para hacer frente al COVID-19, posteriormente derogado por la Ley
3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, sendas regula-
ciones han supuesto el inicio del cambio de paradigma en la relación de los ciu-
dadanos y profesionales del sector para con los órganos jurisdiccionales con un
impulso de la denominada “inmediación digital” 5.
Esta nueva etapa se va a ver respaldada con importantes reformas en el ámbi-
to procesal, organizativo y digital de la AJU sobre la base del denominado Plan de
Justicia 2030 que se encuentra ligado con los fondos asignados por el programa euro-
peo Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.
2. LA ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN: CONSECUENCIAS
EN LA ESFERA DIGITAL
Antes de entrar a vislumbrar el conjunto de herramientas que han permitido
llevar a cabo este proceso, resulta necesario conocer las peculiaridades que exis-
ten en la AJU respecto al resto de administraciones que configuran la maquinaria
del Estado.
Debemos partir de la base del contenido de nuestra Carta Magna cuyo 149.1.
5º CE estipula que el Estado mantiene las competencias de forma exclusiva en la
Administración de Justicia, si bien la cláusula residual dispuesta en el apartado
caducidad con el denominado anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital que, si finalmente se aprueba por
el poder legislativo, será la sustituta.
4 CALAZA LOPEZ, S., «El impacto de la oportunidad sobre los principios procesales clásicos:
Estudios y diálogos». Capítulo 2. «Extrajudicial & Judicial Tech». IUSTEL, Madrid, 2021, pp., 41-64.
5 Este concepto permite a través de la nueva normativa: (i) La posibilidad de celebración de actos
procesales preferentemente –y bajo decisión de quién deba presidirlos– mediante la presencia telemática
ya sea de actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, eso
sí, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios
para ello –art. 14 Ley 3/2020– y; (ii) la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía realiza-
da por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto –art. 18

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