Capítulo decimosexto. El decomiso como instrumento en la lucha contra la corrupción

AutorFrancisco Rodríguez Almirón
Páginas431-457
Capítulo decimosexto
El decomiso como instrumento
en la lucha contra la corrupción
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Profesor Sustituto Interino de Derecho Penal en la Universidad de Granada
Sumario: I. La corrupción como fenómeno transnacional II. La regulación actual del
decomiso. 1. Naturaleza del decomiso y diferenciación con otras figuras afines.
2. El decomiso directo. 3. El decomiso por equivalencia o sustitución. 4. El de-
comiso ampliado. 5. El decomiso autónomo. 6. El decomiso a terceros.
I. LA CORRUPCIÓN COMO FENÓMENO TRANSNACIONAL
Hablar de corrupción es entrar en un debate sobre un concepto problemáti-
co, por lo discutible de esta palabra, y lo que ella engloba, y es que, como señala
MORILLAS CUEVA, teórica y prácticamente no existe una definición consensua-
da o pacífica de lo que es la corrupción, lo que hace que sea un término interpre-
table y debilitado en su contenido y alcance 1.
En cualquier caso, la corrupción es uno de los fenómenos que más preocupa
a las sociedades modernas y del que lamentablemente no escapa ningún país.
Este actuar anómalo afecta a todos los sectores de la sociedad con independen-
cia de su carácter público o privado 2. En el caso del sector público la corrupción
torpedea la credibilidad y confianza en las instituciones, afectando al interés ge-
neral. Para BARRICELLI ZANON la corrupción tiene un impacto en el desarrollo
socioeconómico y provoca graves efectos no solo en su economía, sino también
1 Sobre la definición de corrupción: MORILLAS CUEVA, L. “Corrupción, derechos hu-
manos e internacionalización de las respuestas jurídico-penales”. En Estudios en homenaje al Prof.
Dr. D. Jesús Martínez Ruiz / coord. Olmedo Cardenete, Castelló Nicás, Jiménez Díaz, Barquín
Sanz, Aránguez Sánchez; Jesús Martínez Ruiz (hom.), Dykinson, 2022, p.370 y ss.
2 El que delitos englobar bajo el término corrupción o dar una definición adecuada de
esta plantea un arduo debate en la doctrina. Un ejemplo lo tenemos en la corrupción depor-
tiva, donde, como señala ALZINA LOZANO la interpretación que se realiza de la corrupción
por parte del legislador debería tener un mayor consenso. ALZINA LOZANO, A. “La relación
entre la acción típica y el bien jurídico protegido para determinar el delito de corrupción en el
deporte”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 24, 2022, p.24.
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en el mercado en su conjunto, y en la realización de los derechos sociales, la inver-
sión en políticas públicas y la propia democracia 3.
Lamentablemente la corrupción ni es algo nuevo ni es algo que vaya a dejar
de existir 4. Recoge JIMÉNEZ-DÍAZ como la corrupción como problema público
llegó a niveles alarmantes en pleno siglo XX, concretamente en los años noven-
ta 5. En esa época, señala la autora, surgieron dos premisas: la primera que la co-
rrupción no se limita a países subdesarrollados, y la segunda que esta no se limita
al sector público, sino que llega también al sector privado, involucrando a empre-
sas tanto de ámbito tanto nacional como supranacional.
No obstante, si bien es cierto que la investigación y sanción de la corrupción a
nivel transnacional se ha vuelto global e involucra a más Estados 6, y existe cada vez
una mayor conciencia del problema, aún queda mucho por hacer en este ámbito,
ya que asistimos constantemente a nuevas formas de corrupción 7.
Por otro lado, en algunos ámbitos como el político no resulta fácil luchar
contra la corrupción ya que, a veces, existen lagunas de impunidad que son apro-
vechadas por los delincuentes 8.Además, no podemos olvidar como en ocasiones
3 Señala BARRICELLI ZANON como “la corrupción es el mayor obstáculo para el desarrollo
económico y social en el mundo, ya que cada año se gasta un billón de dólares estadounidenses en sobor-
nos, mientras que la corrupción malversa alrededor de 2,6 billones de dólares estadounidenses, una suma
equivalente a más del 5 % del PIB mundial”. BARRICELLI ZANON, P/ POGGIO SMANIO, G/
FLORÊNCIO FILHO, M. “Reflexiones sobre la aplicación del cumplimiento anticorrupción en
Brasil y la Teoría Económica Del Delito”. En Revista Sistema Penal Crítico, Editorial Ratio Legis,
núm. 3, 2022, p.14.
4 Vid sobre el fenómeno de la corrupción en la historia el artículo de
PIERGIORGIO M. SANDRI, disponible online en https://www.lavanguardia.com/estilos-de-vi-
da/20120803/54331562523/historia-de-la-corrupcion.html (fecha consulta 29/06/2023). El au-
tor hace un repaso desde los primeros casos acaecidos en Egipto donde un antiguo funciona-
rio del faraón, denunció en un documento los negocios sucios de otro funcionario, hasta la
actualidad.
5 JIMÉNEZ-DÍAZ, M. “La lucha internacional contra la corrupción. Un frente abierto”.
En Cuadernos de Política Criminal, Dykinson, núm.135, 2021, p. 7.
6 Señala BLANCO CORDERO como el hecho de que las multinacionales sean persegui-
das por varios Estados puede provocar una ausencia de inversiones de estas en aquellos lugares
donde exista un mayor riesgo de cometer delitos por corrupción, y de que estas empresas co-
laboren de forma voluntaria con las autoridades. Esto provocaría, además, una disuasión a las
empresas de realizar investigaciones internas para detectar conductas corruptas y de informar
de los delitos detectados. Cfr. BLANCO CORDERO, I. “Responsabilidad penal de las empresas
multinacionales por delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales y ne
bis in idem”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 2020 núm. 22, p. 41.
7 Vid. VÁZQUEZ-PORTOMEÑE SEIJAS, F “Lobbying, influencias y corrupción El art.
12 del Convenio del Consejo de Europa contra la Corrupción como modelo tipo para la crimi-
nalización del lobbying oculto”. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 24,
2022, p. 18.
8 Especialmente preocupante es cuando afecta a la Administración Pública o a los par-
tidos políticos. En este sentido, si bien se están aprobando normas para luchar contra la co-
rrupción, es esperable un mayor esfuerzo en algunos ámbitos. Para MORALES HERNÁNDEZ

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