Capítulo decimoquinto. Valoración de las penas relacionadas con la corrupción, con especial atención a la pena de prohibición de contratar con el sector público

AutorBorja Mapelli Caffarena
Páginas405-430
Capítulo decimoquinto
Valoración de las penas
relacionadas con la corrupción,
con especial atención a la pena
de prohibición de contratar con el sector público
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Catedrático Emérito de Derecho Penal.
Universidad de Sevilla
Sumario: I. Valoración desde las consecuencias jurídicas de los delitos de corrupción. II.
La pena de prohibición de contratar con el sector público.
I. VALORACIÓN DESDE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE
LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
De todos es sabido que la expresión “delitos de corrupción” no pertene-
ce al Derecho penal, ni siquiera al mundo del Derecho. Han sido otras disci-
plinas, como la política o la Sociología, las que la han empleado para referirse
de forma genérica a quienes abusan de un cargo o de un puesto dentro de la
Administración. Es más, nuestro Código mantiene una acepción completamente
distinta de la corrupción, a la que nos vamos a referir en este trabajo y que es obje-
to del Proyecto de Investigación del que nace este libro. Históricamente, la expre-
sión se ha utilizado para describir la corrupción de menores dentro de los delitos
sexuales. Ha sido con posterioridad, en concreto con la Reforma de 1/2015, que
el legislador importa esta expresión, con un sentido distinto, para referirse a la
corrupción en los negocios (arts. 286 bis y ss. CP).
A la vista de esta circunstancia la ciencia penal moderna encuentra dificulta-
des para elaborar un concepto abstracto de corrupción, como presupuesto para
determinar que delitos tienen como objetivo la lucha contra ella. La incorpora-
ción de la corrupción en los negocios, es decir, entre particulares, aun hace más
compleja esta búsqueda conceptual, ya que no podemos acudir a la función públi-
ca como bien jurídico protegido. Tampoco el patrimonio se ve afectado en todos
los casos de corrupción pública. Y, por último, referirse al orden socioeconómico,
DOI: 10.14679/2446
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como bien jurídico protegido, resulta tan abstracto que se estaría implícitamen-
te renunciado a encontrar un elemento común. De hecho, esta es, pues, la tesis
que apuntan algunos autores, quienes a la vista de estas dificultades renuncian a
la posibilidad de encontrar un bien jurídico común a todas las formas típicas de
corrupción.
Las dificultades de encontrar los elementos comunes que nos permitan iden-
tificar unos delitos como delitos de corrupción, no nos parecen graves. La litera-
tura científica da unos contenidos diversos y esto resulta plausible. Donde solo ve-
ríamos problemas, mas allá de los meramente sistemáticos, sería si las directrices
político-criminales apuntaran a la creación de un sistema penal paralelo y especí-
fico para estos delitos. Entonces, sí, su identificación sería precisa para referirse a
ellos en conjunto en relación con determinados expedientes. Así sucede con los
delitos de terrorismo o los delitos de organización criminal que han generado
normas penales, procesales y de ejecución específicas, por lo que es conveniente
saber a que nos referimos cuando de forma genérica se habla de estos grupos.
Pero, hasta la fecha nuestro legislador no ha dispuesto de ese tipo de normas para
los delitos relacionados con la corrupción.
A falta de un concepto legal firme el objetivo de nuestro trabajo es estudiar
de forma invertida la regulación de este grupo de delitos, por si ello pudiera ayu-
dar a entenderlos mejor. Si lo común es conocer la estructura típica para avanzar
hacia las consecuencias jurídicas del delito, pretendemos centrar este trabajo en
analizar estos delitos en sus consecuencias. Estamos convencidos de que el aná-
lisis de estas consecuencias ayudará a entender como ha sido concebido por el
legislador cada una de las figuras delictivas. Podemos adelantar como conclusión
que, aunque la doctrina pocas veces le ha dado esa relevancia. El estudio de las
consecuencias jurídicas de los delitos aporta una información elocuente para des-
pejar algunas interrogantes sustantivas.
Sería una pretensión infundada confiar en que este de método de investi-
gación nos pudiera permitir conocer los problemas de tipicidad, pero creemos
que, al elegir unas determinadas sanciones, el legislador está implícitamente pro-
nunciándose sobre la gravedad del injusto o sobre el significado de algunos ele-
mentos típicos, aunque ello pudiera no deducirse del tipo. De igual manera las
consecuencias aportan argumentos para despejar dudas sobre las relaciones con-
cursales y sobre las relaciones entre figuras afines.
Por último, el estudio de las consecuencias jurídicas permite llegar a conclu-
siones sobre la política punitiva, es decir, sobre el sentido que para el legislador
tiene el empleo de unas sanciones, en vez de otra. Este análisis es aún más intere-
sante en los Códigos penales modernos, mucho menos lineales y retribucionistas
que lo fueron los clásicos.
Cuando tratamos de rentabilizar lo que podríamos llamar el análisis des-
de las consecuencias jurídicas es conveniente acertar en la selección de figuras
sobre las que se va a aplicar. Así las cosas, el objetivo de nuestro trabajo se ve
seriamente comprometido ya que no podemos contar con un criterio limitativo

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