Capítulo 4. La necesaria reformulación de la configuración de los mecanismos de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad en las sociedades cooperativas de trabajo asociado

AutorDavid Gutiérrez Colominas
Páginas129-157
Capítulo 4.
LA NECESARIA REFORMULACIÓN DE LA
CONFIGURACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE TRABAJO ASOCIADO
David Gutiérrez Colominas
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona
I. EL TRABAJO DECENTE COMO NUEVO PARADIGMA INCLUSIVO
DEL TRABAJO EN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO
La mejora de la calidad en el empleo ha sido un objetivo perseguido tanto
por los países del mundo como por organismos internacionales. La búsqueda
del equilibrio entre los derechos de las personas trabajadoras y la competiti-
vidad empresarial es una cuestión que lastra la distribución de la riqueza y la
estabilidad política nacional. Y los países, conscientes de los riesgos que ello
entraña, han confluido en que el camino a seguir exige un cambio de paradig-
ma que pivote sobre el desarrollo sostenible, materializado a través del para-
digma del trabajo decente.
La plasmación jurídica más explícita y relevante de este cambio se en-
cuentra en la Resolución de la Asamblea General de la ONU núm. 70/1
«Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»
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(Agenda 2030) 1, si bien el concepto «trabajo decente» es un estándar reivin-
dicado desde finales de los años noventa 2. En líneas generales, la pretensión
básica del «trabajo decente» es luchar contra las desigualdades propias que
se generan en el marco de las relaciones laborales, especialmente agravadas
por la globalización y la descentralización productiva. Para ello, se abordan
distintos planos o pilares, que incluyen la creación de empleo, la garantía de
los derechos laborales o la existencia del diálogo social, entre otras cuestio-
nes. Sin embargo, ¿qué implicaciones se derivan de la Agenda 2030? En puri-
dad, esta apuesta institucional por erradicar la desigualdad económica social
y ambiental se basa en el cumplimiento de 17 objetivos de desarrollo sosteni-
ble (ODS), que incluyen un total de 169 metas, a desarrollar en un escenario
temporal de 15 años 3. Todas ellas comparten el desarrollo sostenible global
como pilar fundamental, abogando por el respeto a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales rela-
tivos a los derechos humanos y el derecho internacional. La variedad de obje-
tivos perseguidos es ciertamente diversa, e incluye cuestiones como el fin de
la pobreza (ODS 1), el fomento de una industrialización inclusiva y sostenible
(ODS 9), la adopción de medidas para combatir el cambio climática (ODS
13) o promover sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el acceso a la justicia
para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que
rindan cuentas (ODS 17), entre otras.
Desde la óptica laboral, destaca especialmente el objetivo de desarrollo
sostenible número 8, que constata la necesidad de promover el crecimien-
to económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y producti-
vo y el trabajo decente para todos. Y en esta misma línea, el informe de la
Organización Internacional del Trabajo de 2019, titulado «Trabajar para un
futuro más prometedor- Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo» cons-
tata la necesidad de incrementar la inversión en trabajo decente y sostenible
en su apartado 2.3, a través de la implementación de un modelo empresarial
centrado en las personas a fin de garantizar el respeto a los derechos huma-
nos. No obstante, conviene señalar en este punto que si bien nos encontramos
que la Agenda 2030 se instituye como un texto de referencia que guiará la ac-
1 Ref. A/RES/70/1.
2 La primera aparición del concepto «trabajo decente» se produjo en la memoria del
Director General presentada en la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo
«Trabajo decente» (1999), en el que se define al mismo como el punto de convergencia entre
la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, el empleo, la protección social y el
dialogo social (p. 4).
3 El escenario temporal de desarrollo se inició en 2016, y, por lo tanto, su periodo de
aplicación se extenderá hasta el año 2030, tal y como se constata en el apartado 21 de la Agenda
2030 (p. 7).

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