Capítulo 3. La discapacidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: ampliar la protección, evitar la discriminación y promover la integración de las personas con discapacidad. Un modelo a seguir: el modelo cooperativo de inclusión laboral

AutorSantiago Larrazabal Basañez
Páginas63-127
CAPÍTULO 3.
LA DISCAPACIDAD EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: AMPLIAR
LA PROTECCIÓN, EVITAR LA DISCRIMINACIÓN Y
PROMOVER LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. UN MODELO A SEGUIR: EL
MODELO COOPERATIVO DE INCLUSIÓN LABORAL
Santiago Larrazabal Basañez
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende acercarse al estudio de algunos instrumentos
jurídicos, tanto en el ordenamiento jurídico español como en el de la Unión
Europea, que pueden ser de utilidad en la lucha en favor de los derechos de
las personas con discapacidad y en contra de la discriminación que, histórica-
mente, ha venido sufriendo este colectivo. Para ello, se estudiará en él de un
modo breve, la normativa relativa a la discapacidad, tanto en el Derecho espa-
ñol como en el Derecho de la Unión Europea, y se profundizará en el papel
que están jugando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en
materia de discriminación por discapacidad en distintos ámbitos, con espe-
cial atención al ámbito del empleo y la del Tribunal de Justicia de la Unión
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Europea en lo que se refiere a la discriminación por razón de discapacidad
en un ámbito clave para la lucha contra la discriminación de las personas con
discapacidad como es el del empleo (sobre todo, a partir de la interpretación
que el Tribunal de Luxemburgo ha venido realizando, al resolver numerosas
cuestiones prejudiciales presentadas por los Tribunales de los Estados miem-
bros de la Unión Europea, de la Directiva 2000/78/CE, relativa al estable-
cimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación).
Y así, veremos cómo tanto el Tribunal Constitucional español como el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea han apoyado decididamente la
efectividad real de la normativa aplicable en materia de discapacidad, pro-
fundizando no solamente en la igualdad formal sino también en la igualdad
material de las personas con discapacidad, convirtiéndose sus respectivas juris-
prudencias en elementos dinamizadores de la lucha por la igualdad real, con
el loable objetivo de ampliar la protección, evitar la discriminación y promo-
ver la integración de las personas con discapacidad.
En la última parte del estudio, se dedicará un apartado específico al ám-
bito del empleo y la ocupación, verdadero «talón de Aquiles» en la lucha por
la igualdad real de las personas con discapacidad, analizando cómo las institu-
ciones de economía social en general y las cooperativas en particular, pueden
ofrecer una interesante alternativa para la inclusión laboral de un colectivo
secularmente desfavorecido en materia de empleo como es el que integran las
personas con discapacidad. Finalmente, el trabajo concluirá con unas algunas
reflexiones a modo de conclusión y el obligado apartado bibliográfico.
II. BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
EN EL DERECHO ESPAÑOL
La actual regulación constitucional de la discapacidad en España se en-
cuentra recogida en el artículo 49 1 de la Constitución española de 1978 2, es
1 El texto del actual artículo 49 de la Constitución dice: «Los poderes públicos realizarán
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos».
2 Sobre este tema, pueden consultarse: Álvarez García, 2017: 1037-1040; Álvarez
García, 2018: 177-192; Bastida Freijedo, 2013: 147-183; Campoy Cervera, 2007: 145-208;
Cuenca Gómez, 2018: 687-709; De Asís Roig, 2013: pp. 39-52; De Asís Roig, 2016: 129-148;
De Asís Roig, 2020: 52-64; Guilarte Martín-Calero y García medina, 2016; Larrazabal
Capítulo 3. La discapacidad en la jurisprudencia del tribunal constitucional 65
decir, en el capítulo III del Título Primero de la Constitución, entre los princi-
pios rectores de la política social y económica, y ello tiene sus consecuencias:
por un lado, no genera un derecho subjetivo directamente exigible ante los
Tribunales y por otro, su nivel de protección está mucho más diluido, como
ocurre con todos los principios rectores de la política social y económica, en
relación con los derechos recogidos en el capítulo segundo del Título I de la
Constitución. Además, aunque en su tiempo su inclusión en la Constitución
en esos términos fue un notable avance, hoy en día su contenido se ha que-
dado desfasado, porque responde a un modelo médico o rehabilitador am-
pliamente superado por un modelo más social que es el vigente hoy en la
normativa relativa a la discapacidad, un modelo que hace gravitar su régimen
jurídico en torno a la idea de la autonomía de la persona con discapacidad
(Rey Martínez, 2017: 163-164). De ahí que se haya asentado entre nosotros
una opinión prácticamente unánime en el sentido de que el contenido del
artículo 49 de la Constitución debería ser reformado para que su regulación
fuese más acorde con las necesidades que el colectivo de las personas con dis-
capacidad tiene actualmente.
De hecho, al final de la XII Legislatura, durante el año 2018, se llegó a
consensuar un texto para reformarlo, texto acordado en la Comisión para las
Políticas integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados y que
fue asumido por todos como Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la
Constitución Española, del que tomó conocimiento el Consejo de Ministros
por acuerdo de 7 de diciembre de 2018 3. Sin embargo, la disolución de las
Cortes Generales en 2019 y la inestabilidad política posterior frenaron el pro-
ceso que, afortunadamente, ha sido retomado en esta XIV Legislatura, y así,
el Consejo de Ministros aprobó el 11 de mayo de 2021 el Proyecto de reforma
del artículo 49 de la Constitución española, para adaptarlo a la Convención
de la ONU de 2006, a la que me referiré inmediatamente. La modificación
constitucional propuesta supone un cambio total del artículo tal y como está
redactado hoy en día, un cambio que afecta al lenguaje empleado, a su estruc-
tura y a su contenido, como puede comprobarse fácilmente de la lectura de
su texto, y si se comparan ambas redacciones del artículo 49, la actualmente
vigente y la propuesta de reforma. 4. Este Proyecto de reforma constitucional
Basañez, 2020a: 159-198; Polonio de Dios, 2016; Rey Pérez, 2018: 407-421; Serrano García,
2018.
3 El texto del anteproyecto de reforma constitucional del artículo 49 puede consultarse
en https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Documents/071218_Art49Consti.pdf (última
consulta, 13 de julio de 2019).
4 El Proyecto de reforma constitucional del artículo 49 dice así:
«Artículo 49

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