Capítulo 12. La contratación pública socialmente sostenible. La alternativa del modelo cooperativo

AutorVega María Arnáez Arce
Páginas347-383
CAPÍTULO 12.
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE
SOSTENIBLE. LA ALTERNATIVA DEL MODELO
COOPERATIVO
Vega María Arnáez Arce
Profesora Encargada Doctora de Derecho Administrativo
Universidad de Deusto
I. INTRODUCCIÓN
En septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Se trata de un plan de
acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene
entre sus objetivos los de fortalecer la paz universal y el acceso a la Justicia 1.
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible, se
presenta, ante todo, como un nuevo contrato social global y local que obliga a
todos los actores sociales y a todas las Administraciones públicas a trabajar de
forma coordinada.
Este nuevo contrato social requiere partir de una visión integradora e in-
tegral que aglutine las políticas públicas internas y que dote de coherencia a
las políticas con el desarrollo sostenible en un esfuerzo colectivo conjunto.
Para ello, es necesario generar mecanismos que permitan cooperar y avanzar
en la consecución de los que se han denominado «Objetivos de Desarrollo
Sostenible» (ODS), y a dichos efectos resulta preciso subrayar la importancia
de la contratación pública como instrumento para alcanzarlos 2.
1 Véase en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
(Última consulta, 29 de noviembre de 2021).
2 Véase en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-
sostenible/ (Última consulta, 29 de noviembre de 2021).
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Por una parte, por cuanto que la contratación socialmente responsable
exige la incorporación de criterios sociales, medioambientales y de innova-
ción, así como de condiciones especiales de ejecución en la contratación pú-
blica, facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas y a las empre-
sas de economía social. Se trata, en definitiva, de contribuir a construir una
sociedad mejor a través de la contratación pública, vista como un elemento
estratégico para la ejecución de las políticas públicas en general y, las políticas
sociales, en particular 3.
Por otra parte, la contratación pública debe procurar que el diseño de
los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución permitan obte-
ner obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la
inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores
vinculados al objeto del contrato, persiguiendo en todo momento la eficien-
cia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no
discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad 4.
Habida cuenta de todo ello, el presente trabajo aborda el estudio de uno
de los retos actuales para el Movimiento Cooperativo, en particular, a partir
del análisis de la relación entre la contratación pública estratégica y el fomen-
to del cooperativismo como consecuencia de su peculiar compromiso social y
de su contribución, desde su origen a la promoción del desarrollo del interés
general en ámbitos tales como la educación, la vivienda, la asistencia socio-sa-
nitaria y la protección y defensa del medioambiente, de acuerdo con los tér-
minos del séptimo principio cooperativo, que aboga por que sus entidades
trabajen en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades con arreglo a las
políticas adoptadas por sus socios.
II. ANTECEDENTES NORMATIVOS
2.1. La Estrategia Europea 2020 y la cuarta generación de
Directivas UE
En el escenario normativo marcado por la denominada «Estrategia
Europea 2020», la contratación pública ha jugado un papel determinante, al
3 Campos, 2021a: 2. Véase en https://concepcioncampos.org/como-alcanzar-los-ods-a-
traves-de-la-contratacion-publica-en-3-ejes/ (Última consulta, 29 de noviembre de 2021).
4 Campos, 2021b: 4. Véase en https://concepcioncampos.org/como-alcanzar-los-ods-a-
traves-de-la-contratacion-publica-en-3-ejes/ (Última consulta, 29 de noviembre de 2021).
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estar configurada como uno de los instrumentos basados en el mercado inte-
rior en manos de los poderes públicos, como instrumento para conseguir un
crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador, garantizando al
mismo tiempo una utilización racional y más eficaz de los fondos públicos.
Con esta finalidad, se aprobaron tres Directivas comunitarias, como expre-
sión normativa con la que la Unión Europea dio por concluido un proceso de re-
visión y de modernización de las normas reguladoras de la contratación pública.
Con la aprobación de esta normativa, el objetivo perseguido era incre-
mentar la eficacia del gasto público y facilitar, en particular, la participación
en ella de las pequeñas y medianas empresas, así como permitir que los po-
deres públicos utilicen la contratación pública como instrumento de apoyo y
realización de objetivos sociales, al mismo tiempo que garantizar la sostenibili-
dad de los servicios públicos, especialmente en el ámbito asistencial.
En este sentido, el último paquete de directivas europeas sobre contra-
tación pública –las denominadas «directivas de cuarta generación»– destacó
por ser el primer marco normativo pionero en regular dos aspectos esenciales
de la contratación pública: la ejecución de los contratos y las concesiones.
Y ello, por cuanto que supuso el paso de limitarse a coordinar los trámites
de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos, a regular
cuestiones sustantivas tales como el cumplimiento de las obligaciones impues-
tas, la modificación o la resolución de los contratos y el establecimiento de un
marco normativo armonizado, específico y autónomo para las concesiones 5.
Aún más, la apertura de la contratación pública al juego de la competen-
cia, junto con la promoción de un crecimiento económico inteligente, sos-
tenible e integrador se convirtieron en el punto de partida y de llegada de la
nueva normativa vigente en materia de contratación pública.
Merece significarse, a tal efecto, como la citada «Estrategia 2020» ya ha-
bía señalado con anterioridad la importancia de la política de contrataciones
como mecanismo garantizador de una utilización y gestión más eficaz de los
recursos públicos.
En este sentido, una de las más importantes novedades que introdujeron
las precitadas «directivas de cuarta generación» consistió en el desarrollo y
compatibilización con los principios de la contratación pública en sintonía
con los señalados en la «Estrategia 2020».
5 Hasta este momento, la adjudicación de concesiones de obra se regía por las normas
básicas de la Directiva 2004/18/CE (DOUE núm. L134, de 30 de abril de 2004), mientras que
la adjudicación de las concesiones de servicios estaba sometida únicamente al respeto de los
Principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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