Capitalismo, burguesía y Código Civil

AutorGermán Gallego del Campo
Páginas1135-1154

Page 1135

Se conmemora el centenario de la promulgación del Código Civil. Y al hilo de su significado evocador, trataré de analizar brevemente los presupuestos ideológicos que rodearon su formación.

El Derecho es una categoría instrumental destinada a promover o mantener un determinado orden de convivencia. El modelo social correspondiente a cada etapa histórica es la resultante de la lucha entre las diversas fuerzas que componen las estructuras generales de poder en una sociedad determinada. Estructuras de poder enormemente complejas, que van desde las fuerzas económicas al control político, desde las presiones ideológicas a las pautas morales, desde las posiciones éticas y los sistemas de valores hasta los patrones religiosos y los complejos de creencias.

El orden jurídico, por tanto, traduce y representa la posición relativa de las fuerzas sociales en presencia; se aparece como superestructura de la realidad cultural; y en gran parte es promovido, otorgado o mantenido por las fuerzas sociales dominantes.

En este sentido, la Codificación puede ser definida -siguiendo a Tarello- como el proceso cultural o histórico que hace posible la tec-nificación de la ciencia jurídica y de la actividad profesional de los juristas, medíante la promulgación de un Código. Es decir, de un cuerpo organizado de leyes, de un documento jurídico coherente y sistematizado, dotado de unidad material y con una reglamentación total.

Ideológicamente, el movimiento codificador deriva del iusnaturalismo recionalista. Y políticamente se pondrá primero al servicio del absolutismo ilustrado para pasar más tarde a servir el nuevo orden social impuesto por las revoluciones liberal-burguesas.

De aquí que debamos hacer unas breves consideraciones en torno al racionalismo jurídico, para tratar después de distinguir entre las codificaciones del absolutismo ilustrado (Austria, Prusia o Baviera), y las codificaciones liberales de tipo latino (Francia, España, Italia o Portugal).

Page 1136El iusnaturalismo racionalista -dice Elías Díaz-, surge en la praxis histórica como reacción de rechazo frente a los efectos desvastadores de las guerras de religión que asolaron Europa. Como búsqueda de un sistema de valores en que todos los hombres pudieran concordar con independencia de su credo religioso. Para ello implicaba secularizar las sociedades, reivindicar una ética libre de condicionantes religiosos, asumir y reconciliarse con la realidad de la naturaleza humana, recabar para el presente una felicidad que la teología remitía a la ciudad eterna, y hacer de la razón -una razón laica y desacralizada, el instrumento fundamental para la convivencia y el progreso humanos.

El orden jurídico se emancipa así del derecho divino. A partir de ahora, será la naturaleza racional del hombre y no la ley eterna su fundamento legitimador. La ley natural -escribe Grocio-, está siempre presente aún en el supuesto de que se admitiese que no existe Dios o que éste no se cuida de los asuntos humanos, las leyes, para Montesquieu, son, en definitiva, «las relaciones que se derivan de la naturaleza de las cosas».

El racionalismo jurídico implicaba, por tanto, la creencia en un derecho universal e inmutable, fundado en la razón natural y autónomo frente a la voluntad divina. Y los juristas se sintieron lógicamente llamados a descubrir y explicar las leyes universales del derecho natural, y a construir deductivamente a partir de ellas, un sistema jurídico, que desde unos principios generales racionales y evidentes, descendiese hasta abrazar la totalidad del orden positivo legislado.

La codificación, en cuanto proceso de ordenación sistemática del derecho enlaza así directamente con el racionalismo jurídico. La propia Comisión redactora del Código francés afirmaba en el acto de su presentación que «existe un derecho universal e inmutable, fuente de todas las leyes positivas, que no es otro que la razón natural en tanto que gobierna a todos los hombres». En definitiva, como señala Legaz: «La Codificación presupone conceder en el campo de la elaboración jurídica una primacía al factor racional e intelectual, descubrir lo que es de razón y darle realización sistemática».

Históricamente, como decíamos, los primeros intentos codificadores, que Weber tipifica como principesco-patrimoniales, corresponden a las monarquías ilustradas del XVIII. La sociedad estamental y la organización feudal habían provocado un particularismo jurídico exacerbado. El derecho privado sobrevivía confusamente en medio de una complicada trama de privilegios señoriles y municipales, agobiado por multitud de jurisdicciones en conflicto, atrapado por una red inacabable de leyes y disposiciones contradictorias y encontradas.

El absolutismo ilustrado perseguía una política reformista, utilitaria y pragmática, dentro de un marco de coherencia y unidad. Demandaba una Page 1137 fuerte concentración de poder en manos del monarca y precisaba de una burocracia vigorosa y eficiente. Las codificaciones dieciochescas, por tanto, pretendían fundamentalmente la organización racional del derecho, la selección y sistematización del material legal, la unificación y centralización del ordenamiento jurídico y la simplificación y claridad en los procedimientos de aplicación del derecho. Se piensa, como señala Weber, que «el derecho debe despojarse de su cualidad profesional y ser estructurado de tal suerte que no sólo los funcionarios, sino principalmente los súbditos, puedan ilustrarse, sin ayuda de nadie, acerca de su situación jurídica. Una administración de justicia, limpia de sutilezas jurídicas y de formalismo, orientada hacia la realización de una justicia material es inherente a todo patriarcalismo principesco».

En suma, las codificaciones ilustradas se diferencian netamente de los textos liberales, en su forma, en su fundamento y en sus fines: En la forma, la variedad de estatutos jurídicos, la pluralidad de sujetos de derecho y la complejidad de la sociedad estamental, les impone una menor racionalidad y un grado más débil de sistematización. Su fundamento será todavía la voluntad soberana del príncipe, porque el tercer estado y la soberanía popular no han hecho aún irrupción en la vida política. Y sus fines serán más limitados porque todavía no ha sido alumbrado el nuevo orden, y sólo se pretenden y desde arriba, reorganizar y reformar una vieja sociedad que se va desmoronando lentamente.

Ello no impide que la codificación ilustrada cuente desde luego con el apoyo incondicional de las clases burguesas. Porque en ella coinciden las ideas ordenancistas y centralizadoras del príncipe y las apetencias de poder de los funcionarios burocráticos, pero también los intereses económicos de la burguesía, que reclama un derecho racional e inequívoco.

Desde finales del siglo XVIII, la sociedad señorial, absolutista y estamental del Antiguo Régimen, irá siendo sustituida por el nuevo modelo social impuesto por las revoluciones liberal-burguesas. Una revolución que se articula jurídicamente a través del estado formal de derecho, se decanta económicamente hacia el capitalismo liberal, y se estructura moralmente a medio del espíritu burgués-capitalista. Analicemos brevemente estos tres aspectos:

El Estado de derecho implicaba la atribución de la soberanía en favor del pueblo, la organización de la vida política a través del esquema funcional de la división de poderes, la garantía por el Estado de la propiedad, la libertad y la seguridad en cuanto derechos fundamentales, y el sometimiento de la comunidad estatal a una ley última y superior representada por la Constitución.

En la realidad histórica, este modelo tuvo una aplicación puramente Page 1138 formal. El viejo ideal revolucionario de la igualdad fue abandonado en la práctica, los mecanismos electorales excluyeron de la vida civil a grandes masas de ciudadanos y se configuraron al exclusivo servicio de las oligarquías, y la acción tutelar del Estado se centró de hecho en la defensa de la clase propietaria y los detentadores del poder económico.

Ello no obstante, la trama política del Estado liberal supuso una indudable conquista frente a los regímenes absolutistas anteriores y representó un primer paso, y nada desdeñable, en el largo camino hacia la democracia material y el estado social de derecho.

El modelo formal del capitalismo liberal hacia el que se decanta el nuevo orden, se construye en torno al principio de libre empresa y el derecho absoluto de propiedad; un mercado nacional y libre, regido por la regla de la competencia perfecta y la libertad de contratación; una política económica basada en el equilibrio espontáneo del mercado, y prevalencia total de la iniciativa privada, exenta de cualquier injerencia o intervención del estado.

Por último, la configuración moral de la nueva sociedad encuentra sus fuentes primarias en el espíritu capitalista. Un espíritu que Sombart, concibe como resultado de la asociación del espíritu de empresa y el espíritu burgués: «El espíritu de empresa -nos dice- es una síntesis de codicia, aliento aventurero, afán descubridor. El espíritu burgués se compone de prudencia reflexiva, circunspección calculadora, ponderación racional y sentido de orden y economía. En el tejido polícromo del espíritu capitalista -termina- el espíritu burgués representa la trama de algodón y el espíritu de empresa la urdimbre de seda».

El estado liberal de derecho, decíamos, se construye jurídicamente a partir de una norma primaria y superior, la Constitución. Por ello, muy diversos autores han destacado el paralelismo entre la codificación civil y la codificación constitucional.

Solari afirmaba que corresponde a los códigos en el campo del derecho privado la misma función que la Constitución asume en el ámbito del derecho público. Si ésta tendía a garantizar la libertad política de los ciudadanos en sus relaciones con el Estado, la codificación tiende a asegurar la libertad civil del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR