SAP Badajoz 85/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:233
Número de Recurso74/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 85/2004.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO .

MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

====================================

Recurso Civil núm. 74/2004

Autos: JUICIO ORDINARIO 289/2003

Juzgado Primera Instancia de MERIDA número 2

=================================================

En Mérida , a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 289/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MERIDA número 2, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparecen como apelante JIGA INFORMATICA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio García Sánchez y defendida por el letrado Sr. Contreras Cervantes, y como apelada TECHNOLOGY COMPUTER RESOURCES ONE S.L., representada por el Procurador D. José Luis Riesco Martínez y defendida por el letrado D. José Javier Torres Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de noviembre de 2.003 dictó la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 deMérida.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el procurador Sr. Riesco Martínez, en representación de TECHNOLOGY COMPUTER RESOURCES ONE S.L., contra JIGA INFORMATICA S.L., representada por el Procurador Sr. García Sánchez, CONDENO A DICHA DEMANDADA a abonar a la actora la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del requerimiento en el anterior procedimiento monitorio del que trae causa este juicio ordinario, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de JIGA INFORMATICA S.L. que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( la representación de TECHNOLOGY COMPUTER RESOURCES ONE S.L. presentó escrito impugnando dicho recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, habiéndose denegado el recibimiento a prueba en segunda instancia que fue solicitado por la parte apelante, mediante auto de fecha 1 de marzo de 2.004, no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 289/2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mérida, que resolvió acoger íntegramente las pretensiones de la actora, TECHNOLOGY COMPUTER RESOURCES ONE S.L. condenando por tanto a la demandada JIGA INFORMATICA S.L.,. al pago de la cantidad reclamada por aquélla, se alza ésta, interponiendo recurso de apelación, discrepando de la valoración probatoria y aplicación del Derecho realizada por la Juzgadora de primer grado. De contrario, se opone al recurso la representación de la demandante, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

Pues bien, examinando de nuevo lo que ha sido objeto del procedimiento, con ocasión del recurso de apelación interpuesto, vemos que la entidad actora, TECHNOLOGY COMPUTER RESOURCES ONE S.L. formula reclamación de cantidad frente a la demandada (inicialmente por los trámites del procedimiento monitorio), con fundamento en sus relaciones comerciales, en el curso de las cuales manifiesta haberle suministrado diversas mercancías, conforme a las facturas y albaranes de entrega que al efecto se acompañan, y cuyo importe total no habría sido satisfecho, quedando aún pendiente el pago de 3.984,38 euros. A dicha reclamación se opuso desde un principio la demandada JIGA INFORMATICA S.L., alegando que no había recibido las mercancías presuntamente impagadas, que éstas nunca habían llegado a su destino, y que los justificantes emitidos por la empresa de transportes SEUR que se acompañaban a la demanda correspondían a otra mercancía, la cual sí había sido debidamente abonada. La Sentencia sin embargo opta por acoger íntegramente las pretensiones de la actora, considerando probada la entrega de los géneros, así como la falta de completo pago de los mismos, condenando por consiguiente a la demandada al pago de la suma reclamada.

El recurso de apelación que interpone seguidamente JIGA INFORMATICA S.L. se funda en varios motivos, que es preciso analizar, si bien fundamentalmente, se invoca el error en que habría incurrido la Magistrada a quo a la hora de valorar las pruebas practicadas en el procedimiento.

SEGUNDO

En primer lugar, sostiene la recurrente que procedería declarar la nulidad de todo lo actuado por cuanto por la actora no se habrían cumplido sus obligaciones tributarias recogidas en el art. 35, apartado 7.2 de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y Disposición Sexta 1 de la Orden 667/2003. Ha de rechazarse dicho motivo, primeramente, por cuanto esta circunstancia no se ha alegado en ningún momento anterior al propio escrito de recurso, y en este punto, conforme a lo que dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP Navarra 43/2010, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • 16 Febrero 2010
    ...debió ser aportado con la demanda (ex art. 265 LEC, así como SAP de Las Palmas -Secc. 4ª- de 6 de septiembre de 2001, SAP de Badajoz -Secc. 3ª- de 17 de marzo de 2004, SSAP de Valencia -Secc. 6ª y Secc.8ª- de 28 de febrero y de 2 de marzo de 2005, respectivamente, o SAP de Las Palmas -Secc.......
  • SAP Navarra 20/2011, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...debió ser aportado con la demanda (ex art. 265 LEC, así como SAP de Las Palmas -Secc. 4ª- de 6 de septiembre de 2001, SAP de Badajoz -Secc. 3ª- de 17 de marzo de 2004, SSAP de Valencia -Secc. 6ª y Secc.8ª- de 28 de febrero y de 2 de marzo de 2005, respectivamente, o SAP de Las Palmas -Secc.......
  • SAP Baleares 291/2023, 9 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
    • 9 Mayo 2023
    ...o se trata de documentos complementarios de los aportados con la demanda. Se conocen como "documentos de refutación" ( SAP Badajoz, de 17 de marzo de 2004) y como "documentos complementarios" ( STS, de 20 de diciembre de 2002). Y constituyen una excepción a la carga de presentación inicial,......
  • SAP Baleares 164/2021, 6 de Abril de 2021
    • España
    • 6 Abril 2021
    ...documentos de fondo que se introduzcan para combatir nuevas alegaciones del contrario. Al respecto puede citarse la S AP Badajoz, Secc. 3a, de 17 de marzo de 2004, FJ 2º (JUR 2004\113053), que def‌ine los "documentos de refutación" como "los dirigidos a refutar o rebatir alegaciones relativ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La prueba documental
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba La prueba documental Estudio doctrinal
    • Invalid date
    ...LEC) o se trata de documentos complementarios de los aportados con la demanda. Se conocen como "documentos de refutación" (SAP Badajoz, de 17 de marzo de 2004195) y como "documentos complementarios" (STS, de 20 de diciembre de 2002196). Ambos constituyen también una excepción a la carga de ......
  • La prueba documental
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...265.3 LEC) o se trata de documentos complementarios de los aportados con la demanda. Se conocen como «documentos de refutación» (SAP Badajoz, 17 de marzo de 20042718) y como «documentos complementarios» (STS, 20 de diciembre de 20022719). Ambos constituyen también una excepción a la carga d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR