SAP Navarra 20/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha25 Enero 2011

S E N T E N C I A Nº 20/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. RAFAEL LARA GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 25 de enero de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 187/2009, derivado del Juicio Ordinario nº 457/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz ; siendo parte apelante, el demandante, D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. ANDRÉS Mª VIDAURRE OJER; parte apelada, la mercantil demandada, CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES SÁNCHEZ, S.A.L., representada por la Procuradora Dª CARMEN HUALDE ESCUJURI y asistida por el Letrado D. CARLOS ETXEBERRÍA APESTEGUÍA.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de marzo de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en autos de Juicio Ordinario nº 457/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador don Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación de don Eutimio frente a Centro de Servicios Integrales Sánchez, S.A.L., y absuelvo a este último de la petición formulada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Eutimio .

CUARTO

La parte apelada, la mercantil demandada, CENTRO DE SERVICIOS INTEGRALES SÁNCHEZ, S.A.L., evacuó el traslado para alegaciones a través de su representación procesal, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 187/2009, habiéndose señalado el día 3 de junio de 2010 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales; a excepción del plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal sustanciado en este segundo grado jurisdiccional. La sentencia de primera instancia desestima en su integridad los pedimentos deducidos en el escrito rector de la litis, escrito formulado por la parte actora - Eutimio -, al absolver a la parte demandada -Centro de Servicios Integrales Sánchez, S.A.L.- de la petición formulada (abono de 87.003,83 euros). La resolución judicial impone las costas a la parte demandante.

Frente a la sentencia se alza, por medio de recurso de apelación, la representación procesal del actor, cuestionando el acierto resolutorio de la juzgadora unipersonal. Esencialmente en el recurso se insiste en la existencia del crédito reclamado en la demanda por haber el actor prestado servicios de profesor de autoescuela para alumnos de la demandada y no haberle sido abonado por ésta todas las cantidades devengadas en el marco de dicho contrato de arrendamiento de servicios. Por ello, la parte recurrente concluye su escrito dirigido a este segundo grado jurisdiccional solicitando la estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación íntegra de las demanda. Asimismo, en el escrito de interposición de recurso se solicita al amparo de lo prevenido en el artículo 460.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil el recibimiento de la apelación a prueba para que se unieran a las actuaciones los documentos "facturas" que acreditarían la realidad del crédito.

En sentido adverso al manifestado por la parte apelante, la representación procesal de la parte apelada en su escrito de oposición al recurso considera que la sentencia objeto del mismo es ajustada a Derecho, suplicando la confirmación de la resolución judicial con condena en las costas de la apelación a la parte recurrente. Respecto de la solicitud de prueba formulada por la parte actora, la representación procesal de la mercantil demandada se opuso a su admisión ex artículo 461.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Mediante Auto de 31 de julio de 2009 de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra se acordó inadmitir la solicitud de recibimiento a prueba. Frente a dicha resolución judicial, la representación procesal del demandante interpuso recurso de reposición interesando la revocación de la misma y la admisión a prueba de los documentos pretendidos, petición a la cual nuevamente se opuso la...

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