SAP Navarra 43/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2010:48
Número de Recurso212/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución43/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 43/2010

llmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

En Pamplona, a 16 de febrero de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 212/2008, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 985/2006, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad mercantil demandada ALDEOKI, S. L., representada por el Procurador Sr. Epalza Ruiz de Alda y asistida por el Letrado Sr. Collado; parte apelada, la entidad mercantil demandante L. KELATY LTD, representada por la Procuradora Sra. Astiz Otazu y asistida por el Letrado Sr. Abad i Ninet.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. RAFAEL LARA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de marzo de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 985/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª Nekane Astiz Otazu en nombre y representación de L. KELATY LRD y asistido por el Letrado Antoni Abad I Ninet, contra ALDEOKI

S.L representada por el Procurador Epalza asistido por el Letrado José Miguel Collado y DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALDEOKI S.L. en la cantidad de 19.968,33 euros mas lo intereses legales y las costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación,

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de

NAVARRA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada, ALDEOKI SL.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 212/2008, señalándose día para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente el pedimento deducido en el escrito rector de la litis al condenar a la mercantil "Aldeoki, S.L." a abonar a la parte actora -la mercantil británica "L. Kelaty LTD"- la cantidad de 19.968,33 #, que se corresponde con los importes impagados de las distintas facturas emitidas contra la demandada tras la entrega de las alfombras vendidas a la misma, más los intereses legales y las costas.

Frente a dicha sentencia se alza la representación procesal de la demandada en el entendimiento, como cuestión previa, de la existencia en la resolución judicial de una infracción del artículo 270.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que regula la presentación de documentos en momento no inicial del proceso. Asimismo, la parte demandada, ahora apelante, impugna la sentencia por motivo de error en la valoración de la prueba por el Juez a quo. Finamente, la mercantil apelante también se alza frente a la sentencia de instancia por lo que a la condena en costas se refiere, al entender que no procedía la misma a la luz del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La mercantil apelante concluye solicitando que se emita sentencia revocando la resolución recurrida y dictando otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la actora de las costas en ambas instancias.

En sentido adverso al manifestado en el recurso de apelación, la parte actora, en su escrito de oposición al mencionado recurso, aprecia, con respecto a la cuestión previa, que la mercantil apelante olvida lo previsto en el artículo 426 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la posibilidad de efectuar alegaciones y pretensiones complementarias; discrepando abiertamente, por otro lado, de la valoración que la mercantil apelante hace de la prueba. La parte actora concluye su escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de la sentencia recurrida en su totalidad y la imposición de las costas de ambas instancias a la demandada.

SEGUNDO

De la cuestión previa: la aportación en el trámite de audiencia previa del fax de 16 de diciembre de 2004 . Cumple señalar que con la demanda, escrito que fue interpuesto en el mes de diciembre de 2005, la mercantil actora no aportó el fax de fecha 16 de diciembre de 2004 en el que según el juzgador de instancia consta un reconocimiento de deuda y sobre el cual construye sustancialmente su ratio decidendi en cuanto a la estimación de la demanda, documento éste que sí fue, por el...

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