STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:9126
Número de Recurso2214/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 2214/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2.214/2.002 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma.Sra.Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.402 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2214/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 997/01, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de don José y otros que luego se dirán asistidos del letrado don Isidro Monteagudo López, contra Urbaser SA y Talher SA a quienes asiste la letrada doña María Montaña barroso, y en los que es recurrente la parte demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de febrero de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don José , don Fermín y don Alberto como Delegados de Personal contra Urbaser SA y Talher SA debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores a percibir el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos regulado en el art. 27 del vigente Convenio Colectivo Estatal de jardinería en la cuantía que en el mismo se fijen para cada año de su vigencia, cuando se realicen trabajos o funciones por los que se devenga dicho complemento, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que las demandadas realizan para el Ayuntamiento de Valencia, la actividad de poda y saneamiento de los árbole, calles y colegios contratados por el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Que las relaciones laborales se rigen por el convenio colectivo de la poda y saneamiento del arbolado de la ciudad de Valencia y por el convenio colectivo estatal. TERCERO.- El 22 de mayo de 2001 se celebró la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de la Empresa que resultó sin acuerdo. CUARTO.- Se interpuso demanda de conciliación ante el DMAC que terminó el día 24 de octubre de 2001 sin acuerdo, teniendo el siguiente objeto y pretensión: "Que se reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir el plus de trabajos tóxicos, penosos o regulado enel art. 27 del vigente convenio colectivo estatal de jardinería en las cuantías que en el mismo se fijen para cada año de su vigencia, cuando se realicen los trabajos o funciones por los que devengan dicho complemento.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia estimatoria de la pretensión en Conflicto Colectivo, declarando el derecho de los trabajadores de la mercantil demandada a percibir el plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos regulado en el artículo 27 del vigente Convenio Estatal de Jardinería. Fundamenta el recurso en tres motivos, siendo que, el primero, se formula al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y los dos restantes, con apoyo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral.

Si bien la parte recurrente formula un único motivo de revisión fáctica, la petición revisoria se desglosa en tres. Así, en primer lugar, postula la modificación del ordinal segundo, en el sentido de sustituirlo por otro, cuyo contenido obrante en el recurso se da aquí por reproducido. Basa su petición en los documentos obrantes en autos a los números 1 a 5, del ramo de prueba de la demandada y que consiste en el Texto del Convenio Colectivo de empresa. En segundo lugar, se solicita la inclusión en el relato fáctico de la sentencia impugnada de un nuevo hecho, cuyo contenido obrante en el recurso se da aquí por reproducido. Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al folio...

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