STSJ Galicia , 4 de Junio de 2004
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:3468 |
Número de Recurso | 101/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO. Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso núm. 101/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a cuatro de junio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 101/01 interpuesto por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Manuel y seis más en reclamación de PLUS DE PELIGROSIDAD Y TOXICIDAD siendo demandado la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 382/00 sentencia con fecha veintiuno de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.-/ (1) Dª. Luis Manuel , DNI NUM000 , (2) Dª. Catalina , DNI NUM001 , (3) Dª. Julia , DNI NUM002 , (4) Dª. Rosario , DNI NUM003 , (5) Dª. Andrea , DNI NUM004 , (6) Dª. Filomena , DNI NUM005 y (7) Dª.
Paloma , DNI NUM006 , mayores de edad, son trabajadoras de la Xunta de Galicia con las siguientes (a)
antigüedades, (b) categorías profesionales y (c) salarios base mensuales:
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(a)
01/10/1981 17/07/1982 01/10/1981 01/10/1981 10/06/1991 10/06/1991 17/07/1982 (b)
Peón Especializado (V2)
Peón Especializado (V2)
Oficial de 2ª Campo IV9 Oficial de 2ª Campo IV9 Peón Especializado (V2)
Peón Especializado (V2)
Peón Especializado (V2)
(c)
128.964 pts 128.964 pts 148.219 pts 148.219 pts 128.964 pts
128.964 pts 128.964 pts 2.-/ Todas ellas están destinadas en la Sección de Selvicultura del Centro de Investigacións Forestais de Lourizán, manipulando, en la prestación de sus servicios laborales, productos tóxicos, -vg, insecticidas, fungicidas, herbicidas, abono líquido y hormonas -, y productos peligrosos, -vg, herramientas cortantes, sistemas de exección de agua a presión, exposición al humo -. 3.-/ No perciben pluses de toxicidad o peligrosidad. 4.-/ Quedó agotada la vía previa administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por (1) Dª. Luis Manuel , (2) Dª. Catalina , (3) Dª. Julia , (4) Dª. Rosario , (5) Dª. Andrea , (6) Dª. Filomena y (7) Dª. Paloma , contra la Xunta de Galicia, condeno a este demandado a abonar a cada una de las demandantes, por el período de 5/99 a 4/00, la cuantía de 316.856 ptas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA DE GALICIA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la Sentencia de instancia que estima la demanda promovida por las actoras y declara su derecho a percibir los pluses de toxicidad y peligrosidad, condenando a la Consellería demandada al abono a cada una de las demandantes de la cantidad de 316.856 pesetas por el periodo mayo/1.999 a abril/2.000 (a razón de 11.252 pesetas mensuales cada uno de los pluses indicados para el año 1.999, y de 11.477 ptas/mes para el año 2.000), interpone recurso la representación procesal de la citada Consellería, formulando un Único motivo de recurso, para denunciar la infracción del artículo 27-b).3 del III Convenio Colectivo único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores , argumentando, en esencia, que no resulta acreditado en el presente supuesto la existencia de características especiales que, medidas Objetivamente, hagan posible el devengo del plus de penosidad solicitado (en realidad, los pluses reclamados...
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