STSJ Asturias 190/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1552 |
Número de Recurso | 2154/2005 |
Número de Resolución | 190/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 190/2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a 11 de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2154/05 interpuesto por PISCIFACTORIA DEL BEDON S.A , representada por la Procuradora Sra ARGUELLES LANDETA, actuando bajo la dirección Letrada del Sr DE SILVA JOVELLANOS , contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE DE ESPAÑA, representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente yterminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por el que estimando el recurso interpuesto frente al acto impugnado es decir, la Resolución de 21 de Julio de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Norte de España que desestimó el recurso de reposición formulado por la parte actora frente a la anterior Resolución de 22 de abril de 2005, por la que el citado organismo revisa la autorización de vertido y determina el importe de la liquidación del mismo correspondiente al ejercicio de 2003 anule por no ser conformes a derecho dichos actos, por no proceder la aplicación del canon, al no producirse degradación mínimamente significativa de las aguas a su paso por la piscifactoría , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 30 de abril de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Sra...
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