Resolución de 21 de julio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Remodelación del Canal de Guadalmellato a su paso por Córdoba capital», promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

MarginalBOE-A-2006-14861
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
BOE núm. 196 Jueves 17 agosto 2006 30665
14860 RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no
someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de
«Modernización de regadíos de la Comunidad de Regan-
tes de Virgen del Saliente (Albox, Almería)», promovido
por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministe-
rio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por la
Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en el artículo 1.3, que los proyectos
públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalacio-
nes o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real
Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto
ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida
el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes
de Virgen del Saliente TM. de Albox (Almería)» se encuentra compren-
dido en el anexo II Grupo 1 epígrafe C del Real Decreto Legislativo 1302/
1986, de 28 de junio.
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano
sustantivo
El objetivo de la actuación es la mejora y modernización de las insta-
laciones para el sistema de riego en tres sectores de la Comunidad de
Regantes de Virgen del Saliente con una superficie total de 401 hectá-
reas.
Las acequias existentes se sustituirán por una red de tuberías de PVC
con 400 mm de diámetro. La longitud del trazado es de 17.668 m.
El riego se efectúa a partir de una serie de pozos combinados con tres
embalses reguladores ya existentes.
El proyecto se localiza en el término municipal de Albox en la provin-
cia de Almería.
El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarro-
llo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
2. Tramitación y consultas
De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha
6 de octubre del 2005, la Subdirección General de Regadíos y Economía
del Agua remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambien-
tal la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la nece-
sidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, el
pasado 24 de mayo, informe a los siguientes organismos e instituciones
relacionados con el proyecto:
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta Andalucía.
Cuenca Mediterránea Andaluza
Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y
Transportes de la Junta Andalucía.
Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Cultura de la
Junta Andalucía.
Instituto Geológico y Minero de España.
Greenpeace.
Grupo Ecologista Mediterráneo.
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española de Ornitología.
Asociación Amigos de la Tierra.
Ayuntamiento de Albox.
La única respuesta recibida es de la Dirección General de Prevención
y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
Andalucía que informa que la actuación proyectada no afecta a Lugares
de Interés Comunitario, ni a espacios naturales protegidos. El proyecto se
desarrolla en terreno clasificado como suelo no urbanizable común, dedi-
cado a explotaciones agrícolas y en una zona muy antropizada. La actua-
ción permitirá el aprovechamiento y el uso racional del agua.
3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del
anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y con-
siderando las respuestas recibidas se procede a revisar los criterios de
selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001 para determinar
la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación
de impacto ambiental.
Características del proyecto:
El proyecto contempla mejorar las condiciones de regadío de 401 hec-
táreas, sustituyendo las actuales acequias, en mal estado, por nuevas
tuberías, incentivando el empleo del riego por goteo.
No se produce acumulación con otros proyectos que dé lugar a efectos
sinérgicos negativos significativos.
Todas las zonas de riego se abastecerán por gravedad, por tanto el
coste energético será nulo.
El material necesario para la construcción de la cama de apoyo de las
tuberías será de cantera existente en las proximidades.
Con la sustitución de estas acequias se evitarán perdidas de agua y por
tanto se reducirá el consumo de agua.
No se prevé material sobrante en grandes cantidades y en caso nece-
sario se utilizaran los vertederos controlados existentes en la zona.
El ajuste de las dosis de riego reducirá los lixiviados, por lo que la
generación de contaminantes será menor.
Se cuenta con manuales y códigos de buenas prácticas para los agri-
cultores, lo que supone minimizar el riesgo de accidentes.
Ubicación del proyecto:
No hay cambio en el uso del suelo. No se ampliará la superficie de
regadío ni se realizará eliminación de vegetación natural, forestal o de
ribera para ampliar superficies de cultivo.
No hay en el ámbito de actuación ningún espacio natural ni cultural
protegido.
El proyecto prevé el uso reducido de fitosanitarios y por tanto no
supone una mayor carga ambiental.
Características del potencial impacto:
Por el tipo de proyecto no se prevén impactos significativos. No obs-
tante el promotor expone una serie de medidas respecto a la ubicación de
la maquinaria, lejos de puntos de agua o áreas de vegetación natural,
almacenamiento de productos químicos, uso de maquinaria, movimientos
de tierra, eliminación de obras accesorias, regeneración de suelos en
áreas de aparcamiento de maquinaria, además se emplearan pantallas
vegetales, en caso de ser necesarias, para ocultar elementos no integra-
bles y también está prevista la adopción de medidas de protección del
patrimonio arqueológico.
Conclusión:
Considerando los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo,
y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia
de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el pro-
yecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante
esta resolución no exime de obtener las autorizaciones sectoriales perti-
nentes.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo
precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación
y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida
por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 20
de julio de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización de
regadíos de la Comunidad de Regantes de Virgen del Saliente en Albox
(Almería)».
Madrid, 21 de julio de 2006.–El Secretario General para la Prevención
de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
14861 RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no
someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de
«Remodelación del Canal de Guadalmellato a su paso por
Córdoba capital», promovido por la Confederación Hidro-
gráfica del Guadalquivir.
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, y por
la Ley 9/2006, de 28 de abril, establece en su artículo 1.3, que los proyectos
públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalacio-
nes o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real
Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación ambiental
en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano
ambiental en cada caso.

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