STSJ Murcia 640/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2007:983
Número de Recurso2278/2003
Número de Resolución640/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 640/07

En Murcia a trece de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.278/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 63.106,27 euros (inferior a 25.000.000 de ptas), y referido a: Canon de vertidos.

Parte demandante:Excmo. Ayuntamiento de YECLA (Murcia,) representado por la Procuradora Dª. Margarita Vaquero Gómez y defendido por el Abogado D. Gaspar de la Peña Velasco.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiocho de marzo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº.30/1883/1999 formulado contra la liquidación correspondiente a la liquidación del Canon de Vertido del ejercicio de 1998, por importe de

63.106,27 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada en fecha veintiocho de marzo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº 30/1883/1999, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 1998, por importe de 63.106,27 euros.

- Que se decrete la nulidad de la resolución impugnada.

- Y se decrete la nulidad de la liquidación impugnada en concepto de canon de vertido por falta de prueba por la Confederación de los parámetros en que la misma se basa y en su consecuencia la anule.

- Y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-7-2003, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29-6-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiocho de marzo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº. 30/1883/1999, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 1998, por importe de 63.106,27 euros.

Entiende el recurrente que la Confederación Hidrográfica del Segura, practico al Ayuntamiento de YECLA, la liquidación de fecha 17 de febrero de 1999, en concepto de liquidación de canon de vertido practicada por la Confederación Hidrográfica del Segura del ejercicio de 1998, por importe de de 63.106,27 euros. RAV 111-/87.

Y que por otra parte tampoco se ha tenido en cuenta que las aguas urbanas residuales del municipio de YECLA se someten a un proceso de depuración y son reutilizadas para fines básicamente agrícolas Y que los análisis se efectuaron sin las mínimas garantías de contradicción. Y señala la actora que solicito informe de SOGESUR SA , (SOCIEDAD DE Gestión de Servicios urbanos) en el que consta que para el año1998 los metros cúbicos registrados fueron 1.602.401, y no los 1.750.000 que pretende la Administración cantidad que una vez descontados los que no vierten a la red de saneamiento seria el de 1.312.703 m3 y a cuyo volumen habría que descontar , a su vez, el coeficiente de agua consumida en relación con la vertida que es normalmente del 0,80 por lo que el caudal l vertido de Yecla serian de 1.050.162 m3.

Y que finalmente el caudal de agua residual finalmente aportado al alcantarillado seria de 1.312.703 m3. Y que el vertido seria urbano de industrialización media. Y la toma de pruebas del día 24-11- 1998. Y consta igualmente certificación de la empresa concesionaria del servicio de aguas sobre metros cúbicos registrados en el año 1998, documento nº 3 de los acompañados por el Ayuntamiento de Yecla al recurso ante el TEARM. Y los resultados analíticos de las aguas residuales de la Estación Depuradora de Aguas Residuales- EDAR de YECLA.

Y CERTIFICACIÓN DEL Jefe del Servicio de Aguas de Yecla en que hace constar que los metros cúbicos registrados en el termino municipal de YECLA durante el año 1998, es de 1.602.401 m3. Y un informe de Datos de origen de las muestras de la empresa SOGESUR SA, DE FECHA 8-6- 1999.

Que se interpuso recurso de reposición y se puso de manifiesto que la liquidación era NULA POR FALTA DE PRUEBAS QUE FUE DESESTIMADA por el TEARM, y contra esa resolución se interpone el presente recurso. Y finalmente señala diversa jurisprudencia.

Y alega en síntesis:

  1. - Improcedencia de la calificación como vertido del efluente de la EDAR utilizado para riego por la Sociedad de regantes POZO DE SANTIAGO.

  2. - Nulidad de la liquidación practicada por falta de prueba de los parámetros en que la misma se basa. Y la procedencia o no de la deducción prevista en el art. 295 .

  3. - Incumplimiento del límite cuantitativo en relación con el canon de vertido que se contiene en los Art. 19 y 20 de la Ley de Tasa y Precios Públicos.

Y añade que al no constar el método utilizado por la CHS, el volumen de vertido, el nº de habitantes, ni constan los parámetros tenidos en cuenta y que del expediente administrativo no se deducen razones validas porque la Administración ha fijado un volumen de vertidos de 1.750.000 m3. Y basado en datos de más de diez años de antigüedad al coincidir con la liquidación practicada en el año 1988.

Y SOLICITA: a)La nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho. B)Se decrete la nulidad de la liquidación practicada por el concepto de canon de vertido por falta de pruebas por la CHS de los parámetros en que la misma se basa. Y C) Se impongan las costas a la Administración demandada.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso y que el factor K, señala la sentencia del TS de fecha 17-5-2002 y el art. 252 del reglamento del Dominio Publico Hidráulico . Y en cuanto a las pruebas en materia Tributaria el ...

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