STSJ Comunidad de Madrid 20144/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2007:12047 |
Número de Recurso | 1142/2003 |
Número de Resolución | 20144/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 20.144
ILTMOS.SRES:
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI
D. JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
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En la Villa de Madrid a diez de septiembre de dos mil siete
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1142/03, interpuesto por PETROLEUM OIL & GAS ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Alberto Fernández Rodríguez, contra la Resolución 27-11-02 (REA 12834/00 Canon de superficie minera), habiendo sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por su Abogacía , siendo la cuantía del recurso en 239.343,92 euros.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.
Fijada la cuantía en la suma de 239.343,92 euros y no habiéndose instado ni acordado el recibimiento del proceso a prueba, ni tampoco trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de julio de 2007 , teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 24-1-07 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON .
Se impugna en esta litis la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) de 27- 11-02 (REA 12834/00), por la que se estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra diversas liquidaciones de la AEAT en materia de canon de superficie minera, por el importe litigioso, correspondientes a los ejercicios de 1.998, 1.999 y
2.000, liquidaciones que detalla el encabezamiento de la Resolución impugnada y que se practicaron por el concepto de concesión de hidrocarburos y permisos de investigación de determinadas zonas mineras.
Dicha estimación parcial deriva de aceptar el TEARM la tesis actora respecto de determinadas diferencias en relación con la superficie liquidada en algunos casos, concretamente en nueve de las concesiones de que es titular la mercantil recurrente.
Ahora bien la discrepancia entre las partes surge en relación al tipo aplicar a la base correspondiente, toda vez que la empresa sostiene que han de aplicarse las escalas de tipos fijos establecidas en la propia Ley 21/74, de 27-6 , de investigación y explotación de hidrocarburos, que establece el canon de superficie por hectárea y año, en tanto que la Administración añade y adiciona a lo anterior un índice corrrector del 5,525, que recoge las sucesivas elevaciones establecidas por las LPGE anuales para las tasas fiscales desde el ejercicio de 1.981 hasta el año 1.995 y siguientes, elevaciones que no habían sido aplicadas anteriormente hasta dicho ejercicio de 1.995, en que la AEAT da instrucciones al respecto para aplicar tales incrementos al referido canon de superficie minera.
La actora apoya su argumentación en sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 7ª, de 12-12-02 (recurso 1761/01 ), recaída en un caso muy semejante (reclamación por el mismo concepto de empresa con la que la actora comparte, mediante la fórmula denominada "join venture", la concesión de determinados recursos mineros sobre los que giran también una buena parte de las liquidaciones aquí litigiosas) que, en esencia, establece que tales incrementos no pueden aquí aplicarse por cuanto que, a tenor del artº 137.4 CE , interpretado por STC 27/81 ,...
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