SAP Las Palmas 89/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2009:1245 |
Número de Recurso | 199/2007 |
Procedimiento | APELACI |
Número de Resolución | 89/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
LAS PALMAS
-Sección Primera- S E N T E N C I A
ROLLO: 199/07
Apelación Delito
Juzgado de lo Penal nº Seis de Las Palmas de GC
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 86/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
Magistrados:
Doña I. Eugenia Cabello Díaz
D. Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Abril de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal más arriba indicado, por delito de Abandono de Familia, contra Don Lucio, parte apelante, representada por el Procurador Don Jaime Antonio Henríquez Sánchez y defendida por el abogado Don Mario Ghosn Santana, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primero de los condenados mentado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de Agosto de 2.007, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Lucio, como autor criminalmente responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en los artículos 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE (15) MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo legalmente establecido en el artículo 53 CP, además de abono de COSTAS. De igual manera el acusado deberá INDEMNIZAR a Dña Nicolasa en la cuantía que se fije en fase de ejecución de sentencia, la cual se corresponderá con las cuantías de cuantas pensiones de alimentos han resultado impagadas, cantidad esta a la que, y conforme a lo legalmente establecido en el artículo 576.1 LEC deberán aplicársele los intereses legales que correspondan aumentados en dos puntos. Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa. Acredítese, en su caso, la solvencia o insolvencia del condenado".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado Nicolasa, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito por el Ministerio Fiscal de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de prueba propuesta. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de sentencia.
En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el exceso de asuntos de carácter preferente a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
La parte apelante se alza contra el contenido de la sentencia recurrida esgrimiendo los siguientes motivos: a) infracción del art. 227 en relación con lo dispuesto en el art. 228 del C. penal y b) vulneración del principio de intervención mínima. En base a ello, interesa que se dicte nueva sentencia por la se deje sin efecto la de primera instancia y en su lugar se acuerde la absolución del apelante del delito y pena a la que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal, partes apelada, interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla conforme a derecho, manifestando que comparte con el Tribunal a quo la valoración que se hace de la...
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