STSJ Castilla y León 1108/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:3697
Número de Recurso3071/2002
Número de Resolución1108/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.108

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.En Valladolid, a dos de junio de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veintiséis de julio de dos mil dos, que desestimó la reclamación núm. 24/1226/99, sobre providencias de apremio en relación con liquidaciones por el concepto de canon de superficie de minas del ejercicio de mil novecientos noventa y ocho.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "RÍO KUMER, S.L.", defendida por el Letrado don Domingo Villamil Gómez de la Torre y representada por el Procurador de los Tribunales don José Ramos Polo; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "en que la estime íntegramente, declarando no ser conforme a derecho y en consecuencia revoque la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 26 de julio de 2002, notificada a mi patrocinada con fecha 16 de octubre de 2002, por la que se desestima la reclamación interpuesta por la misma contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de León desestimatorio del recurso de reposición formulado contra las providencias de apremio dictadas para el cobro en vía ejecutiva de las liquidaciones por el concepto de Canon de Superficie de Minas del ejercicio 1998, números A24600.98.8100050905100-5111-5122-7003-7014-7025, y en consecuencia anule totalmente dichas providencias de apremio al haberse dictado en unas liquidaciones giradas contra una entidad mercantil que ya no era titular de dichos derechos mineros en 1998, o subsidiariamente, y para el supuesto de que se considerase titular a mi representada hasta la fecha de la autorización administrativa, 2 de marzo de 1998, las anule estableciendo que la liquidación del canon debe hacer en proporción al tiempo del año 1998 en que mi representada ha sido titular por no haberse producido la autorización administrativa, pero no de todo el año.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase de una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día treinta de mayo de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía demandante impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veintiséis de julio de dos mil dos, que desestimó la reclamación núm. 24/1226/99, sobre providencias de apremio en relación con liquidaciones por el concepto de canon de superficie de minas del ejercicio de mil novecientos noventa y ocho y lo hace de manera principal, por entender que la misma no es procedente por no serlo las liquidaciones de que trae causa y, de manera subsidiaria estima que serán exigibles sólo parcialmente. La parte demandada mantiene la procedencia de la resolución impugnada.

  2. Se plantea en este litigio que se está ante providencias de apremio para el cobro en vía ejecutiva de liquidaciones por el concepto de canon de superficie de minas y que tal circunstancia de tratarse de providencias de apremio supone una limitación en los motivos de impugnación. Efectivamente, el régimen de impugnación de las providencias de apremio se contenía primeramente en el artículo 137 de la LeyGeneral Tributaria , en la redacción anterior a la que le dio la Ley 25/1995, de 20 de julio , y que tras dicha norma pasó a regularse en el artículo 138 de la propia Ley General Tributaria , donde, junto con el artículo 99 del Real Decreto 1684/1.990, de 20 de diciembre , que aprueba el Reglamento General de Recaudación de Tributos, se contiene la enumeración de los motivos de oposición al procedimiento de apremio (pago, prescripción, aplazamiento, falta de notificación reglamentaria de la liquidación, defecto formal en la certificación o documento que inicie el procedimiento y omisión de la providencia de apremio).

    Al plantearse la cuestión de si este precepto podría ser inconstitucional al no permitir, a contrario sensu, impugnar la providencia de apremio por motivos distintos de los seis anteriormente enunciados, el Tribunal Constitucional, en su sentencia...

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