STSJ Murcia 147/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:475 |
Número de Recurso | 3238/2003 |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 147/08 En Murcia a veintidós de febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 3.238/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 37.837,22 euros
(inferior a 25.000.000 de ptas), y referido a: Canon de vertidos.Parte demandante:
Excmo. Ayuntamiento de ALCANTARILLA, representado por el Procurador D. Luis Martínez Fernández y defendido por la
Abogada Dª. Ana lorca Hidalgo.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiséis de mayo de 2003, que desestima la
reclamación Económico-administrativa nº. 30/1874/2001, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del
ejercicio de 2000, por importe de 37.837,22 euros.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha
veintiséis de mayo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº. 30/1874/2001, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 2000, por importe de 37.837,22 euros.
Y contra liquidación impugnada y en su consecuencia la anule y con imposición de costas a la administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-12-2003, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 8-02-08.
Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha veintiséis de mayo de 2003, que desestima la reclamación Económico-administrativa nº. 30/1874/2001, formulado contra la liquidación correspondiente al Canon de Vertido del ejercicio de 2000, por importe de 37.837,22 euros, por supuesto vertido de 1.049.264 metros cúbicos en la liquidación RAV-008-8/87 y procede examinar si la misma, es ajustada a derecho.
Entiende el recurrente que la Confederación Hidrográfica del Segura, practico al Ayuntamiento deALCANTARILLA, la liquidación de fecha 14 de febrero de 2001, en concepto de canon de vertido del ejercicio de 2000.
Y que se interpuso RECLAMACIÓN Económico-administrativa y se puso de manifiesto que la liquidación era nula de pleno derecho, sin que se justificaran los parámetros tenidos en cuanta así como lo desproporcionado del canon liquidado ni el procedimiento seguido para determinar el factor K.
Y que se dicta resolución desestimando la reclamación 30/1874/2001. Y alega el art. 26 de la LGT, la recomendación de Derecho Comunitario 75/346 , y el art. 294 del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico , para la determinación del factor K, y sin fundamento ni motivaciión alguna se determino un volumen de vertido de 1.049.264 metros cúbicos en la liquidación RAV- 008-8/87. Y sin determinar el valor del factor K, que fue tenido en cuenta para la liquidación sin motivación alguna ni llevar a cabo ninguna mención a los parámetros que fueron tenidos en cuanta para su determinación.
Y que por otra parte tampoco se ha tenido en cuenta que las aguas urbanas residuales del municipio de Alcantarilla se someten a un proceso de depuración Y que no se efectuaron los análisis y sin las mínimas garantías de contradicción. Y finalmente señala diversa jurisprudencia.
El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta se opone al recurso y que el factor K, señala la sentencia del TS de fecha 17-5-2002 y la de esta sala de fecha 17 de abril de 2002 y que el órgano competente es el Presidente del Organismo de cuenca.
Y solicita se desestime el recurso y se confirme la resolución del TEARM.
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