ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20750/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 780/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Elche, Diligencias Previas 390/14, acordando por providencia de 9 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... De la documentaciónaportada se deduce que los hechos investigados vendrían determinados por la detención en el aeropuerto de Elche de un individuo quien portaba en el interior de su organismo 500 gramos de la sustancia estupefaciente denominada cocaína, que según sus manifestaciones había transportado desde Holanda para distribuirlos en la localidad mencionada y aledaños. De lo expuesto, se deduce que la competencia para el conocimiento de las presuntas actuaciones debe otorgarse al Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche ".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Cristóbal de la Laguna incoa Diligencias Previas para la investigación de un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, perpetrado por un entramado, más o menos organizado, que sondearía distintas posibilidades todas ellas con la finalidad de introducir sustancias estupefacientes, drogas tóxicas o psicotrópicos en la isla de Tenerife. Del avance de la investigación, fruto fundamentalmente de los seguimientos de la fuerza actuante y de la información suministrada por las intervenciones judicialmente acordadas, se tuvo conocimiento del envío de "mulas" o correos humanos procedentes de los Países Bajos, y en concreto desde el aeropuerto de Ámsterdam con destino aeropuerto de Altet-Alicante, teniendo como resultado la detención de Alejandro , interceptando en el citado aeropuerto el pasado 23 de agosto de 2012 cuando portaba en su organismo 500 gramos de cocaína, actuación que dio lugar a la incoación de las diligencias policiales NUM000 presentadas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Alicante, en funciones de guardia. Por su parte, la fuerza actuante, por su propia iniciativa, con fecha de 04.02.2012 procedieron a la detención de Norberto quien voluntariamente autorizó la diligencia de entrada y registro en su domicilio donde se incautaron veinte gramos de cocaína y precursores relacionados con un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas, que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 501/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Torrent que, a su vez, fueron inhibidas a las de San Cristóbal, posteriormente con la detención el pasado 18 de enero de 2013 de Luis Pedro y Blas y cerrada la investigación policial, se procede a desgajar de la causa principal la parte correspondiente a la conexión entre los Países Bajos y Alicante por no guardar relación con el partido judicial de San Cristóbal. Así por auto de 13/5/13 acuerda el desglose de las Diligencias Previas nº 780/13 (D.P. 501/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrent), dejando testimonio de las mismas en las actuaciones, y posterior inhibición al Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche para su acumulación a las Diligencias Previas que se siguen en el mismo respecto de Alejandro , adjuntando a las mismas testimonio de los documentos que reseña. El nº 3 de Elche por auto de 17/5/13 mantiene que en sus diligencias el 26 de septiembre de 2012 se dictó auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento abreviado (nº 125/12) y en la actualidad ya consta elevado a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo ( Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante) y por ello no procede aceptar la inhibición del Juzgado de San Cristóbal, este juzgado por auto de 17/12/13 , se vuelve a inhibir a Elche por considerar que en base a las informaciones obtenidas de las observaciones telefónicas trabadas con la correspondiente autorización judicial en el curso de las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 1186/2012, agentes de la Comisaría de Policía Nacional procedieron a la detención el pasado 23 de agosto de 2012 de Alejandro a su llegada al aeropuerto de Alicante portando en su organismo 500 gramos de cocaína, dando lugar a las diligencias policiales NUM000 de las que conoció el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Elche, en funciones de guardia, existiendo indicios de que actuaría en connivencia con Norberto , fruto de la información amparada en los autos testimoniados en la causa, en un proyecto criminal consistente en la introducción de cocaína desde Holanda a Alicante mediante "correos humanos" o "mulas" , vía aérea, por lo que al apreciar que exista elemento alguno que establezca conexión objetiva con el resto de hechos investigados ni exista ningún elemento que pudiera determinar la conexión territorial con el partido judicial de San Cristóbal de la Laguna, procede la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Elche. Elche por auto de 31/1/14, rechaza la inhibición fundamentándola en que: "... el 23 de agosto de 2012 se procedió a la detección en el Aeropuerto del Altet, partido judicial de Elche, de Alejandro , el cual portaba en su zona abdominal 49 cápsulas de cocaína con un peso de 494Ž2 gramos, incoándose las Diligencias Previas nº 3655/12, que a su vez dieron lugar al Palo 125/12, que fue elevado a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, para su enjuiciamiento. En las diligencias policiales de la detención de Alejandro , no se hace constar que el mismo estuviera siendo investigado en otras diligencias, sino que su detención obedece a un control rutinario de la Comisaría del Aeropuerto de un vuelo de los conocidos como "calientes". En este momento, no existe ningún procedimiento abierto en este Juzgado de Instrucción nº 3 en relación con Alejandro , circunstancia ya conocida por el Juzgado que ahora se inhibe ya que se solicitó que se remitiera a dicho Juzgado testimonio de las actuaciones realizadas en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, y en ellas se dijo que la causa estaba en la Audiencia para enjuiciamiento. Por otro lado, se desprende que las actuaciones ahora inhibidas se iniciaron como consecuencia de un Auto de Intervención telefónica, en el que se estaban investigando a otras personas, entre ellas a Norberto . De hecho, como se hace constar en el informe del Ministerio Fiscal de 16 de agosto de 2013, una vez producida la detención de Alejandro , "se continuó el control judicialmente autorizado de las comunicaciones de Norberto que tenían por único objeto la introducción de cocaína desde Holanda a Alicante para su posterior distribución, procediéndose a la detención de Norberto en Torrent (Diligencias Previas nº 501/13..." . Planteando San Cristóbal esta cuestión de competencia con Elche.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de San Cristóbal. Así en las diligencias de San Cristóbal, el investigado Virgilio mantuvo diversas conversaciones telefónicas, autorizando por dicho juzgado su intervención, con Norberto , llegando a reunirse el 23 de julio de 2012 en Tenerife, Virgilio facilitó un contacto para el suministro de cocaína a Norberto . De las intervenciones practicadas se desprende que Norberto actuaba de acuerdo con una persona que le suministraba la droga en Holanda, sirviéndose para ello de "correos" o "mulas" que volaban desde Holanda hasta Alicante donde les esperaba Norberto para recepcionar la droga. Siendo detenidos de los mencionados correos Alejandro del que se siguieron las Diligencias Previas del nº 3 de Elche, donde ya se dictó auto de apertura de juicio oral y las mismas están a disposición de la Audiencia Provincial posiblemente ya enjuiciadas. Posteriormente se procedió a detener a Norberto , tras el registro practicado en su domicilio, entendiendo de ello el Juzgado nº 2 de Torrent en las Diligencias Previas 501/13 inhibidas a San Cristóbal, Diligencias Previas 1163/13 que se acumularon a las 1186/12 de dicho juzgado. Entiende ahora San Cristóbal que el interceptado y detenido Alejandro portando 500 gramos de cocaína bruta (Diligencias Previas de Elche ya elevadas a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento), debía de entregar la cocaína a Norberto , entendiendo que existe conexidad con las Diligencias Previas de Elche y esta cuestión de competencia versa exclusivamente sobre la posibilidad de poder acumular a las Diligencias Previas de Elche (donde ya se dictó auto de apertura de juicio oral y se elevó a la Audiencia Provincial de Alicante para enjuiciamiento), la actuación de Norberto , posible receptor de la mercancía, incautada en el aeropuerto a Alejandro , así al margen de la exigencia legal de que los hechos no hubieran sido sentenciados, el factor cronológico tiene relevancia en orden a apreciar la existencia de conexidad delictiva, pues razones de eficacia procesal aconsejan no acumular causas por hechos separados por una cierta distancia temporal, ambas circunstancias concurren en el caso, por lo que no es posible acumular a las diligencias de Elche ya elevadas y posiblemente sentenciadas por la Audiencia, los hechos que se le imputan a Norberto , investigado por San Cristóbal en sus Diligencias Previas, por ello solo procede otorgar la competencia a San Cristóbal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de la Laguna (D.Previas 780/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Elche (D.Previas 390/14, anteriores 3655/12 transformadas en Procedimiento Abreviado 125/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR