LEY 18/1993, de 23 de Diciembre, sobre Concesion de Un credito extraordinario por importe de 13.464.683.902 pesetas, para cancelar deudas con la Fabrica nacional de Moneda y Timbre derivadas de Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios efectuadas durante los Ejercicios 1986, 1987, 1988 y 1989.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1993
MarginalBOE-A-1993-30623
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El crédito extraordinario tiene por objeto la cancelación de deudas recíprocas existentes entre el Estado y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

En dicho texto se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para acordar la compensación de las cantidades que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre adeudara al Estado por razón de la participación que corresponde a éste en los beneficios de la Fábrica con las deudas que el Estado tuviera a 31 de diciembre de 1989 con la citada Entidad, derivadas de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas por ésta.

Habida cuenta que en los vigentes Presupuestos Generales del Estado no existe crédito para efectuar la referida compensación, se tramita el presente crédito extraordinario, de acuerdo con el Consejo de Estado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 13.464.683.902 pesetas a la Sección 31, , Servicio 01 Programa 611A , Capítulo 2 , Artículo 22 , Concepto 220 , Subconcepto 05 .

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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