Cancelación de prohibición de disponer plan estatal viviendas 2005-2008

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas23-23

Page 23

Hechos: Mediante instancia, los titulares registrales de una vivienda solicitan la cancelación de una anotación de prohibición y limitación de disponer que la grava, antes del transcurso de diez años. Fue practicada en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio , por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008. Previamente, solicitaron de la Administración que acordara su cancelación y, ante su silencio, recurrieron en alzada, no habiendo obtenido tampoco respuesta.

El registrador exige el consentimiento de la Administración afectada.

El recurrente alega la aplicación al caso de la doctrina de silencio positivo. Considera que éste es el principio general. Aunque son excepción los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, existe una contra excepción: cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo. Y los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer ante la Administración y ante cualquier persona física, jurídica, pública o privada

La DGRN concreta el caso diciendo que se debate sobre si el silencio administrativo positivo es equivalente al consentimiento expreso, a los efectos de poder acceder a la cancelación referida.

Le ve los siguientes obstáculos que impiden la inscripción:

- Las normas del procedimiento administrativo no se aplican en su integridad al procedimiento registral porque no se compadece con la naturaleza jurídica especial de este procedimiento (así Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 3 de enero de 2011), como lo demuestra que la revisión de la actividad registral inmobiliaria no corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino que está atribuida al orden jurisdiccional civil por razón de la naturaleza privada y patrimonial de los derechos que constituyen su objeto. Ello no excluye la aplicabilidad del régimen administrativo cuando haya una remisión específica de la legislación hipotecaria o cuando se trate de normas administrativas que respondan a los principios generales materiales o de procedimiento propios de todo el...

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