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- Núm. 184, Junio 2020
Cancelación de nota marginal de afeCCión fiscal isd
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Para cancelar la nota marginal de afección fiscal no basta justificar haber presentado la autoliquidación del impuesto, ya que ésta es susceptible de comprobación y por tanto no es firme.
Se plantea si procede la cancelación de una nota marginal de afección fiscal por el ISyD mediante el justificante de haber presentado la autoliquidación del impuesto en la oficina liquidadora competente.
Rechaza el recurso la Dirección General ya que la nota de afección establecida en el art 100.3 del RISyD se debe practicar: cuando se encontrare pendiente de liquidación, provisional o definitiva, el documento o la declaración presentado y en los casos de autoliquidación. Y una vez practicada tan sólo podrá ser cancelada cuando se presente la carta de pago de las liquidaciones cuyo pago garantizaba o se justifique fehacientemente de cualquier otra manera el ingreso de estas y, en todo caso, transcurridos cinco años desde su fecha (100.4 del mismo Reglamento). En consecuencia, para proceder a la cancelación de dicha nota sería necesario: bien que se acredite el pago del Impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de dicha nota, bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública que es el titular registral o...
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