Cancelación de hipoteca flotante de máximo por caducidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para cancelar por caducidad una hipoteca flotante (operaciones factoring) debe pactarse expresamente esta posibilidad y distinguir claramente el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones quedaran aseguradas) del de duración de la garantía hipotecaria (que iniciará el cómputo de la caducidad).

- Hechos: Se solicita, ex Párrafo 2º Art 82 LH (no el 82-5º) la cancelación por caducidad convencional de una hipoteca de máximo en garantía de un factoring, en la que se pactan en cláusulas distintas:

- «la duración del presente Contrato es de un año a contar desde la fecha de su otorgamiento, siendo tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de igual duración» (pero no se especifica el número máximo de prórrogas posibles).

- Y «Cuarta.- Plazo de duración de la hipoteca.- La hipoteca se constituye hasta el día 24 de diciembre de 2.016, todo ello sin perjuicio de la duración que pueda tener el contrato de financiación garantizado, por lo que, dado el carácter accesorio de la hipoteca, su extinción anticipada provocaría la de la hipoteca constituida en su garantía» .

- La Registradora (y su sustituto ): califican negativamente , señalando que la cancelación por caducidad es una excepción a la regla general de exigencia de consentimiento del acreedor hipotecario ( Art 82 LH ), que debe interpretarse estrictamente, y más en el caso planteado en que se trata, dentro de las Hipotecas de máximo , de una Hipoteca Flotante ( Art 153-bis LH ) que exige pactar el plazo de duración de la cobertura (durante el cual las operaciones de factoring quedarán garantizadas), pero no necesariamente el de la hipoteca en sí (que puede o no pactarse como cualquier otra hipoteca), por lo que si no se distinguen claramente uno de otro, debe entenderse que el plazo es el de la cobertura, y no el de la hipoteca, cuyo plazo de caducidad legal sería el de 20 años y 1 adicional del Párrafo Art 82 LH . Si se desea introducir un plazo convencional de caducidad automática más breve , debe pactarse claramente.

- El presentante: recurre invocando la R. 21 octubre 2016 que en un caso análogo entendió que en la escritura se distinguían sendos plazos y admitió la cancelación por caducidad, alegando que tal distinción puede deducirse de una interpretación sistemática de la escritura.

- Resolución : La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina :

Señala que, a diferencia...

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