Cancelación de derecho de reversión

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : Como regla general, la expropiación urbanística determina el nacimiento de un eventual derecho de reversión para el propietario. Los acuerdos alcanzados con el propietario en el seno del procedimiento expropiatorio (por ejemplo, fijación del justiprecio) no desvirtúan la causa expropiandi ni impiden el nacimiento del derecho de reversión a favor del expropiado.

Hechos : Por instancia privada se solicita la cancelación de un derecho de reversión inscrito sobre determinada finca Se cuestiona si procede el derecho de reversión (y en su caso el modo de reflejarlo registralmente, así como las vías de cancelación) en los supuestos de expropiación por no incorporación de los propietarios a la junta de compensación (materia que ya ha sodio tratada en Resoluciones de 26 de noviembre de 2001 y 30 de marzo de 2016).

Registradora : Deniega la cancelación por entender que es procedente la inscripción del derecho de reversión.

Recurrente : Entiende que no hay derecho de reversión al haberse producido la expropiación por incumplimiento de deberes, en concreto por la falta de adhesión del propietario de la junta de compensación, que sería un supuesto incumplimiento de deberes, exceptuado del derecho de reversión según el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (T.R Ley del Suelo).

Resolución : Desestima el recurso y confirma la cancelación.

Doctrina :

Primera consideración : La expropiación urbanística activa las garantías legalmente previstas para el propietario expropiado, entre las que se encuentra con carácter general el derecho de reversión, siquiera expectante, que tendrá por ello su reflejo registral.

Segunda consideración : El derecho de reversión por causa de expropiación no forma parte del conjunto de garantías del derecho de propiedad constitucionalmente recogidas en el artículo 33 CE, sino que es un derecho cuya configuración se atribuye a la legislación ordinaria, razón por la que puede suceder que la regulación sectorial aplicable a la expropiación de que se trate lo module o excluya mediante norma con rango de Ley.

Tercera consideración. Expropiación urbanística :

Es urbanística la expropiación que se pone al servicio de las funciones públicas de ordenación territorial y urbanística con vistas a conseguir los fines que le son propios.

Esta expropiación urbanística, en cuanto instrumento sectorial propio de dicha actividad, queda sujeta "a las exigencias funcionales de la normativa urbanística...

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