Cancelación de anotación caducada habiendo transcurrido los cuatro años desde la nota de expedición de certificación de cargas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal de expedición de certificación constituyen una prórroga temporal, de cuatro años, de la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo podrá hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores del eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución.

Hechos: se presenta a inscripción testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

El Registrador emite calificación negativa y el Centro Directivo confirma la calificación analizando si es posible de cancelar asientos posteriores a una anotación de embargo, de acuerdo con lo ordenado con el correspondiente mandamiento de cancelación librado en el procedimiento de ejecución, cuando se da la circunstancia de que al tiempo de presentar el decreto de adjudicación y el citado mandamiento en el Registro dicha anotación preventiva había ya caducado.

Caducada la anotación, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de los asientos posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda. El artículo 175 RH prevé la posibilidad de cancelación, como consecuencia de la ejecución del embargo trabado, si bien dicha virtualidad cancelatoria solo surte sus efectos mientras dicha anotación conste vigente.

Aunque a la fecha de adjudicación estuviese vigente la anotación, la resolución judicial no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de su presentación en el Registro de la Propiedad (artículo 24 LH).

Para el caso de que se haya practicado nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, siguiendo la doctrina consagrada en la consulta de 8 de abril de 2018, la expedición de la certificación y la extensión de la nota marginal:

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  • No suponen el cierre del Registro,
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  • No supone la prórroga de la anotación preventiva extendida como consecuencia del mismo procedimiento.
  • ·

  • El registrador está compelido por una norma legal, el art. 86 LH, que no puede dejar de aplicar.
  • ·

  • Por lo tanto, la expedición de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal no tienen un efecto de prórroga indefinida de la anotación preventiva a la que se refiere.
  • En esta importante Resolución, el Centro Directivo, con fundamento en las STS de 17 de julio de 2017 y de 4 de mayo de 2021 señala que la emisión de la...

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