STSJ Cataluña 11676, 23 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11676
Número de Recurso380/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11676
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 380 de 2.003 Partes: Asociación Cultural "Radio Amistad" contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Caldes de Montbui SENTENCIA Nº 514 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la Asociación Cultural "Radio Amistad", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Alejandre Díaz y defendida por letrado, contra la Generalitat de Catalunya (Presidencia), representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Caldes de Montbui, representado y defendido por el letrado Sr. Sala Leal, en relación con actividades de telecomunicaciones, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2.005. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya de 10 de marzo de 1.999 desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Radiodifusió i Televisió de 5 de noviembre de 1.998, por la que se denegó a la asociación actora la solicitud de que se tuviese por no formulada la renuncia hecha por ella para emitir por el canal 29 de televisión y que se anulasen las adjudicaciones otorgadas por la Generalitat para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas, con modulación de frecuencia, a los Ayuntamientos de Abrera, Caldes de Montbui y Sant Joan de Vilatorrada.

SEGUNDO

Debe en primer lugar rechazarse la causa de inadmisibilidad propuesta pues, si bien es cierto que el suplico de la demanda no resulta muy ilustrativo, deriva claramente de...

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