STSJ Comunidad de Madrid 290/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2006:4521 |
Número de Recurso | 684/2004 |
Número de Resolución | 290/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00290/2006
Recurso nº 684/04
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Recurrente: Proc. Dª. Mª Jesús Cezón Barahona (Dª. Irene)
Partes demandadas: Abogado del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)
Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.290
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a quince de Marzo del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 684/04 formulado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Cezón Barahona en nombre y representación de Dª. Irene, contra resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de Agosto de 2.004 confirmatoria de otra de su Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales de 30 de Abril anterior sobre reconocimiento de trienios; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por Abogado del Estado, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con Letrado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Marzo del 2.006.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Irene, en su condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, contra la resolución original de 30.4.04 de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en reposición por la de 18.8.04 de su Dirección General, que acordó reconocer a la recurrente el cómputo de trienios del periodo de 13.12.93 a 3.9.02 con efectos económicos desde el 1.1.04.
En su demanda solicita la recurrente que anulando las resoluciones impugnadas "por las que se realiza un nuevo reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios, se le sigan...
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