STSJ Comunidad de Madrid 290/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:4521
Número de Recurso684/2004
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00290/2006

Recurso nº 684/04

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Mª Jesús Cezón Barahona (Dª. Irene)

Partes demandadas: Abogado del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.290

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a quince de Marzo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 684/04 formulado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Cezón Barahona en nombre y representación de Dª. Irene, contra resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de Agosto de 2.004 confirmatoria de otra de su Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales de 30 de Abril anterior sobre reconocimiento de trienios; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por Abogado del Estado, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con Letrado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Marzo del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Irene, en su condición de funcionaria del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social, contra la resolución original de 30.4.04 de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en reposición por la de 18.8.04 de su Dirección General, que acordó reconocer a la recurrente el cómputo de trienios del periodo de 13.12.93 a 3.9.02 con efectos económicos desde el 1.1.04.

En su demanda solicita la recurrente que anulando las resoluciones impugnadas "por las que se realiza un nuevo reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios, se le sigan...

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