Camy Sánchez-Cañete, B.: Comentarios a la legislación hipotecaria, volumen II

AutorJosé María Chico Ortiz
Páginas734-740

Camy Sánchez-Cañete, B.: Comentarios a la legislación hipotecaria, volumen II. Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de España. Granada, 1970.

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Cuando no ha comenzado mi sosiego por la lectura del primer tomo de esta monumental obra, ya aparece imperioso el segundo tomo y hace guardia el tercero. Mi desfase de lectura lo ofrezco como tributo, en reconocimiento de la rapidez publicitaria del autor. Llega a mis manos este segundo tomo y es preciso para recensionarlo encuadrarlo en la obraPage 735 general a que pertenece. Algo parecido a lo que dijera Menéndez Pelayo: «Separar a un autor de su época y de su medio será siempre la manera más segura de no entenderlo.» Al leer este segundo volumen he intentado relacionar el mismo con el primero y enjuiciar la mayúscula labor del autor relacionándola con su propósito, su ambiente y las personas a quien va dirigida. Me falta, eso sí, y ya creo que lo dije, el conocimiento humano del autor, y creo que esto es importante. Decía Sainte-Beuve (Portraits littéraires, I) que «puede gustar una obra, pero me es imposible juzgarla independientemente del conocimiento del hombre que la hizo. Diría de buena gana: de tal árbol, tal fruto». Referencias, intuiciones y lecturas aporto en el conocimiento y, como es lógico, la esperanza del conocimiento directo, que aclarará mucho mi juicio.

Este segundo volumen aborda una serie de problemas regístrales, que podríamos calificar como «el pan de todos los días». Dentro de las inscripciones especiales, las más frecuentes, las de rutina, están tratadas a lo largo de ochocientas y pico de páginas. La doble distinción aflora en la exposición: inscripciones por razón de la persona y por razón del título. Por razón de la persona saltan a las páginas expositivas aquellas inscripciones de actos realizados en virtud de una representación y la emancipación. También es persona el Estado y los organismos autónomos, y sus adquisiciones de inmuebles están tratadas en sus diferentes matices. Guardando el rango administrativo que les corresponde, siguen al Estado los Ayuntamientos y las Diputaciones, y después, la Iglesia, los Sindicatos, Cooperativas y Sociedades, Asociaciones, Fundaciones y extranjeros. La sociedad conyugal, formada por los que se casan, también plantea infinidad de problemas, que son abordados por el autor. Por último, el contrato típico y más frecuente en los ordenamientos es el de compraventa, que se encuadra, dentro de las inscripciones especiales, como inscripción, en atención al título de adquisición. Como adquisiciones son la expropiación forzosa, la cesión de créditos, la transacción, la renta vitalicia, la permuta y la donación, también figuran encuadradas en este ámbito.

Se sigue la técnica acostumbrada en el primer volumen. Primero se expone la legislación, luego el fichero de resoluciones de la Dirección General de los Registros, después viene el comentario genérico del autor y, por fin, un formulario enlazado con el general, que el autor expone en el tomo I de la obra.

Mi intención al abordar este segundo tomo es evitar la gran tentación que la recensión lleva escondida en sus pliegues: el lucimiento. Resulta bastante más fácil basar la crítica en lo que el autor «dejó de decir», que en lo que dijo efectivamente. El problema es muy parecido al del juez en oposiciones: este muchacho dejó de decir.. Creo que hay que atender a lo que el autor dice o quiso decir, procurando adaptarse al esquema de principios que señalara en sus críticas Fernández de la Mora: carácter de justicia en la selección, en el análisis y en el juicio, así como el del respeto al hombre. A todo ello añado siempre el sentido deportivo con el que las hago, para evitar que esta rara forma de pasar el rato no deje de ser divertida y se convierta en dura y pesada labor.

Creo que para dar una idea del contenido sintético del tomo comentado, lo mejor es ajustarse rigurosamente a las partes que el autor elige para su exposición y que ya van marcadas en la clasificación que se expone como consideración general: inscripciones especiales en relación a la persona, al negocio jurídico (luego se habla de título), al derecho objeto del asiento, a la finca, a las modificaciones de la finca y a las formalidades. En el presente volumen solamente se abordan las especialidades de las personas y algunas referentes al título.Page 736

A Representación voluntaria

Al iniciar la exposición de esta materia, el autor hace la afirmación de que en la legislación hipotecaria no existe ningún precepto dedicado a la representación voluntaria, salvo en materia de hipotecas, remitiéndose por ello al Código civil. Las afirmaciones categóricas no suelen ser nunca ciertas, pues sin perjuicio de que sea preciso acudir al Código civil para extraer del mismo-a través de la figura del mandato-la teoría general de la representación, es lo cierto que en varios artículos de la Ley Hipotecaria, entre los cuales cito el 20 y 82 de la Ley y 51 del Reglamento, salta la palabra representante, y en algunos con mucha precisión, al distinguir entre mandatarios y representados.

Las notas jurisprudenciales que a continuación expone son muy numerosas y se refieren a los problemas de autocontratación (entre los años de 1913 y 1956), de ratificación (años 1863 a 1967) y de poderes, que son estudiados amplísimamente, abarcando casos generales, especialidades en relación con el representado, extranjeros, interpretación y poderes especiales. No he tenido la paciencia de contar resoluciones, pero puedo asegurar que son muchísimas y que constituyen un valioso...

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