STSJ Navarra , 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1189
Número de Recurso616/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 890/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000616/2002, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22/10/01 que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra Resolución de 14 de mayo del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se se aprueba el importe de ayudas por superficie para la Campaña de comercialización 2000/2001 (cosecha 2000) asi como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000, siendo en ello partes: como recurrentes D. Jon ; D. Jose Luis EN REPRESENTACIÓN DE Jose Luis ; Dª Beatriz ; Dª

Flor ; Dª Montserrat ,; Dª María Dolores ; D. Raúl ; D. Fermín ; D. Agustín ; Dª Esperanza ; D. Luis María ; D. Octavio ; D. Franco ; D. Armando ; D. Luis Enrique ; Dª Marí Juana ; D. Víctor ; Dª Elvira ; Dª Nuria ; Dª

Amparo ; D. Serafin EN REPRESENTACIÓN GRANJA SAN ROMAN, S.L. y Dª Pilar EN REPRESENTACIÓN DE SENOSIAIN ZUGASTI, representados todos ellos por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, ALFONSO MARTÍNEZ AYALA, y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ MERINO, como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por SR. ASESOR JURIDICO y como codemandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el SR. ASESOR JURÍDICO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25 de Mayo de 2.002, contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Los recurrentes presentaron su demanda en la que solicitan:

Se anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de Octubre de 2.001 por su disconformidad a Derecho Se anule la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 13 de Mayo de 2.001, por la ilegalidad del Real Decreto 1.893/99 que aplica.

Que reconozca a los recurrentes el derecho a obtener las ayudas en su día solicitadas sobre la base de reconocerles, como rendimiento medio, el que corresponde a rendimiento real demostrado en este pleito, o, subsidiariamente, dentro de los estratos de rendimiento medios previstos en el propio Real Decreto 1.893/99 , el más cercano a su producción real, o, subsidiariamente, a su vez, el de 3,7 TM/Ha que han visto reconocido dichos recurrentes para la campaña 2.002/2.003.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda del Asesor Jurídico de la Comunidad Foral de Navarra se solicitó la suspensión del procedimiento ante la pendencia del recurso interpuesto contra el Real Decreto 1.893/1.999 .

Previa audiencia a la parte recurrente y con su disconformidad por Auto de 21 de Mayo de 2.002 se acordó suspender el curso de las actuaciones hasta la Resolución del recurso interpuesto directamente contra el Real Decreto 1.893/1.999 .

CUARTO

Unida a los autos copia de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso a que antes se ha hecho mención, por Auto dictado el 15 de Abril de 2.005 se acordó reanudar el procedimiento.

QUINTO

Presentado escrito de contestación a la demanda por parte del Abogado del Estado se recibió el proceso a prueba, practicándose la documental y pericial propuestas por la parte actora por unión mediante testimonio de la obrante en los recursos 587/02 y 609/02 de esta Sala.

SEXTO

Presentado los escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el 21 de Septiembre de 2.005.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La desestimación del recurso directo interpuesto contra el Real Decreto 1.893/1.999 de 10 de Diciembre sobre pagos por superficie a determinados productos agrarios no es óbice a la estimación del recurso indirecto interpuesto contra esa misma disposición (Artículo 26-2 de la L.J.C.A .)

Lo dicho no significa desconocer la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 14 de Mayo de 2.004 la cual declaró que el Artículo 3-1 en relación a su Anexo 2 del Real Decreto 1.893/1.999 es conforme a Derecho, sino que esa declaración no tiene el efecto"erga omnes" que hubiese tenido la declaración de nulidad de la disposición impugnada (Artículo 72-2 de la L.J.C.A .)

Fundándose el presente recurso en la nulidad del Real Decreto 1.893/1.999 había que atender a lo alegado y probado en estos autos para decidir sobre la validez o nulidad de esa disposición, con las consecuencias legales: desestimación del recurso en el primer caso; estimación y planteamiento de la cuestión de ilegalidad en el segundo (Artículo 27-1 de...

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