Los cambios del Derecho y la irretroactividad, en el padre Suárez

AutorAntonio Marín Monroy
CargoNotario
Páginas561-573

Page 561

Si creyésemos a Affolter, que estudia, sin embargo, a los alemanes Lyncker (siglo XVII) y Henne (siglo XVIII), cuando dice que "la literatura desde Fellino hasta los umbrales del siglo XIX no es de gran importancia" 1, el estudiante de la irretroactividad de las leyes tendría que pasar de golpe varios siglos, como si en ellos no hubiese ningún escritor digno de atención; mas, una vez más, hemos de protestar del desconocimiento de España y sus valores hasta por escritores dignos de crédito y que creen haber agotado la materia, prescindiendo de nuestra aportación y cayendo con ello en errores como el transcrito, pues España presenta un gran escritor 2, el padre Suárez, cuyo valor exige, primero, que se haga la protesta que antecede, tan justa como lo es, el reconocimiento de su valía, y segundo, que se le dedique un estudio especial, para que él mismo justifique que le es debido con plena justicia.

Merece este estudio este sabio representante de nuestra cultura jurídica, no sólo por su importancia en la materia que nos ocupa, sino porque en él el pensamiento jurídico de la alta escolástica llega a su mayor perfección.

Esta filosofía que, según Hegel, se caracteriza por no elaborar su propio contenido, sino por recibirlo de la Iglesia católica, presenta en laPage 562 materia de nuestro estudio un especial interés, pues dado ese contenido impuesto por la fe y también por la doctrina y el dogma católico, la filosofía escolástica ha de partir de un absoluto Dios, en el que no caben diferencias por ninguna negación real que pueda afectarle, y por ello ha de relacionar todo valor cultural, y entre ellos el Derecho como realidad y realización, con su origen y su fin en Dios. Ha de haber, pues, para la filosofía escolástica, dada la limitación intelectiva humana 3, un Dios Derecho, un Dios norma, permítasenos la palabra, una ley eterna, en la que, por su pureza formal y espiritual, para excluir toda diferencia y con ella el cambio, se excluye la negación, excluyendo al par la determinación e incluso la obligatoriedad directa.

La ley eterna es el concepto formal escolástico de la norma, pudiéramos decir la forma pura de la norma 4.

Esta ley eterna, que es, según San Agustín 5, la razón divina o la voluntad de Dios, que manda se guarde el orden natural y prohibe se perturbe, ha de referirse a un orden inferior, el natural y el de las criaturas humanas, y, sin embargo de esta referencia, ha de conservar su carácter eterno. Suárez plantea el problema con toda claridad, "como la Providencia que dice relación a las cosas provistas y, no obstante, puede ser eterna, aunque sean temporales las cosas provistas" 6, y a pesar de ser promulgada la ley para las criaturas previstas en Dios, según Santo Tomás.

Es, pues, la ley eterna, la fuente, el origen, el sostén y la razón de la ley natural, su forma, su ser; según San Agustín, nada hay en ésta que no proceda de aquélla.

Pero en la ley eterna no es concebible mutación. Es la ley, impropiamente así llamada; es la norma en sí, el Derecho puro; ha de informar, pues, el Derecho temporal y ha de conservar al par su intemporalidad; ha de mantenerse pura e invariable, dada su esencia, y para mantenerse invariable es lógicamente necesario ser no siendo, siendo sobre la existencia que generalmente llamamos ser, es decir, para nuestra limitada inteligencia; siendo en abstracto, en la pureza formal, no recibir determinación alguna, no admitir en sí diferencia; mas como, por otraPage 563 parte, sólo con determinaciones concretas puede obligarse en lo temporal, a la conducta y a la acción, la ley eterna, que no puede ser determinable, no puede obligar directamente, y así lo vemos reconocido por el padre Suárez, que dice que, "considerada precisamente como eterna, no puede decirse que obligue, sino que podría llamarse (¿cómo diríamos?) obligativa o suficiente de suyo para obligar" 7 ; pero "nunca obliga por sí misma, separada de toda otra ley, sino que necesariamente debe unirse a alguna otra para que obligue en acto" 8.

Vemos en este "necesariamente" de Suárez el reconocimiento de la necesidad lógica en que se halla la escolástica, al deber mantener la pureza y el carácter eterno de la ley divina, de no considerarla como directamente obligatoria. Es la ley, no es ninguna ley.

Hemos visto, como necesariamente habíamos de ver, en la busca del ser puro, que éste es reconocido eterno, intemporal. El Derecho, en su esencia, es inmutable; pero dejarían los escolásticos de ser espíritus occidentales, dejarían de formar parte de la cultura de Occidente, no serían europeos y no lo sería el gran jurista y gran español que nos ocupa, si desconociera la realidad del mundo, la variabilidad del Derecho, el Derecho dinámico y evolutivo, y si se detuviese en el mundo superior de las esencias puras, abandonando por su impureza la realidad de la vida. Para llegar a ésta, venciendo el obstáculo de la oposición antes dicha, la distinción de forma y materia, con un mayor y más hondo sentido que el que la dio Aristóteles, será la que permita la unificación de la construcción teóricojurídica, y permitirá la coexistencia en un sistema de lo eterno y lo temporal, de lo permanente, inmóvil en su esencia pura y lo contingente en inquietud y movimiento en su materia.

El tránsito de los opuestos no se da dialécticamente elaborado, sino de hecho, en la coexistencia de ambos, en la que pudiéramos llamar emanación de la ley eterna, en su descenso a la existencia, descenso teórico de la pureza formal y al par ascenso en la determinación concreta: en la ley natural.

Esta ley es, al fin, la regla, que por su misma eminencia no puede ser la ley eterna, porque "la ley eterna no es para nosotros regla próxima, sino en cuanto es explicada por la natural" 9.Page 564

Esta ley natural no es la misma naturaleza racional que, considerada como tal, "es una esencia 10, y no manda, ni muestra la honestidad o malicia, ni dirige o ilumina, ni tiene otro efecto alguno de ley; luego no puede llamarse ley, a no ser que queramos usar el nombre de ley, muy equívoca y metafóricamente" 11, porque "aun cuando la naturaleza racional sea fundamento de la honestidad objetiva de los actos morales humanos", "no puede convenientemente llamarse ley natural" 12.

Esta ley natural es, no la naturaleza, sino la razón recta natural 13, la del entendimiento expedito, para dictar acerca de los agibles, y es a la par indicativa y preceptiva. Indicativa de lo en sí, lo intrínsecamente bueno o malo; preceptiva de la realización de aquello y evitación de esto" 14.

Esta primera emanación, este descenso de la ley al relacionarse con la Naturaleza, aun siendo ésta la humana racional, plantea necesariamente el problema de "si los preceptos de la ley natural son inmutables de suyo e intrínsecamente" 15 ; y aquí es donde vemos el triunfo pleno del espíritu occidental, realista en buen sentido, con un concepto, mejor intuición, dinámico, personal en última instancia, del Derecho. Si bien, según Suárez, la naturaleza humana no puede variar, sin embargo, la ley puede hacerse injusta por cambio en su materia. El Derecho es, pues, algo vivo, y el cambio material implica el cambio, si no de la forma, de la consideración formal. "Ninguna ley cesa por sí misma sin revocación del legislador, a no ser o porque no era perpetua, sino por tiempo determinado, terminado el cual también acaba ella y deja de ser, o porque se haga alguna mudanza en la materia, por razón de la cual se hace la ley irracional e injusta, siendo antes justa y prudente" 16.

Aunque esto no sea plenamente aplicable a la ley natural, según Suárez inmutable en sus primeros principios, el que aparezca reconocidoPage 565 que en el Derecho, la justicia, consideración formal de la ley, pende a veces de la materia, y que por cambio de ésta puede la ley, antes justa, pasar a ser irracional e injusta, es un principio de gran importancia en la materia que nos ocupa, y con él se adelanta Suárez hasta lindar con las más modernas teorías del Derecho intertemporal.

En Suárez el principio dinámico es reconocido conscientemente y declarado por este gran jurista español, conciliándolo con la razón última del Derecho en la ley eterna.

El Derecho concreto se impone al espíritu occidental con su evolución incesante. El realismo de la vida y la Historia penetra hasta el mismo Derecho natural, salvo en sus primeros principios inmutables. El alma histórica de Occidente reacciona contra el ahistorismo griego, que perdura teóricamente en las escuelas.

Decimos que el principio de vida y caducidad del Derecho, que sólo para espíritus poco cultos implica desmérito y desvalorización, alcanza hasta el mismo Derecho...

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