STSJ País Vasco , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2004:3185
Número de Recurso2075/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 12-5-03 DE DIRECCION PROV.DE BIZKAIA DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DE RºALZADA CONTRA RECLAMACIONES DE DEUDA 48/10/03011022853 Y 48/10/03011022651 POR DERIVACION DE RESPONSABILIDAD.Y RESOLUCION DE 17-6-03 DE LA DIRECCION PROV. BIZKAIA DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DE RºALZADA CONTRA RECLAMACIONES DE DEUDA 48/03/012348420 Y 48/03/012348421 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2075/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 930/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2075/03 y acumulado 2076/03, seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las resoluciones de 17 de junio de 2003 y de 12 de mayo de 2003, de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de La Seguridad Social desestimatorias respectivamente de los recursos de alzada interpuestos contra la reclamaciones de deuda 48/10/03011022853 y 48/10/03011022651 por responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la empresa INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBEO SA. Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: MANUFACTURAS METALICAS DERIO S.A.L. y FUNDICIONES Y CARBURADORES DERIO S.L., representado por el Procurador RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado LUIS BERNAOLA ITURBE.

- DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA-, representado y dirigido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 17 de junio de 2003 y de 12 de mayo de 2003, de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de La Seguridad Social desestimatorias respectivamente de los recursos de alzada interpuestos contra la reclamaciones de deuda 48/10/03011022853 y 48/10/03011022651 por responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la empresa INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBEO SA.; quedando registrado dicho recurso con el número 2075/03.

Por resolución de fecha 14 de mayo de 2004 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 2076/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se decreto, por ser contrario a derecho, su nulidad, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare ajustadas a derecho las Resoluciones Administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando la demanda, condenando al pago de las costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 7 de junio de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 570.997,73 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/12/04 se señaló el pasado día 14/12/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por el procurador D. Rafael Eguidazu Buerba en nombre representación de MANUFACTURAS METALICAS DERIO SAL y de FUNDICIONES Y CARBURADORES DERIO S.L., las resoluciones de 17 de junio de 2003 y de 12 de mayo de 2003, de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de La Seguridad Social desestimatorias respectivamente de los recursos de alzada interpuestos contra la reclamaciones de deuda 48/10/03011022853 y 48/10/03011022651 por responsabilidad solidaria de las deudas contraídas por la empresa INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBEO SA. Las resoluciones administrativas que son objeto de impugnación tienen un contenido idéntico, como consecuencia del planteamiento impugnatorio sustancialmente coincidente efectuado por ambas empresas en vía administrativa, y desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las reclamaciones de deudas por derivación de responsabilidad, razonando que es conforme a derecho la imputación a ambas recurrentes de responsabilidad solidaria por las deudas contraídas con la Seguridad Social por INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBEO SA al haberse producido la declaración de quiebra de la misma con posterioridad a la extinción de los contratos con su plantilla en virtud de un expediente de regulación de empleo, rechazándose así la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial que niega la sucesión en los supuestos de empresas de economía social que nacen de las cenizas de otras, tras su liquidación y la extinción de los contratos.

Las empresas recurrentes, ejercitan la pretensión anulatoria en relación con las resoluciones recurridas, alegando en fundamento de la misma que no está justificada la derivación de responsabilidad de las deudas que mantenía con la Seguridad Social la mercantil INDUSTRIAS DE PRECISIÓN SA a la empresa MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO S.A.L. por la razón de que ésta nace de las cenizas de la anterior, tras su declaración de quiebra y la liquidación de todos sus bienes en procedimientos judiciales y la extinción de los contratos con toda la plantilla en virtud de un expediente de regulación de empleo, y de otro lado alegando que FUNDICIONES Y CARBURADORES DERIO S.L. no forma un grupo de empresas con MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO S.A.L., ya que se limita a comercializar sus productos, aunque tengan el mismo gerente.

Con carácter subsidiario alegan la caducidad de la acción para reclamar las deudas anteriores al plazo de tres años a que se refiere el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , y puesto que la constitución de la sociedad anónima laboral se produjo el 9 de agosto de 1999, dicho plazo habría vencido el 8 de agosto de 2002, y siendo así que las recurrentes recibieron la primera notificación el 27 de febrero de 2003 MANOFACTURAS METALICAS DERIO SAL, y el 28 de abril de 2003 FUNDICIONES Y CARBURADORES DERIO, S.L., concluye que la acción para reclamar la responsabilidad solidaria ha caducado.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS en adelante) se opone a los recursos alegando en primer lugar su inadmisibilidad ex art.69 LJCA al existir litispendencia por hallarse pendientes los siguientes procedimientos: a) el recurso contencioso-administrativo nº 235/03, que se sigue por los cauces del procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº2 de Bilbao en el que se dirime la responsabilidad solidaria de las recurrentes por las deudas con la TGSS de la empresa originaria INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBEO SA; y, b) el recurso contencioso- administrativo nº237/03 que se sigue por los cauces del procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Bilbao.

En cuanto al fondo del asunto defiende la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas alegando que MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO, S.A.L. y FUNDICIONES Y CARBURADORES DERIO, S.L. constituyen un grupo de empresas, ya que tienen el mismo objeto social interviniendo la segunda como comercializadora de la primera, tienen el mismo domicilio social en el Polígono Ugaldeguren, el gerente de ambas es la misma persona.

Por otro lado alega que entre INDUSTRIAS DE PRECISION ARBEO, S.A. y MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO, S.A.L. hay sucesión de empresa porque se ha producido un cambio de titularidad y una transmisión del negocio en sentido amplio, ambas tienen el mismo domicilio social, el mismo objeto social, todos los trabajadores de MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO, S.A.L. pertenecieron anteriormente a INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBERO, S.A.; dichos trabajadores perciben una retribución de su antigüedad en INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBERO, S.A., el anagrama o nombre comercial de INDUSTRIAS DE PRECISION ARBEO, S.A.sigue figurando en MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO, S.A.L. que además publicita los diseños industriales de INDUSTRIAS DE PRECISIÓN ARBERO, S.A., ambas tienen los mismos locales, la misma maquinaria, el mismo número de teléfono, y finalmente existe un tracto sucesivo entre la baja de INDUSTRIAS DE PRECISION ARBEO, S.A. y el alta de MANOFACTURAS METÁLICAS DERIO, S.A.L..

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