SAP Asturias 95/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:466
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2007

En OVIEDO, a doce de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº95

En el Rollo de apelación núm. 66/07, dimanante de los autos de juicio civil Cambiario, que con el número 514/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 2, siendo apelante DOÑA Esther, demandante, representada por la Procuradora Sra. Paloma Telenti Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Rafael Ibáñez Pérez y como parte apelada LA HACIENDA DE MALPICA S.L., demandado, representado por el Procurador/a Sra. Maria Luz García García asistido/a por el Letrado Sr. Javier García Menéndez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimándose la oposición formulada en este juicio por parte de la entidad mercantil La Hacienda de Malpica que comparece representada por la Procuradora Sra. García García frente a la demanda de juicio cambiario formulado por la Procuradora Sra. Telenti Álvarez quien comparece en nombre y representación de Doña Esther, se acuerda alzar los embargos trabados sobre los bienes del demandado La Hacienda de Malpica, expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento al ejecutante Doña Esther."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando La Hacienda de Malpica S.L. oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de Marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se limita la impugnación articulada en el presente recurso al pronunciamiento de costas contenido en la sentencia de primera instancia, imponiéndolas a la parte ejecutante, tras admitir la demanda de oposición a la ejecución, por su allanamiento.

La impugnación de tal pronunciamiento, que se limita a aplicar el principio general del vencimiento que inspira la imposición de costas, se basa en invocar que estando encomendado al juez de la ejecución la comprobación, previa al despacho de la ejecución, de la regularidad formal del titulo, en este caso la demanda de oposición y su posterior allanamiento a...

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