STSJ Asturias , 9 de Mayo de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2200
Número de Recurso2427/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102829 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002427 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: VIVEROS DEL SUEVE SAT, Domingo RECURRIDO/s: María , VIVEROS DEL SUEVE S.A.T. , Domingo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0000064 /2002 Sentencia número: 1446/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a nueve de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002427/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FELGUEROSO BLANCO, PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS, en nombre y representación de VIVEROS DEL SUEVE SAT, Domingo , respectivamente, contra la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000064/2002, seguidos a instancia de María frente a VIVEROS DEL SUEVE S.A.T, Domingo , en reclamación por extinción contrato de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, María , nacida el 15 de junio de 1958 y cuyas demás circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Viveros del Sueve, S.A.T., desde el 3 de marzo de 1997, como oficial de segunda y percibiendo un salario de 22,24 euros día, incluida la prorrata de pagas extras.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - En el mismo día que el juicio del presente proceso se celebró el de otras cuatro compañeras, por demandas iguales presentadas también el mismo día, Soledad , Penélope , Maribel y Irene .

    La empresa, que desarrolla su actividad de vivero de plantas, tiene su sede en la finca Las Huelgas de Villamayor (Piloña) y ocupa a unos 28 o 29 trabajadores, de los que 22 eran mujeres en la fecha de los acontecimientos que se dirán.

    Dos de las trabajadoras venían desempeñando labores de administrativos en la oficina y el resto (caso de la actora y de las otras demandantes en los procesos ante este Juzgado) trabajan en las labores típicas de la finca.

  3. - El día 19 de octubre de 2001, las dos administrativos, Leonor y Marcelina , presentaron ante la Guardia Civil de Infiesto una denuncia en la que exponían que venían sospechando que uno de los DIRECCION001 , Presidente de la Sociedad y DIRECCION000 , Domingo , tenía instaladas cámaras de video. Concretamente habían observado que tenía un video bajo la mesa de su despacho y que de un armario, que hasta hacía unos meses estaba abierto y ahora cerrado con llave, salían unos cables ocultos que se dirigian, uno a la mesa donde habitualmente se sentaba Leonor y algunas veces Marcelina , y otro al servicio común que utilizaban casi exclusivamente las trabajadoras del centro, aunque también a veces los trabajadores varones y clientes del vivero.

    Además, afirmaban que habían descubierto una cámara de video debajo de la mesa de Leonor , dirigida a la altura de las piernas de la misma cuando se sentaba, y sospechaban que podría estar otra en el servicio.

    Tales averiguaciones las pudieron hacer por estar ausentes unos días el citado Domingo y otros socios.

  4. - Dictado Auto de Entrada y Registro por el Juzgado de Infiesto, se procedió al mismo el 22 de octubre en presencia de la Secretaria Judicial, miembros de la Guardia Civil y de la Policía Judicial.

    Se comprobó durante el registro que existían tres minicámaras ocultas; dos de ellas bajo las mesas donde se sentaban las denunciantes, dirigidas a la altura de las piernas, y la tercera en el interior del marco de la puerta del aseo utilizado habitualmente por las empleadas.

    Las tres cámaras estaban conectadas por medio de cables ocultos y disimulados con un video cassette instalado en la oficina del DIRECCION000 de la Sociedad, Domingo .

    Se intervinieron 29 cintas de video cassette, 10 de video cámara de 8 mm., un reproductor de video, tres microcámaras, adaptadores eléctricos y cableado, dos microcámaras sin utilizar y diverso material utilizado en instalaciones electrónicas, así como dispositivos de infrarrojos.

  5. - El DIRECCION002 y DIRECCION000 de la Sociedad, declaró ante la Guardia Civil y ante el Juzgado que la instalación la había efectuado él en horas en las que permanecía solo en el Centro, ya que tiene notables conocimientos de electrónica. La instalación tuvo lugar hacia mayo de 2001 y afirma que lo hizo para observar de forma oculta a una de las trabajadoras de la oficina, de la que se encontraba enamorado, aunque reconoce que realizó grabaciones en video portátil con el mismo objetivo unos dos años antes.

    Manifestó, asimismo, que veía las cintas con el video portátil conectado a un aparato de televisión también portátil.

    El citado DIRECCION000 se situaba con la puerta del despacho abierto y (esto ya se había advertido por las trabajadoras) miraba siempre quien entraba en el servicio, cuya puerta quedaba visible para él.

  6. - En cuanto al contenido de las cintas, se trascribe en parte la diligencia de cotejo extendida por la Sra. Secretaria del Juzgado de Infiesto, folio 332 de las Diligencias cuyo testimonio obra incorporado a autos, transcripción que se efectúa con valor de hecho probado:

    "En las imágenes tomadas desde las cámaras situadas debajo de las mesas de oficina de las empleadas se ven las piernas de las mismas en distintas posturas y en ocasiones a alguna de ellas se les ve su ropa interior. Dentro de la cinta núm. 16 se observan imágenes tomadas desde dos mesas distintas de la oficina y, en la núm. 24 las piernas de un hombre con pantalón vaquero sentado en la mesa.

    En las imágenes tomadas desde la cámara situada en el baño se distinguen a distintas mujeres que entran y se bajan la ropa para realizar sus necesidades, algunas de ellas despojándose enteramente de la ropa (peto o bañador). En casi todas las imágenes se aprecian los órganos genitales femeninos. En las núm. 5 y 8 también se observa a una mujer limpiando el aseo y en las núm. 6, 7, 9, 22 y 24 también entran hombres a hacer sus necesidades a los que sólo se les ve de espaldas.

    En las 10 cintas de vídeo cámara de 8 mm numeradas del 30 al 39.

    En todas ellas, menos en la cinta núm. 34, se observan imágenes de debajo de la mesa de una de las empleadas vistiendo falda en todas ellas; se distinguen las piernas de la empleada en diferentes posturas observándose en ocasiones la ropa interior, se escuchan conversaciones de fondo de D. Domingo con la empleada y con otras personas sobre temas profesionales, de la empresa y otras ininteligibles, así como conversaciones telefónicas de D. Domingo en su despacho.

    En la cinta núm. NUM000 se ve aparecer a D. Domingo sentándose en la silla de la empleada con una toalla y una figurita de un búho, poniéndose la toalla sobre las piernas a modo de minifalda y el búho entre las piernas dirigiendo la silla hacia la cámara con el fin de comprobar el enfoque en la cámara.".

    El 23 de octubre se presentó denuncia de los mismos hechos por otros veinte trabajadores, de ellos 16 mujeres. El 24 por otras tres, y el 26 otra, también mujeres.

  7. - La Sociedad Viveros del Sueve S.A.T. está compuesta por cinco DIRECCION001 : el procesado en las Diligencias Previas 587/01 del Juzgado de Instrucción de Piloña, Domingo , su esposa Angelina , Lázaro , hermano del procesado, Catalina , cuñada del mismo, y Benito .

    Con motivo de los acontecimientos citados, la asamblea de DIRECCION001 acordó el 12 de noviembre de 2001 nombrar como DIRECCION000 a Benito y como Presidenta a la esposa del detenido, Angelina .

    Ello fue la respuesta a las exigencias de las trabajadoras afectadas, que manifestaron a la empresa su petición de cese inmediato de Domingo y su desvinculación de la empresa. También reclamaron un comunicado público del resto de los DIRECCION001 , que habitualmente trabajan en la empresa, manifestando desconocer las actuaciones imputadas a aquél.

    A esta segunda exigencia nunca se dio respuesta.

  8. - Antes de conocer los nombramientos, las trabajadoras del centro convocaron huelga a partir del 15 de noviembre con las mismas reivindicaciones, a la que no se sumaron los empleados varones, que, ante el anuncio, fueron reunidos a instancias del Sr. Benito y advertidos de despido si lo hacían. La huelga había sido acordada por unanimidad en votación secreta.

    La patronal acordó entonces el despido de 16 empleadas, con efectos del 26-11-01, interponiendo papeleta de conciliación ante la UMAC, llegándose a avenencia en conciliación en la que la empresa reconoció la improcedencia, acordando la readmisión de 11 trabajadoras, entre ellas la actora, y el cese indemnizado del resto. La reincorporación tuvo lugar el día 13 de diciembre.

  9. - Previo a la conciliación, el 12 de diciembre, se firmó un acuerdo entre empresa y trabajadoras, representadas éstas por los sindicatos a los que están afiliadas, UGT Y CC.OO., cuyo texto es el siguiente:

    "Ante los acontecimientos acaecidos en la Empresa Viveros del Sueve SAT, la empresa y los trabajadores/as de la misma manifiestan su firme voluntad de retomar la normalidad de sus relaciones laborales expresando...

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