SAP Jaén 111/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2006:529
Número de Recurso46/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAÉN

Procedimiento Abreviado núm.: 174/2005

Rollo de Apelación Penal núm. 46/2006

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 111/06

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª Mª JESÚS JURADO CABRERA

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a veintiséis de Abril de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 174 de 2.005, por el delito de Calumnias e Injurias, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén (P.A. 65/05), siendo acusados Daniel y Alberto, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sras. Ortega Espinosa y Benítez Garrido y defendidos por los Letrados Sras. Ruiz Torres y Vas Lopera, ha sido apelante Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. Marín Hortelano y defendido por el Letrado Sra. Martínez Jiménez, sin intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 174 de 2.005, se dictó en fecha 8 de Febrero de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se considera probado y así se declara que: "En la tarde del día 21 de octubre de 2004 cuando se estaba celebrando una Junta General Extraordinaria en la comunidad de propietarios DIRECCION000, sita en AVENIDA000, NUM000 de Jaén, cuando en el orden del día se llegó a ruegos y preguntas el acusado Daniel, propietario, situado en el fondo de la sala, se levantó y, elevando el tono de la voz para ser oído, se dirigió al Administrador, Pedro Miguel, al que exhibiéndole unas facturas del año 1995 y un balance de 2001 le pidió explicaciones diciéndole que supuestamente se había apropiado de 101.405 ptas. en el año 1995 y 63.500 ptas. en el año 2001, lo que fue apoyado por el también propietario y acusado Alberto en el sentido de que se aclarase lo expuesto, contestando el Administrador en el sentido de que los iba a demandar y que en la próxima Asamblea presentaría la documentación y las explicaciones oportunas. A continuación los acusados solicitaron que se realizase una auditoría que no aprobaron los vecinos dado el alto precio. Y finalmente, Alberto propuso que en la siguiente Asamblea se incluyera en el orden del día el cambio de administrador.

En la siguiente asamblea celebrada el 14 de abril de 2005 el acusado Daniel el Presidente leyó a los presentes copia del acta de 21 de octubre de 2004 para su aprobación y al serles preguntado si como consta en el acta el Sr. Daniel imputó al Sr. Pedro Miguel haber cometido un "robo" la mayoría absoluta dijeron que no, con la excepción de Jesús Luis, Luis Manuel y Luis Alberto, asimismo requerido el administrador por el acusado Daniel para que aclarase las facturas de 1995 y 2001, a lo que se comprometió en la anterior asamblea, el Sr. Pedro Miguel manifestó no poder hacerlo por tener aportada el libro de actas y documentación en el Juzgado Instructor, siendo incierto que constasen aportados en tal procedimiento, y finalmente en el punto del orden del día de cambio del administrador, tras intentar el Sr. Jesús Luis hacer desistir a los asistentes de tal votación, efectivamente se votó siendo cesado el Sr. Pedro Miguel por 47 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Daniel y Alberto de los delitos de calumnias e injurias graves que les han sido imputados, con declaración de las costas de oficio".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por la acusación particular Pedro Miguel se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por Daniel y Alberto los correspondientes escritos de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, absolutoria de los acusados, se alza la defensa letrada de la acusación particular, aduciendo que el juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas e infracción de los artículos 205 y 208 del Código Penal, por entender el recurrente que pese a que la juzgadora "a quo" reconoce que está acreditado que los acusados imputaron al administrador un "supuesto" delito de apropiación indebida y detecta múltiples contradicciones en las que incurren los acusados, interpreta que no consta...

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