STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:457
Número de Recurso2203/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2203/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 91/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA DON ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En BILBAO, a veintisiete de enero de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2203/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 23 de agosto de 2000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 21 de junio de 2000, por el que se desistió del procedimiento expropiatorio de los bienes necesarios para la apertura de la Calle Jardines Txikerra.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR; -HERMANAS CLARISAS CAPUCHINAS- DE BILBAO, representado por la Procuradora SRA. URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR. DE VICENTE UNZAGA. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RÍOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito de demanda en el que la Procuradora Sra. Urizar Arancibia actuando en nombre y representación del Monasterio de Nuestra Señora del Pilar, -Hermanas Clarisas Capuchinas-, de Bilbao, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 23 de agosto de 2000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 21 de junio de 2000, por el que se desistió del procedimiento expropiatorio de los bienes necesarios para la apertura de la Calle Jardines Txikerra; quedando registrado dicho recurso con el número 2203/00.

En el mismo, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto el Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 23 de agosto de 2000 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 21 de junio del mismo año, por el que se desistió del procedimiento expropiatorio incoado para la adquisición de un terreno de propiedad del demandante, destinado a la apertura de la calle Jardines Txikerra de Bilbao (Expte. nº 991042000154), declarando el derecho de la demandante a la prosecución del citado expediente expropiatorio incoado mediante Decreto de 31 de enero de 2000, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada, por la manifiesta temeridad y mala fe en el sostenimiento procesal de su pretensión.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su integridad, con condena a al demandante al pago de las costas causadas.

TERCERO

Por auto de 8 de noviembre de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 16/01/03 se señaló el pasado día 21/01/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Monasterio de Nuestra Señora del Pilar de Bilbao -Hermanas Clarisas Capuchinas-, recurre el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 23 de agosto de 2000, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 21 de junio de 2000, por el que se desistió del procedimiento expropiatorio de los bienes necesarios para la apertura de la Calle Jardines Txikerra.

En la demanda se va a interesar que se declare el derecho a la prosecución del expediente expropiatorio que fue incoado mediante Decreto de 31 de enero de 2000, y ello previa anulación y revocación de Decreto impugnado.

La demanda va a señalar que la Congregación recurrente es propietaria de una parcela sita en Bilbao, parcialmente ocupada por el Convento en el que residen las religiosas que integran aquella, con superficie clasificada como urbana, distribuida según el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao (PGOU) en dos ámbitos de intervención urbanística de tratamiento diferenciado, dado que si bien la finca de propiedad de la parte recurrente resulta adscrita al área de reparto 6.02, con uso característico de vivienda colectiva en manzana y un aprovechamiento tipo expresado por coeficiente 5`43.m2/m2, el uso previsto para la mayor parte del terreno afectado es el de equipamiento, de gestión asistemática, mientras que para el resto, a obtener por la administración vía expropiatoria para la apertura de la calle Jardín Txikerra, se limita en una acutación aislada denominada 602.51.

Se precisa que en ejecución de las previsiones del Plan General para las actuaciones aisladas que carecen de aprovechamiento materializable, cuya finalidad es la realización de sistemas locales o dotaciones públicos pendientes de ejecutar, con remisión al art.3.6.8 P.G., el Ayuntamiento promovió el inicio del expediente expropiatorio para adquisición de la porción de terreno propiedad de la parte recurrente, destinado a la apertura de la calle Jardines Txikerra, informándose a finales del año 1.999 desde la Sección de Presupuestos, Contratación e Información, de la existencia de consignación suficiente para afrontar el pago del justiprecio correspondiente a la parcela; se señala, que una vez evacuado el informe por el Área de Urbanismo el 31 de enero de 2000, se dictó el Decreto de la Alcaldía por el que se inició el expediente de expropiación de la referida porción de terreno, con superficie de 978`56.m2, interesándose del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco la declaración de urgencia de la ocupación; se precisa que tras ello se iniciaron por la Congregación religiosa las oportunas gestiones, en concreto conversaciones amistosas con los responsables municipales dirigidas a aumentar el justiprecio correspondiente, señalando que se puso de manifiesto la abismal diferencia existente entre el valor económico real de los terrenos y el que la administración expropiante estaba inicialmente dispuesta a ofrecer en el expediente, tras lo que se advirtió del desistimiento del procedimiento incoado para el caso de que la propiedad pretendiera una valoración urbanística del terreno a efectos del cálculo de justiprecio, como ha sucedido finalmente. Se señala que en esas circunstancias por Decreto de 21 de junio de 2000 se ha desistido del procedimiento expropiatorio, sin otra justificación que la insuficiencia de la consignación, al reconocer que el valor de los terrenos seria significativamente mayor a la misma.

También se razona en la demanda, que inmediatamente después de desistir del expediente expropiatorio, se adoptó acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de 28 de junio por el que se aprobaba inicialmente la Modificación del Plan General, eliminando la actuación aislada creada para la expropiación de la parcela del terreno en cuestión, y se crea una unidad de ejecución de propietario único, absolutamente ficticia según se dice, con el único y perverso fin de obtener el terreno que ha de ser expropiado de forma gratuita, que la recurrente dice reconocido por los responsables municipales, con remisión al informe evacuado por el Arquitecto Jefe de la Sección de Planeamiento, -documento anexo 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Junio de 2006
    • España
    • 27 Junio 2006
    ...de 27 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso 2203/2000 , en el que se impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de 23 de agosto de 2000, que desestima el recurso de reposición f......
  • STSJ Andalucía 278/2017, 16 de Marzo de 2017
    • España
    • 16 Marzo 2017
    ...sin que ello pueda suponer una mala gestión de los fondos públicos. La apelante cita en su defensa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de enero de 2003, pero dicha sentencia viene a reproducir una reiterada doctrina jurisprudencial que precisamente viene a co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR