STS 1184/2004, 20 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1184/2004
Fecha20 Octubre 2004

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. FRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular en nombre de Virginia, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que apreció una atenuante muy cualificada en el delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y como parte recurrida el acusado Marcos, representado por la Procuradora Sra. Pérez González, estando la acusación particular recurrente representada por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife instruyó Sumario con el número 1/2002 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Las Palmas que, con fecha 30 de abril de 2003, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO: Que en la mañana del día 2 de mayo de 2002, el acusado D. Marcos, y su novia, Dñº Virginia, tras haber pasado la noche en diversos locales de ocio en los que ingirieron una importante cantidad de bebidas alcohólicas y cocaína, regresaron a su domicilio. Una vez alli, cuando Dñª Virginia ya se había acostado, el acusado, con ánimo lascivo y lúbrico y empleando violencia sobre su pareja, le quitó la ropa y, sujetándole las manos y forzándola a abrir las piernas, la penetró vaginalmente de forma sucesiva, hasta llegar a eyacular en su interior. Mientras D. Marcos la penetraba, Dñª Virginia manifestaba claramente su oposición e intentaba defenderse.- SEGUNDO.- Que como consecuencia de los hechos relatados en el párrafo anterior, Dñª Virginia ha padecido y padece síntomas propios de un trastorno por estrés postraumático de tipo crónico".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a D. Marcos, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de hallarse en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20.2, ambos del Código Penal, a la pena de prisión de tres años, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.- Así mismo, D. Marcos indemnizará a Dña. Virginia en la cantidad de 30.000 euros por las secuelas psíquicas originadas por el delito cometido.- Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos al acusado, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Primero.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de la circunstancia 1ª del artículo 21, en relación con lo previsto en el artículo 20.2, y con la regla 4ª del artículo 66, todos del Código Penal y subsidiariamente por falta de aplicación de la circunstancia atenuante simple del artículo 21.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 13 de octubre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de la circunstancia 1ª del artículo 21, en relación con lo previsto en el artículo 20.2, y con la regla 4ª del artículo 66, todos del Código Penal y subsidiariamente por falta de aplicación de la circunstancia atenuante simple del artículo 21.1 del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que no debió apreciarse una atenuante muy cualificada afirmándose que la injerencia de una importante cantidad de bebidas alcohólicas y cocaína no es suficiente para influir en el desarrollo de los hechos y en las facultades intelectivas y volitivas del acusado y asimismo se incorporan datos o extremos que no se recogen en el relato de hechos que se declaran probados.

Lo cierto y así se declara como probado, es que el acusado junto con su novia y víctima de los hechos, había pasado la noche en diversos locales de ocio en los que ingirieron una importante cantidad de bebidas alcohólicas y cocaína, y posteriomente regresaron a su domicilio donde el acusado, empleando violencia, la penetró vaginalmente.

El Tribunal de instancia, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, justifica la apreciación de una atenuante muy cualificada de la responsabilidad, prevista en el número 1º del artículo 21, en relación con lo dispuesto en el número 2º del artículo 20, ambos del Código Penal, toda vez que había quedado acreditado, tanto por las declaraciones del acusado como por la declaración de la propia víctima, que el procesado había ingerido una importante cantidad de bebidas alcohólicas, además de cocaína, sin que se pueda entender que el estado de intoxicación fuese pleno, pero si suficiente para influir en el desarrollo de los hechos y en la actuación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado.

Una atenuante muy cualificada que, conforme se dispone en la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal, permite imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, es aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan detectarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del inculpado.

La atenuante en concreto aplicada por el Tribunal de instancia es la de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior, es decir, en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas. Se recoge como probado que la ingesta de bebidas alcohólicas y cocaína, en importante cantidad, había influido en el desarrollo de los hechos en cuanto había afectado las facultades intelectivas y volitivas del acusado, y la convicción alcanzada por el Tribunal de instancia, de que esa afectación lo era con una intensidad superior a la normal de la atenuante, no puede considerarse arbitraria ni contraria a las reglas de la lógica ni la experiencia, en cuanto la concurrencia de ingesta abusiva de alcohol y drogas pudo repercutir más intensamente sobre la capacidad de culpabilidad del acusado.

El motivo no puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la acusación particular, en nombre de Virginia, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 30 de abril de 2003, en causa seguida por delito de agresión sexual. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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