STSJ Andalucía 3126/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2003:12991
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3126/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº. 1916/03-BG St. 3126/03

Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3126/2003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Rubén contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 30 de enero de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Rubén prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Televisión Española S.A. desde el 28.3.01, con la categoría de reportero gráfico ayudante, y percibiendo una retribución diaria de 50,67 E , incluidas p.p. (f.41 a 55), y todo ello en virtud de un contrato de trabajo en prácticas (f.38), suscrito tras el correspondiente expediente de contratación del actor obrante a los folios 235 a 244, en el que declaró estar en posesión del título FP II, imagen y sonido (f.251 y 252), título que obtuvo, tras haber concluido la F.P. primer grado y accedido a la F.P. segundo grado (f.110).Contrato que fue prorrogado (f.254 a 257) hasta el 27.7.02, fecha hasta la que realizó tareas consistentes en:

- Recoger del almacén técnico el material de trabajo como son baterías, cintas, trípode de cámara, micrófonos, cables y focos de iluminación;

- El transporte del material;

- Colocación del material en el lugar de la toma de imagen, según las instrucciones del Reportero Gráfico;

- Comprobación del registro de imagen y sonido;

- Recoger el material una vez finalizada la toma de imagen; - Transportarlo hasta el vehículo;

- Entregarlo en el almacén técnico;

- Anotar en el libro de registro el trabajo realizado y el número de la cinta correspondiente.

SEGUNDO

El actor, el día 28.6.02, recibió comunicación de la demandada poniéndole en su conocomiento que, a tenor de lo establecido en la cláusula adicional de prórroga, de fecha 3.9.01, del contrato de trabajo en prácticas suscrito entre TVE S.A. y Vd., deberá cesar en su puesto de trabajo el próximo día 27 de julio de 2.002.

En consecuencia, en la mencionada fecha se extinguirá la relación laboral entre ambas partes, por expiración del tiempo convenido f.258).

TERCERO

El actor obtuvo la titulación de FP 1, técnico auxiliar de imagen y sonido, en 1.994 (f.56).

El actor realizó como becario, en calidad de alumno en prácticas de formación a través de convenios suscritos con entidades formativas, durante los meses de julio a septiembre de 1.999, y como alumno de Formación Profesional de 2º grado (Técnico Especialista) en la rama de Imagen y Sonido, del Instituto Néstor Almendros de Sevilla, efectuando tareas de operador de sonido, realizando un total de 430 horas lectivas.

Que por tal circunstancia accedió al Banco de Datos de RTVE, para la contratación de personal, según regula el artículo 21 apartado 4.3 letra c) del vigente Convenio Colectivo.

El actor obtuvo la titulación de FP 11, rama imagen y sonido, especialidad realización de programas, el 19.9.01 (f.57), tras solicitarlo el 30.9.99 (f.212).

CUARTO

El Comité de Empresa el 17.6.02 (f.22), tras la solicitud de sustitución presentada por el DIRECCION000 de Prevención, Romeo y teniendo en cuenta que está iniciado el trabajo de evaluación de riesgos laborales en los puestos de trabajo en...

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