La calificación jurídica del caso: el acto previo de institucionalización

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas212-213

Page 212

El razonamiento jurídico-práctico comienza siempre mediante un acto o razonamiento de institucionalización, que consiste en que el operador jurídico encaja dentro de sus categorías jurídicas mentales (las instituciones jurídicas, fundamentalmente) el asunto concreto que se le plantea. Es una especia de actuación de indexación y este acto es puramente dogmático o jurídico, ya que el operador jurídico opera exclusivamente con categorías jurídicas (instituciones y conceptos).

Este acto previo de institucionalización es un acto que puede describirse como de intuición jurídica, ya que supone que el jurista, ante una exposición de un caso por un particular (examen testimonial) o el examen de una documentación que se le proporciona (examen documental) y sin un análisis exhaustivo de tales testimonios o documentos, realiza una calificación jurídica provisional del caso, clasificándolo o ubicándolo en el marco de una institución jurídica. La consecuencia inmediata de esta ubicación jurídica del caso es que se determina instantáneamente el grupo de normas jurídicas aplicables, con todo su arsenal de conceptos y principios jurídicos circundantes, así como de los precedentes judiciales existentes sobre las mismas, y todo ello entramado e interrelacionado en torno a la institución jurídica fundamental que rige el asunto concreto. Las circunstancias del caso pueden determinar la aparición de varias instituciones jurídicas, lo que conllevará la atracción de todo el grupo normativo de cada una de las mismas, así como de los principios y normas jurídicas generales comunes a dichas instituciones, que resolverán, aportando argumentos normativos, los posibles confiictos que se produzcan entre los principios o normas jurídicas de cada una de las instituciones jurídicas presentes en el caso.

El primer contacto del operador jurídico con el problema que se somete a su consideración para darle una solución extraída del Ordenamiento jurídico es a través de alguna de las personas afectadas. En este sentido, los operadores jurídicos habituales que realizan esta primera toma de contacto son los abogados, notarios o funcionarios técnicos. Los jueces -salvo los casos de acceso directo de los ciudadanos a la Administración de Justicia sin intervención profesional- reciben ya una versión de los hechos narrada por un abogado, lo cual supone una doble distorsión de los mismos: la derivada de la previa categorización jurídica del abogado y la derivada de la versión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR