La perspectiva del jurista ante la realidad social

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas211-212

Page 211

Nuestro análisis de la estructura del razonamiento jurídico-práctico debe comenzar por resaltar un dato que no por más evidente resulta menos fundamental: el hecho de que el jurista tiene una percepción distorsionada de la realidad social que le interesa o es susceptible de convertirse en realidad jurídica.

Como cualquier profesional de los distintos ámbitos de las ciencias sociales, la visión de un jurista ante la realidad social objeto de su atención está condicionada por su propia estructura jurídica mental construida a base de categorías jurídicas. Una aproximación fenomenológica al Derecho es sencillamente imposible cuando es efectuada por un jurista. De este modo, paradójicamente, solamente sin un conocimiento previo del Derecho es posible una aproximación según esta metodología "puramente" objetiva captadora de su esencia.

En consecuencia, la narración de un problema o caso por una persona sin conocimientos jurídicos es recibida por un jurista no de un modo neutral sino de forma juridificada, esto es, siendo transformada continuamente en distintas categorías jurídicas, que determinan una operación selectiva del jurista de los hechos que se le narran, la interrogación por otros hechos necesarios para la operatividad de la categoría jurídica básica elegida, e incluso alterando los hechos en mayor o menor medida para su ajuste a esta categoría básica o a otras que van surgiendo en el pensamiento a medida que transcurre la narración.

El jurista, pues, no actúa como un historiador que reconstruye unos hechos acontecidos a base de escuchar testimonios o analizar documentos, sino que su estructura mental, desde el...

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