SAN 28/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:2054
Número de Recurso168/2007

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000168/2007seguido por demanda de CAJAMADRID Y BANCO MAPFRE SAcontra SEC.SIND.CC.OO. EN

CAJA MADRID; SEC.SIND.UGT EN CAJAMADRID; SEC.SIND. ACCAM EN CAJAMADRID; SEC.SIND.ALTERNATIVA SINDICAL EN CAJAMADRID; SEC.SIND. CSICA EN CAJAMADRID; SEC.SIND. SABEI EN CAJAMADRID; SEC.SIND. CC.OO. EN BANCO MAPFRE; SEC. SIND.UGT EN BANCO MAPFRE; MAPFRE VIDA PENSIONES; COMISION CONTROL PLAN PENSIONES BANCO MAPFRE; GESMADRID SA; COMISION CONTROL PLAN PENSIONES CAJA MADRID Y CAJA MADRID PENSIONESsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de Septiembre de 2007 se presentó demanda por CAJAMADRID Y BANCO MAPFRE SA contra SEC.SIND.CC.OO. EN CAJA MADRID; SEC.SIND.UGT EN CAJAMADRID; SEC.SIND. ACCAM EN CAJAMADRID; SEC.SIND.ALTERNATIVA SINDICAL EN CAJAMADRID; SEC.SIND. CSICA EN CAJAMADRID; SEC.SIND. SABEI EN CAJAMADRID; SEC.SIND. CC.OO. EN BANCO MAPFRE; SEC. SIND.UGT EN BANCO MAPFRE; MAPFRE VIDA PENSIONES; COMISION CONTROL PLAN PENSIONES BANCO MAPFRE; GESMADRID SA; COMISION CONTROL PLAN PENSIONES CAJA MADRID. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19 de Diciembre de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Con fecha 25 de Septiembre de 2007 se presentó escrito por el Letrado de CAJAMADRID D. Martín Godino Reyes en el que ampliaba la demanda contra la empresa CAJA DE MADRID DE PENSIONES SA, E.G.F.P., haciendo constar asimismo en dicho escrito que por error se había incluido entre los demandados a la empresa GESMADRID SA, que no tenía ninguna relación con este litigio desistiéndose en dicho escrito de la demanda formulada contra dicha empresa, proveyéndose dicho escrito en fecha 25.9.2007 y manteniéndose el señalamiento en su día efectuado. Cuarto.- Con fecha 18 de Octubre de 2007 se requirió a la parte actora por cuatro días a fin de que designara nuevo domicilio de la SEC.SEC. CSISA CAJAMADRID, que fue cumplimentado por escrito del Letrado Sr. Godino el 26.10.2007 y proveido en la misma fecha. Quinto.- Con fecha 19 de Diciembre se procedió a la suspensión de los actos señalados por mutuo acuerdo de las partes, señalándose nuevamente para el día 5.3.2008. Sexto.- En Acta de 5 de marzo de 2008 se procedió nuevamente a la suspensión de los actos señalados, fijándose como mnueva fecha de juicio el día 7 de Mayo de 2008. Séptimo.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Al iniciar su actividad el Banco Mapfre precisó contratar personal de banca experimentado para lo cual suscribió contratos laborales con determinados trabajadores a los cuales reconoció, como si fueran prestados para Banco Mapfre, los servicios que habían prestado tales trabajadores desde el inicio de su prestación de servicios previos en el sector de Banca.

SEGUNDO

Hasta el año 2001 el sistema de previsión en el Banco Mapfre era el establecido con carácter general en el artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca (prestación complementaria de jubilación para quienes causaban baja por ello en el Banco siempre que hubieran ingresado en el antes del 8.3.80; prestación que se garantizaba por un fondo interno o dotación contable en el balance del Banco).

TERCERO

Con fecha 8 de Mayo de 2001 las secciones sindicales de CC.OO. y UGT junto con Banco Mapfre SA firmaron el "Acuerdo sobre diferentes condiciones laborales de los trabajadores de Banco Mapfre SA" en el que, entre otros acuerdos, se pactó la externalización de los compromisos por pensiones relativos a jubilación de los empleados que tuvieren en el sector anterior a 8 de Marzo de 1980, esto último en función de que la Comisión de Control del Plan acordó (y registró su acuerdo en la Dirección General de Seguros el 23.1.97) la división del Plan en dos subplanes denominados subplan A -para los trabajadores que prestaron sus servicios en el sector de Banca antes de 8.3.80 ( y que por tanto tenían derecho a las prestaciones establecidas en el Convenio) y subplan B -para quienes no ostentaban tal antigüedad y, por ello carecían del derecho indicado-.

CUARTO

En el acuerdo de 8 de Mayo de 2001 se dispone que antes del 30.6.01:

* "En Banco Mapfre procederá a exteriorizar como servicios pasados la cantidad de 730 millones de pesetas por compromisos de pensiones".

* "A partir de 1.6.01 y para años sucesivos y hasta que cada participe cumpla la edad de 65 años y mientras mantenga la condición de tal, se establece en el Banco un sistema único de aportación definitiva, que sustituye en todos sus términos y condiciones al sistema de previsión social existente en el mismo, por el que Banco Mapfre realizará una aportación anual e individual conforme a los porcentajes que se señalan a continuación:.....

QUINTO

Tanto para la distribución e individualización de la cantidad de los 730 millones aportados, como para determinar la aportación anual e individual posterior a la suscripción del acuerdo el mismo determina los pertinentes parámetros, datos e hipótesis actuariales.

SEXTO

El presente conflicto se plantea referente a la determinación de la suma y la forma de distribución e individualización de la aportación inicial fija de 730 millones de pesetas en función de la fecha utilizada a tales efectos para el cálculo de los servicios pasados al indicarse como tal: "fecha ingreso Banco".

SEPTIMO

El Presidente de la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Banco Mapfre el 3.7.01 presentó y registró el 3.7.01 ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el Plan de reequilibrio actuarial y financiero del Plan, junto con el preceptivo informe actuarial y cuyo Anexo II contiene la relación y cuantía de derechos reconocidos por servicios pasados al integrarse cada trabajador el 28.6.2001 en el Plan.

OCTAVO

No consta que ninguno de los firmantes del Acuerdo de 8.5.01 haya impugnado el mismo ni que exista impugnación de los Acuerdos de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Banco Mapfre, establecida en el art. 11 del citado acuerdo de 8.5.01.

NOVENO

A título individual 26 trabajadores presentaron demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid (autos 469/05 ) reclamando que el concepto "fecha ingreso Banco" no se entendiera como se había hecho, como fecha de ingreso en el Banco Mapfre SA sino como la fecha reconocida por éste como de ingreso en "banca" en la correspondiente contratación individualizada y postulando el complemento, por ello, de la aportación inicial de Banco Mapfre SA. La sentencia dictada, dando al acuerdo los efectos de una negociación colectiva (a su vez ratificado pericialmente en aquel juicio -según la propia sentencia afirma-) y por haberse cumplido todas sus estipulaciones, acabó desestimando la demanda.

DECIMO

Recurrida, que fue la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación, la Sección 4ª del Tribunal en el recurso 2835/06, dictó sentencia de 18.12.06 estimándolo, revocando la sentencia y estimando la demanda que pretendía una aportación adicional por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Banco Mapfre al Plan de Pensiones del Banco Mapfre, en suma en base al reconocimiento individual de servicios prestados a los actores antes de su ingreso en Banco Mapfre.

UNDECIMO

Con el número 1674/08 de los de casación para unificación de doctrina se tramita ante el Tribunal Supremo la impugnación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DUODECIMO

127 personas del colectivo integrado en el Plan de Pensiones de Mapfre SA fue asumido por CajaMadrid en función del acuerdo de 1 de Marzo de 2001 (que obra como documento 15 del ramo de prueba de la parte actora y que, dada su extensión se reproduce por remisión).

DECIMOTERCERO

Con fecha 6.9.07 se agotó el preceptivo intento conciliatorio ante la Dirección General de Trabajo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos del art. 97-2º de la LPL la Sala manifiesta que los hechos probados los extrae de los siguientes elementos de convicción:

- El primero.- De las manifestaciones de los demandantes, la inconcreta respuesta al interrogatorio del Letrado de la parte actora y los elementos documentales fiables del ramo de prueba de la UGT, en su apreciación conjunta.

- El segundo.- De las conformes alegaciones de las partes y de la aplicación fáctica del artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca.

- El tercero.- De la prueba documental concordante aportada por las partes.

- El cuarto.- Del tenor literal del acuerdo mencionado. - El quinto.- De las estipulaciones concretas "ad hoc" del contenido del acuerdo de 8.5.01. - El sexto.- De las pretensiones actoras y demandadas del que es resumen el dato factico. - El séptimo.- De la prueba documental obrante al ramo de prueba de la parte actora (doc.11) - El octavo.- Hecho negativo deducido de la ausencia de probanza en el juicio del positivo contradictorio. - El noveno.- De la prueba documental aportada en común. - El décimo.- Del ramo de prueba documental de UGT y parte actora. - El...

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