SAP Soria 171/2021, 16 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Julio 2021 |
Número de resolución | 171/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00171/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Modelo: N10250
AGUIRRE, 3
-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ARR
N.I.G. 42173 41 1 2021 0000354
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2021 Recurrente: BANCO SANTANDER SA
Procurador: MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ
Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN
Recurrido: Carlos
Procurador: ISMAEL PEREZ MARCO
Abogado: MARIA ASUNCION ISLA LAFUENTE
SENTENCIA CIVIL Nº 171/2021
Tribunal
Magistrados/as:
D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)
Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz
D. Rafael Fernández Martínez. (Suplente) ==================================
En Soria, a 16 de julio de 2021
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de procedimiento Ordinario Nº 84/21 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Soria, siendo partes:
Como apelante-demandado BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz, y asistido por el Letrado Sr. Muñoz García-Liñan.
Y como apelado D. Carlos, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por la Letrado Sr. Isla Lafuente .
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ISMAEL PÉREZ MARCO en nombre y representación de D. Carlos contra BANCO SANTANDER S.A., representado por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ debo:
1º) Declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 27 de julio de 2015 ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé con nº de protocolo núm. 1664, en cuanto a la atribución genérica de los gastos derivados del negocio hipotecario al prestatario, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración.
Y como consecuencia de ello, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula declarada nula y que ascienden a 373,32 € en concepto de aranceles notariales, 135,14 € en concepto de aranceles registrales, 369,41 € en concepto de gastos de gestoría y 447,70 € en concepto de gastos de tasación, condenándola igualmente al abono de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad desde la fecha de su abono, que serán los del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.
2º) Declarar y declaro la nulidad por abusiva de la cláusula 6ª de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 27 de julio de 2015 ante el Notario D. José Manuel Benéitez Bernabé con nº de protocolo núm. 1664 relativa a la fijación del interés de demora, con los efectos establecidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración
3º) Y debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar las costas del presente procedimiento.
4º) Se fija la cuantía del procedimiento como indeterminada.
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia...
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SAP Soria 21/2022, 24 de Enero de 2022
...Supremo en las Sts. 27.01.2, 16.03.21, 20.05.21 ( nº 346 y 348/21) y St. 21.06.21 (nº 416/21) y la St. AP Soria de 14.06.21, 16.06.21, 16.07.21., 1.09.21., 4.10.21 y 18.10.21 ( Rollos 258 y 264/21). Por tanto, la demandada debe abonar el 100% de los mismos que asciende a 258,94 Subsanar los......