STSJ País Vasco , 18 de Mayo de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:2211
Número de Recurso3117/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3117/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 411/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3117/03 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Decreto 240/2003 del departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco publicada en el B.O.P.V. Nº 207 de 23-1003 de Cajas de Ahorros.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA-ARABA ETA GASTEIZKO AURRESKI KUTXA, representado por D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JUAN JOSE LAVILLA RUBIRA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA - ARABA ETA GASTEIZKO AURRESKI KUTXA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el

Decreto 240/2003 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de Cajas de Ahorro, publicado en el B.O.P.V nº 207 de 23 de octubre de 2003 ; quedando registrado dicho recurso con el número 3117/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare que no son conforme a Derecho y anule los siguientes preceptos del Decreto 240/03, de 14 de octubre, de Cajas de Ahorros :

1.- Letras e) y f) del artículo 5.2 2.- Letra c) del artículo 13 3.- Letra b) del artículo 14 4.- En relación con la letra c) del artículo 14.1 :

  1. los incisos "o parejas de hecho" y "hasta el segundo grado de consanguinidad", contenidos en su primer párrafo.

  2. La omisión de la habilitación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para establecer que, hasta determinado volumen de crédito, aval o garantía, no será precisa la autorización expresa del Departamento.

5.- El inciso "así como la formalización de contratos de obra, servicio o suministros con sociedades en las que las personas del apartado c) anterior participen mayoritariamente en el capital", de la letra d) del artículo 14.1 6.- El artículo 15.4 7.- El artículo 17 8.- El artículo 23 9.- Del artículo 25.1 , los incisos "la información de remisión obligatoria al Banco de España" y "situación económica".

10.- El artículo 25.3 11.- El artículo 27 12.- Los apartados 1 y 3 del artículo 28 13.- El artículo 29 14.- Los artículos 37 y 43 15.- El artículo 39.1 16.- El artículo 39.3 17.- El artículo 40.2 18.- El artículo 55 19.- Del apartado 1 de la disposición transitoria primera , el inciso " en el plazo de dos meses".

20.- El apartado 2 de la disposición transitoria primera .

21.- La disposición transitoria tercera .

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimase el recurso y se declarase la conformidad a derecho de la disposición recurrida.

CUARTO

Por auto de 22 de septiembre de 2004 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la acordada en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 15/04/05 se señaló el pasado día 19/04/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Caja Vital se recurre en vía contencioso administrativa el Decreto 240/2003 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco de Cajas de Ahorro .

En la demanda, con argumentaciones que con posterioridad se desarrollarán detalladamente, considera no conformes a derecho los siguientes preceptos del Decreto impugnado:

  1. Art. 5.2, letras e) y f).

  2. Art. 13 c).

  3. Art. 14.1 b).

  4. Art. 14.1 c).

  5. Art. 14.1 d).

  6. Art. 15.4 .

  7. Art. 17.

  8. Art. 23 i) Art.25.1 j) Art.25.3 k) Art. 27 l) Art. 28.1 y 3 m) Art. 29 n) Arts. 37 y 43 o) Art. 39.1 p) Art. 39.3 q) Art. 55 r) D. Transitoria 1ª.1 s) D. Transitoria 1ª.2 t) D. Transitoria 3ª

Por su parte, la representación del Gobierno Vasco contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del Decreto recurrido.

SEGUNDO

Que la primera impugnación que se recoge en el escrito de demanda es la relativa a las letras e) y f) del art. 5.2 al entender que vulnera el capítulo VI de la Ley de Cajas de Ahorrode Euskadi al asociar la revocación de la autorización, configurada ésta como una sanción por infracciones muy graves, a determinadas conductas que la Ley de Cajas de Ahorro de Euskadi no tipifica como infracciones de tal carácter.

El art. 5.2 e) del Decreto impugnado permite revocar la autorización concedida a una caja de ahorros por "carecer de fondos propios suficientes o no ofrecer garantía de poder cumplir sus obligaciones en relación con sus acreedores y, en particular, no garantizar la seguridad de los fondos que le hayan sido confiados".

El art. 21 de la Ley de Cajas de Ahorro de Euskadi considera infracción muy grave en su letra b)

"mantener durante un período de seis meses unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización para funcionar como caja de ahorros" y en su letra c) "mantener el coeficiente de recursos propios durante, al menos, seis meses, por debajo del 80% del mínimo obligatorio".

Como puede verse, el Decreto impugnado va más lejos que la Ley en cuanto que ésta exige, para la comisión de una infracción muy grave, que durante seis meses mantenga recursos inferiores a los exigidos o que durante seis meses mantenga un coeficiente de recursos propios por debajo del 80% del mínimo obligatorio en tanto que aquí, en el Decreto recurrido, se puede llegar a revocar una autorización de funcionamiento sin necesidad de que transcurra un período de 6 meses y sin que se haya de estar por debajo del 80% del coeficiente de recursos propios lo que agrava la situación en relación con la Ley que únicamente anuda la sanción de revocación a los requisitos antedichos.

En consecuencia, la Sala procederá a anular el art. 5.2 e) por extralimitarse en relación con la previsión normativa de la Ley a la que se encuentra sometida una disposición reglamentaria.

Por su parte, el art. 5.2f) del Decreto recurrido establece que procede la revocación de la autorización concedida a una Caja de Ahorros por "haber sido sancionada, por haber incurrido en infracciones tipificadas como muy graves en la normativa vigente."

El art. 24.1 de la Ley de Cajas de Ahorro de Euskadi establece dos posibles sanciones por la comisión de infracciones muy graves: multa por importe de hasta el 1% de unos recuros propios o hasta 5.000.000 ptas. si aquél porcentaje fuera inferior a esta cifra o revocación de la autorización de la entidad.

Obvio resulta decir que si se impone esta última sanción no cabría dar entrada al art. 5.2 f) del Decreto impugnado que sólo podría entrar en juego cuando la sanción a imponer fuera la de multa pero, en este caso, lo que habría ocurrido es que el Decreto impondría una sanción adicional no prevista en la ley lo que vulnera el principio de jerarquía normativa y ha de conllevar la anulación de este precepto.

TERCERO

Que también se impugna por la parte recurrente el art. 13c) del Decreto que establece, como contenido mínimo del Registro de Altos Cargos, entre otros, el dato correspondiente a sanciones impuestas a aquélls por la comisión de infracciones administrativas.

Considera la recurrente que, al tratarse de un Registro público, no puede una norma reglamentaria introducir como contenido inexcusable la información relativa a las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas.

Frente a ello cabe decir que no se aprecia ilegalidad alguna en esta previsión por cuanto que nos encontramos ante un Registro o fichero de titularidad pública que contiene datos de carácter personal que cumple o deberá cumplir con las disposiciones que el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco dicte como titular del fichero, tratándose de previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 tanto para su creación, modificación o supresión, como para la accesión de los datos o para la regulación de los derechos de acceso, rectificación o cancelación.

De ahí que este motivo haga de ser rechazado por la Sala.

CUARTO

Que el siguiente de los preceptos que son impugnados en el escrito de demanda se refiere al art. 14.1 b) que establece que las Cajas de Ahorro precisan autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública entre otras cuestiones, para "las tomas de participación, directa o indirecta, en el capital de otrs entidades que superen el 50% del capital social de la sociedad participada, o...

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