STSJ Navarra 154/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:275
Número de Recurso92/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 154/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GORKA ZALDUA ESTEBAN, en nombre y representación de Bernarda, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Bernarda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare a la actora en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total, con derecho a la prestación reglamentaria del 55 % de su base reguladora mensual de 2.000 # mensuales, en catorce pagas anuales, con las mejoras legales de aplicación y efectos desde la fecha del dictamen del EVI de 4 de mayo de 2012, hecho causante del anterior Expediente nº NUM002, en cuya fecha las lesiones del actual expediente -que son las mismas- eran ya definitivas y tenían carácter invalidante, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por Ley le corresponda, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Bernarda con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 /1973, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de estampación de prensa. Obra en autos al folio 104 y ss informe de vida laboral de la actora, cuyo contenido se da por reproducido. Obra en autos al folio 74 y ss fichas de evaluación de riesgos de varios puestos de trabajo de la empresa NAVARRA DE ESTAMPACIÓN E INYECCIÓN SA, cuyo contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el 16/03/2011 hasta el alta médica de 18/05/2012 por el diagnóstico de "otras fibromatosis". La actora inició los trámites para la impugnación del alta médica, presentando demanda y resistiendo posteriormente de la misma. La entidad gestora autorizó la prórroga expresa por recaída por el diagnóstico de reagudización sintomática del dolor lumbar el tratamiento actual en fecha 13/06/2012, con alta médica el tres/08/2012. Posterioridad la factura a permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 21/01/2013 y 01/02/2013 por el diagnóstico de lumbalgia y desde 05/11/2013 #12/11/2013 por el diagnóstico de tumoración espalda confirmo pista dosis lumbar. TERCERO.-Iniciado expediente para la declaración de Invalidez a instancias del actor el 27/07/2011, se emitió Informe de valoración médica el 14/06/2012 (folio 49 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido) y dictamen propuesta por el EVI el 15/06/2012, que apreció como cuadro clínico residual "insuficiencia muscular paravertebral lumbar izda. Tras cirugía mar/11 por fibromatosis musculoaponeurótica"; las limitaciones orgánico/funcionales descritas fueron "nsuficiencia muscular lumbar izd. con dolor residual y defecto estético importante, con recomendación por parte de cot. de evitar la realización de ejercicios y esfuerzos que sobrecarguen raquis lumbar". CUARTO.- Por resolución de fecha 18/06/2012 la Dirección Provincial del INSS estimó que la parte demandante no se encontraba en situación de invalidez permanente, en base al cuadro residual antes referido. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente total asciende a 1192,69 # mensuales. SEXTO.- La actora fue diagnosticada de fibromatosis agresiva con recidiva post-quirúrgica,...

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