SAP Valencia 686/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteMaría Mestre Ramos
ECLIES:APV:2003:5036
Número de Recurso383/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

D. Vicente Ortega LlorcaDª. Dª. María Mestre RamosDª. Dª. Olga Casas Herraiz

ROLLO DE APELACION 03-0383

SENTENCIA Nº 686

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a trece de octubre del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2.003 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 502/01 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintidós de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE DOÑA

Marí Trini

Y DON Leonardo

representada el Procurador de los Tribunales DOÑA ENCARNACION PEREZ MADRAZO y asistido del Letrado DOÑA CRISTINA OLIVER MORENO ;como APELADA Rosendo

representada por el Procurador de los Tribunales DON FERNANDO BOSCH MELIS y asistida de Letrado ;DON Jose Pedro

representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE BALSERA GOMEZ asistida del Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 18 de febrero de 2.003 contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Fernando Bosch Melis en nombre de D.

Rosendo

contra Dª Marí Trini

, D. Leonardo

y los desconocidos herederos de D. Eduardo

, declaro la caducidad por falta de uso durante cinco años consecutivos de la marca NUM000 DIRECCION000

en la clase 31 del nomenclator internacional de marcas, con expresa imposición de costas a dichos demandados.

Se confirma la resolución que en su día se dictó por laque en su día se tuvo por desistida a la parte actora respecto a D.

Jose Pedro

, con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

La Sentencia dictada partió de establecer como HECHOS PROBADOS que por los años treinta D.

Eduardo

comenzó a dedicarse a la compraventa de frutas, llegando a ser importante en dicho negocio, y en 1947 solicita la marca DIRECCION000 NUM000

, denominativa de la clase 31 del nomenclator para designar naranjas, mandarinas y demás frutas frescas, siendo fecha de publicación de la concesión 1. 1. 1949. El Sr. Eduardo

muere en 1978 a los 71 años y su esposa en 1992 sin haber tenido hijos. El 1-12-1988 se publicó la resolución de concesión y el 25-1-2001 Marí Trini

solicito en la oficina depatentes la transferencia de la marca que no le es concedida. Los sobrinos de D. Eduardo

en 1979 comenzaron a funcionar con una sociedad denominada DIRECCION001

declarada en quiebra forzosa en 1991. Los derechos de la marca se fueron pagando por D. Leonardo

y no consta uso de la mrca después de la muerte de su titular, y que ha dejado de usarse hace mas de 5 años. -

De la copia del expediente instruido en su día para la transferencia solicitada a favor de Dª

Marí Trini

consta que en 1977, D. Eduardo

transmite a sus sobrinos, D. Leonardo

y D. Jose Pedro

las marcas NUM001 DIRECCION002

y la NUM002 DIRECCION003

. En 1989 el Sr. Jose Pedro

vende su mitad al Sr. Armando

que al año siguiente cede estas marcas a D. Felipe

por un precio y en 1995 se las cede a Dª Marí Trini

por el mismo precio y después en 2001 se subsana un error en la designación del numero de la marca DIRECCION002

. En el año 2000 D. Rosendo

encarga una investigación sobre la marca DIRECCION002

para operar en Europa y el 30-1-2001 compra a D. Alejandro

los derechos de la marca comunitaria " DIRECCION002

" nº NUM003

para designar productos de clase 31, 32, 39 del nomenclator europeo. Ha quedado acreditado que D. Leonardo

intento vender la marca DIRECCION002

pero desistió de ello por informarle sus asesores que el mismo no era titular de la marca.

Ejercitada por el actor acción declarativa de caducidad de la marca

DIRECCION002 NUM000

por no uso durante cinco años-art. 4 Ley Marcas y 53 a).

Los demandados reconocen su no uso durante 5 años pero que con arreglo a ley existen causas justificativas de no uso y que en 1991 la entidad

DIRECCION001

fue declarada en estado de quiebra forzosa, estando pendiente de aprobación del convenio, pero no puede aceptarse por no haberse probado que la marca fuera utilizada por dicha entidad, ni formara parte del patrimonio e incluso que en 1990 fue cedida al Sr. Felipe

y después a Dª Marí Trini

, personas que no son socios de dicha entidad. No se ha acreditado la cesión de la marca a la entidad mercantil.

El actor esta legitimado para pedir la caducidad, esta interesado en operar en el mercado hortifrutícola y en cuantoque quiere hacerse con la marca sin pagar podían haber solicitado vía reconvención un precio por dicha marca .

Se imponen las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada la sentencia, DOÑA

Marí Trini

Y DON Leonardo

previa preparación interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y en la apreciación de la misma en cuanto a la cuestión de que acreditar que la marca DIRECCION002

fuera utilizada por la entidad DIRECCION001

, dado que según el informe efectuado por la Agencia de Detectives Europa 2000 cuando la sociedad DIRECCION001

no había sido declarada en quiebra forzosa era dicha sociedad la que utilizaba la marca; de la prueba testifical del Agente de dicha entidad y de Dª Mariana

se acredita que la entidad explotaba la marca. Luego si esta acreditado que la entidad la utilizaba, hay que acudir a resolver si esta justificada el no uso que se reconoce. Así ha quedado acreditado de la certificación expedida por el Sr. Secretario Juzgado 1ª Instancia Alzira que la declaración de quiebra de la entidad no se ha dejado sin efecto.

Por otra parte no consta acreditado el interés en la parte actora de conformidad con el art. 56 Ley de Marcas que justifique la interposición de la acción de caducidad, dado que el Sr.

Rosendo

manifestó cuando fue interrogado que ninguna relación tenia con el sector de frutas y hortalizas. Los documentos aportados por la actora en relación con la inscripción a su favor de la marca comunitaria DIRECCION002

están impugnados y además en el mercado español la marca número NUM000

es para el sector de naranjas, mandarinas y demás frutas frescas.

Solicitando se dicte resolución desestimando la demanda y declarando no haber lugar a la caducidad de la marca numero

NUM000

. DIRECCION001

con imposición de costas al demandante-apelado en ambas instancias.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, la ENTIDAD MERCANTIL F1 DESIGN presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos adjuntos escrito de demanda. Folios 22-71.

  2. -Documentos adjuntos escrito contestación. Folios 110-113.

  3. -Acta de Protocolización de documento privado de cesion marca al actor y documentos adjuntos. . Folios 135-145

  4. -documentos relativos a la Oficina Española de Patentes y Marcas. Folios 226-227.

  5. -Certificación expedida por la Oficina de Armonización del mercado interior. Folio 246-251.

  6. -Testifical:

    -DOÑA

    Mariana

    . Folio 269-270.

    -DON

    Eusebio

    . Folio 281

  7. -Certificacion expedida por Oficina Española de Patentes y Marcas. Folio 287-290. //298-341.

  8. -Interrogatorio de DON

    Rosendo

    .

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 1 de octubre de 2.003 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución

SEPTIMO

Se han observado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR