STSJ Andalucía 1906/2005, 18 de Mayo de 2005
Ponente | SANTIAGO ROMERO BUSTILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:856 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1906/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 3186/04 (CS), sent. 1906/05
ILTMOS. SRES.:
DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO
DON JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 1906/05
En el recurso de suplicación interpuesto por DON Pablo, asistido de la Srª Letrada Doña Rocío Bonaño Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA en sus autos núm. 273/04; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala.
Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre despido, contra TODO RIEGO LEPE, S.L., se celebró el juicio y el treinta de Abril de dos mil cuatro se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda por caducidad de la acción.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, como ayudante, ininterrumpidamente desde el 12.04.99 al 30.09.02, primero bajo al amparo de distintos contratos para obra o servicio determinados, que constan en autos y damos por reproducido, y desde el 01.12.01 en virtud de contrato bajo la modalidad de "fijo de obra", causando baja hasta que suscribió, el 12.11.02, nuevo contrato bajo la misma modalidad, que se extendió hasta el 04.02.04. El salario mensual a efectos de despido ascendía a 1.180,00 ?.
El 09.02.04 firmó el finiquito que consta en autos y damos por reproducido. El finiquito había sido emitido por la patronal el 03.02.04.
El actor no ha ostentado cargo alguno de representación sindical.
El 26.02.04, presentó el actor papeleta de conciliación ante el CMAC, teniéndose por celebrado el acto correspondiente sin avenencia el 12.03.04.""
El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación de la demandada, representada por el Sr. Letrado Don Antonio J. Moro Hernández.
ÚNICO
Como el recurso se ampara sólo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, debe estarse exclusivamente al relato histórico de la sentencia combatida que, para lo que aquí importa, consiste en que el 4/2/04 fue cesado el demandante, quien presentó papeleta de conciliación el siguiente día veintiséis, el acto administrativo se celebró el 12/3/04 y el posterior día dieciocho tuvo entrada la demanda en el Decanato de los Juzgados, datos de los que el recurrente parte para afirmar que no incurrió...
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