STSJ Islas Baleares , 28 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:72
Número de Recurso79/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Rollo Sala Nº 79/2004 Autos Juzgado Nº PO 76/2003 SENTENCIA Nº 55 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante la entidad KIGORI,S.L. , representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistido del Letrado D. Ataulfo del Hoyo Bernat; y como Administración demandada/apelada el CONSELL INSULAR D'EIVISSA I FORMENTERA , representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida por la Letrada Dª Mª del Carmen Ribas Ferrer.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de Revisión de Oficio instada en fecha 18.06.2002 contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera de fecha 17.12.1999 por medio del cual se resuelve el expediente sancionador Nº 27/99 incoado contra la empresa demandante y en el que se acuerda imponer una sanción de multa de 5.000.001 ptas. y cierre del establecimiento "Apartamentos Panoramic".

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 47 de fecha 9 de marzo de 2004 dictada por la Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous en representación de la entidad Kigori,s.l. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de Revisión de Oficio instada en fecha 18.06.2002 contra el Acuerdo del Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera de fecha 17.12.1999 por medio del cual se resuelve el expediente sancionador Nº 27/99 incoado contra la empresa demandante y en el que se acuerda imponer una sanción de multa de 5.000.001 ptas. y cierre del establecimiento "Apartamentos Panoramic", en consecuencia declaro que al resolución impugnada es ajustada a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 28.01.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 24.05.1999 el Consell Insular d'Eivissa i Formentera incoó procedimiento sancionador a la entidad Kigori,sl. como titular del establecimiento denominado "Apartamentos Panoramic", por presunta infracción en materia turística.

  2. ) que en fecha 17.12.1999 el Pleno del Consell Insular d'Eivissa i Formentera acordó imponer a la empresa indicada una sanción de multa de 5.000.001 ptas. y la clausura del establecimiento.

  3. ) que en fecha 06.03.2000 la entidad sancionada interpuso recurso de reposición contra el anterior acuerdo y que todavía no ha sido resuelto expresamente.

  4. ) que en fecha 18.06.2002, la empresa solicitó del Consell Insular d'Eivissa i Formentera la revisión del acto administrativo de fecha 17.12.1999 por el que se imponía la sanción.

  5. ) no resuelta dicha petición, ante el silencio se interpuso recurso contencioso-administrativo en el que se reiteraba que procedía declarar la revisión del acuerdo de 17.12.1999 en atención a su nulidad de pleno derecho y por cuanto se había dictado en un procedimiento administrativo sancionador ya caducado.

La sentencia apelada atendiendo que se pretende la revisión del acuerdo sancionador de fecha 17.12.1999 por supuesta nulidad de pleno derecho del mismo, se resuelve que no procede dicha revisión ya que el vicio indicado (caducidad del procedimiento sancionador) no es causa de nulidad de pleno derecho.

SEGUNDO

LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE SE DICTA LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA NO ES CAUSA DE NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LA INDICADA RESOLUCIÓN.

La recurrente considera que al haber caducado el procedimiento sancionador, la resolución sancionadora dictada en el seno del mismo es nula de pleno derecho conforme a lo que dispone el art. 62.1º

apartado a) y e) de la Ley 30/1992 .

El art. 62.1-a) contempla la nulidad de pleno derecho "de los actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertad susceptibles de amparo constitucional". Pues bien, la resolución sancionadora dictada en procedimiento caducado no lesiona ningún derecho o libertad susceptible de amparo por cuanto no puede olvidarse que el simple retraso en la resolución no afecta a la justicia intrínseca de la resolución dictada en procedimiento caducado, como lo prueba el hecho de que la caducidad del procedimiento no impide que tras el archivo se reinicie el procedimiento que puede concluir con idéntica resolución sancionadora.

El art. 24 de la Constitución , que recogería una serie de derechos referidos a los procedimientos judiciales ha tenido su traslado al...

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